Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL

Resolución Nº 2441/05

POR 1 DIA - El H. Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires por Resolución 2441/05 resuelve que: VISTO el expediente Nº 2914-4902/05 iniciado por la Dirección General de Prestaciones, caratulado: “Eleva propuesta para el reconocimiento de la cobertura brindada por el instituto a los tratamientos de la obesidad –Modalidad internación quirúrgica- cirugía bariátrica” y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/15 la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales elevó una propuesta de regularización y normatización de una serie de prácticas y tratamientos para la obesidad;
Que la citada Dirección proyectó el contenido de los anexos que deberían conformar el acto a dictar en el marco de la referida propuesta, con los contenidos antes indicados;
Que a fs. 17 la Dirección General de Prestaciones emitió opinión en forma coincidente con la dirección pre-opinante, en el sentido de que corresponde tratar las presentes, para lo cual correspondería derogar la Resolución Nro. 1036/00, eliminar de las Resoluciones Nros. 1832/05 y 1833/05 el código GPR16 correspondiente a banda gástrica ajustable, crear un registro de prestadores para tales prácticas, establecer como requisitos de referencia para el ingreso al mismo los establecidos por la Sociedad Argentina de Cirugía contra la Obesidad (S.A.C.O.);
Que a fs. 18 la Dirección General de Administración prestó conformidad a la propuesta formulada indicando que “...teniendo en cuenta que los trámites de excepción actuales (dado que la Resolución 1036/00 ha caído en desuso) por los honorarios médicos, las bandas gástricas y/o suturas mecánicas necesarias, arrojan un total similar al previsto para los módulos a implementarse, el recurso económico dispuesto a tales fines no presentaría modificaciones, no mereciendo por ello previsionar importe alguno”;
Que la Dirección informante estima oportuno el reconocimiento de los módulos propuestos por la Dirección General de Prestaciones a fin de brindar una cobertura acorde a las necesidades de los afiliados mejorando su calidad de vida, como así también la eliminación del Código GPR16 citado;
Que dicha propuesta debería enmarcarse en los lineamientos trazados por la Resolución Nro. 1252/05 (que en copia luce a fs. 19/21), toda vez que por medio de la misma se aprobó la propuesta general de la Dirección General de Prestaciones tendiente a reservar la intervención del Órgano Superior de este Instituto para aquellas cuestiones que efectivamente lo justifiquen; disminuir los tiempos de respuesta al afiliado; evitar el ingreso al Directorio de trámites cuya cobertura se encuentre prevista en resoluciones del mismo de carácter general; encomendar a las distintas Direcciones dependientes de la Dirección General de Prestaciones las autorizaciones que deriven de la aplicación de resoluciones vigentes emanadas del Honorable Directorio; y unificar el criterio de la Auditoría Médica en las distintas instancias;
Que por otra parte, entre las acciones previstas a implementar se encuentra la de adecuar el ingreso de los temas prestacionales que deben ser tratados por el Honorable Directorio, con un recurso humano calificado y afectado al cumplimiento de sus fines específicos; reagrupar el actual, conforme a las necesidades de las diversas áreas prestacionales; realizar la revisión de las distintas resoluciones, a fin de evaluar la vigencia de sus niveles de cobertura y efectuar las correcciones pertinentes; delegar en las distintas Direcciones la autorización de trámites que se encuentran con marcos normativos vigentes; y normatizar aquellas prestaciones que por su habitualidad han dejado de ser una situación de excepción;
Que, en consecuencia, la Dirección de Relaciones Jurídicas entiende que podría el Honorable Directorio derogar la Resolución Nº 1036/00 y eliminar el código GPR16 –banda gástrica para cirugía de la obesidad- de los nomencladores protésicos vigentes aprobados por las Resoluciones 1832/05 y 1833/05; reconocer la cobertura para tratamientos para la obesidad establecida en el Anexo III, de conformidad con las pautas y requisitos de acceso de los Anexos I y II; aprobar las normas de facturación consignadas en el Anexo IV; que deberán ser cumplidas por los prestadores registrados; aprobar la creación del Registro de Prestadores para Tratamientos de la Obesidad que estará a cargo de la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales, y los requisitos “de referencia” que deberán cumplimentarse para solicitar el alta en el mismo; delegar en el Director de la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales la facultad de autorizar o denegar en forma fundada dichas prácticas;
Que el Honorable Directorio, en pleno, en su reunión de fecha 30/11/05 según consta en Acta Nº 48, RESOLVIO: derogar la Resolución 1.036/00 y eliminar el código GPR16 –banda gástrica para cirugía de la obesidad- de los nomencladores protésicos vigentes aprobados por las Resoluciones Nº 1832/05 y 1833/05; reconocer la cobertura para tratamientos para la obesidad establecida en el Anexo III, de conformidad con las pautas y requisitos de acceso de los Anexos I y II; aprobar las normas de facturación consignadas en el Anexo IV; que deberán ser cumplidas por los prestadores registrados; aprobar la creación del Registro de Prestadores para Tratamientos de la Obesidad que estará a cargo de la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales, y los requisitos “de referencia” que deberán cumplimentarse para solicitar el alta en el mismo; delegar en el Director de la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales la facultad de autorizar o denegar en forma fundada dichas prácticas.
Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º - Derogar la Resolución Nº 1036/00 y eliminar el código GPR16 banda gástrica para cirugía de la obesidad- de los nomencladores protésicos vigentes aprobados por las Resoluciones Nº 1832/05 y 1833/05, ello en virtud de los considerandos expuestos.
Artículo 2º - Reconocer la cobertura para tratamientos para la obesidad establecida en el Anexo III, de conformidad con las pautas y requisitos de acceso de los Anexos I y II, todos los cuales forman parte integrante de la presente.
Artículo 3º - Aprobar las normas de facturación contenidas en el Anexo IV que forma parte integrante del presente, que deberán ser cumplidas por los prestadores registrados.
Artículo 4º - Aprobar la creación del Registro de Prestadores para Tratamientos de la Obesidad que estará a cargo de la Dirección de Auditoria y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales, y los requisitos “de referencia” que deberán cumplimentarse para solicitar el alta en el mismo, conforme lo establecido en el Anexo V que forma parte integrante del presente.
Artículo 5º - Delegar en el director de la Dirección de Auditoria y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales la facultad de autorizar o denegar en forma fundada dichas prácticas.
Artículo 6º - Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la FECLIBA, ACLIBA I, II, III y IV. Comuníquese a la Dirección General de Prestaciones, Dirección General de Regionalización y por su intermedio a las Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto, Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales, Comisión de Prestaciones del Honorable Directorio, y Mesa General de Entradas, Salida y Archivo. Publíquese. Tomen conocimiento las demás Direcciones del Instituto que tuvieron injerencia en el presente. Cumplido, archívese.

Alberto Javier Mazza
Presidente


ANEXO I

OBESIDAD Y TRATAMIENTOS MEDICOS QUIRURGICOS. DEFINICIONES.

Introducción y definición de obesidad

Por definición, obesidad mórbida es una enfermedad metabólica, epidémica, crónica, heterogénea, caracterizada por exceso de grasa corporal cuya magnitud y distribución condicionan la salud del individuo.
También se define como una enfermedad polifactorial que se manifesta por el acúmulo excesivo de grasa. Esta obesidad se llama también patológica, maligna, progresiva, superobesidad y obesidad clínica severa.
Se asocia con frecuentes comorbilidades y se encuentra determinada por la interacción de factores como:
* Genéticos: que se expresan en un medio obesigénico en diversas hormonas, enzimas y otras sustancias de acción metabólica y estas a su vez, interacctuando con:
• Factores del medio (principalmente culturales)
• Alimentación hipercalórica-hipergrasa, con exceso de azúcares concentrados, pobres en fibra, vegetales y frutas. Es la dieta occidental o global.
• Un marcado sedentarismo. Es el síndrome de la inactividad física y representa la cultura del sedentarismo obligado. Enfermedad por carencia de actividad.
* Otros factores como el alcohol, supresión del tabaquismo.

PATOLOGIAS ASOCIADAS O COMORBILIDADES

Son las patologías que se asocian o se instalan con el sobrepeso del paciente. En los casos de detectarse enfermedades prevalentes al momento del diagnóstico de la obesidad, corren el riesgo de aumentar su gravedad conforme al IMC que requerirán mayores medios para su tratamiento en forma individual.
Ellas son:
1. Dislipidemias (hipertrigliceridemia)
2. Hipertensión arterial
3. Diabetes
4. Tumores malignos de glándula mamaria (ambos sexos)
5. Tumores malignos de endometrio
6. Tumores malignos de ovario
7. Apnea del sueño
8. Accidentes cerebro-vasculares
9. Enfermedades cardiovasculares
10. Gota
11. Cirrosis hepática
12. Litiasis vesicular
13. Várices de miembros inferiores
La obesidad mórbida traería aparejado enfermedades asociadas, muerte prematura y una mala calidad de vida.

OBJETIVOS DEL TRATAMIENTO

La terapéutica del paciente obeso persiguirá en forma integral y en forma contenida la formación de hábitos dietarios estables, balance dietario, mayor actividad física, disminución al 10% estabilizado en 1 año (peso inicial) y el peso ideal mantenido en 5 años indicaría éxito del tratamiento a largo plazo, desde el punto de vista clínico.
Desde el punto de vista quirúrgico podemos dividirla en tres grupos:
* Las que reducen la absorción intestinal (resectivas)
* Las que reducen el aporte calórico al estómago (restrictivas)
* Las mixtas (resectivas y restrictivas a la vez)

CRITERIOS DE EXITO

Entre los criterios de abordaje de un tratamiento efectivo (sin mención de las modalidades) pueden exponerse:
* Disminución del IMC inicial
* Disminución del exceso de peso en un porcentaje significativo
* Duración del estado logrado por un año, curación mayor o igual de cinco años
* Aumento de la actividad física
* Disminución de la apnea del sueño (si la tuviere)
* Disminución de patologías asociadas: dislipemias, hipertensión arterial, diabetes, entre otros (si las tuviere).
El tratamiento médico de la obesidad ofrece diferentes resultados según el tipo de tratamiento y el grado de obesidad. Los resultados son mayores en Obesos con índices de masa corporal que los ubique como obesos no mórbidos para tratamientos no quirúrgicos. El resultado de los tratamientos en la obesidad mórbida ofrece resultados positivos en un bajo porcentaje de ellos (aproximadamente un 20% según diferentes publicaciones).
Esta última situación desde la década del 60 a ensayar diferentes tipos de cirugías con la finalidad de disminuir la morbimortalidad elevada de estos pacientes, surgiendo en la década del 60 la cirugía resctrictiva gástrica que dio lugar al comienzo de la cirugía bariátrica.
La cirugía ha demostrado ser el único tratamiento para la obesidad mórbida que tiene buenos resultados a largo plazo. La cirugía bariátrica (barus: peso; latrike: medicina) está indicada en pacientes obesos mórbidos (IMC más de 40) en obesos con enfermedades graves asociadas a su obesidad, como diabetes tipo II, hipertensión arterial, artropatías, lumbalgias, hipoventilación pulmonar y apneas del sueño, incontinencia urinaria, ausencia de patología endocrina y fracaso de tratamientos previos1.
De todas las técnicas quirúrgicas desarrolladas la más confiable y menos agresiva es la restricción gástrica con banda1.
Existen varios tipos de cirugías bariátricas a saber:1

CIRUGIAS RESECTIVAS

Cirugía del intestino delgado
Desarrollada entre los años 50 y 70, generaba complicaciones a largo plazo, como litiasis renal, malaborción de oligoelementos, disfunción hepática y diarreas crónicas. Por ello actualmente se encuentra en desuso.

CIRUGIAS RESTRICTIVAS

By Pass gástrico
Desarrollada en los años 70, actualmente es muy popular en U.S.A.. Es la cirugía patrón o standard con la que se miden todas las demás. También puede decirse de estas cirugías se denominan “malabsortivas” ya que un efecto principal en la anastomosis que se efectúa es justamente la disminución de la absorción de nutrientes.
Una de las complicaciones más graves que se han notificado para estas intervenciones han sido la detección de neoplasias del tipo de los gastrinomas.

Gastroplastías
Ha sido la operación más frecuentemente realizada en los años 80. En ella se mantiene el concepto de crear un estómago pequeño llamado reservorio disminuyendo así la capacidad gástrica, lo cual limita al paciente la ingesta de alimentos en forma rápida generando sensación de plenitud gástrica.
Bandas gástricas
Conceptualmente semejante a la anterior y técnicamente diferente. Hacia el año 2000 se observaba un auge de éste tipo de procedimientos en nuestro país. Consiste en la colocación de un anillo gástrico por vía laparoscópica o a cielo abierto, desde la curvatura mayor a la curvatura menor del estómago, aproximadamente a 2 cm por debajo del cardias.
Dicha banda puede ser de siliconas reforzada con dacron, no regulables, o de siliconas insuflables y regulables. Estas últimas son las más utilizadas en la actualidad en nuestro medio, requiriendo de un ajuste técnico en el posquirúrgico. Conllevan un riesgo de mortalidad de menos del 1% y una morbilidad menor del 12%.2
Las bandas gástricas constan de un dispositivo (anillo de silicona) que divide al estómago en dos partes. La primera, muy pequeña tiene una capacidad de 70 a 100 ml, mientras que el estómago de un obeso mórbido tiene una capacidad de 4 o 5 litros. Esto permite que el paciente, ante una mínima ingesta de comida, sienta sensación de saciedad y deje de comer. La banda fija, no ajustable, es efectiva para bajar de peso pero su efecto es transitorio debido a la imposibilidad de disminuir el diámetro de la banda una vez superado el postoperatorio inmediato. Para corregirla es necesario someter el enfermo a una nueva intervención quirúrgica para regular y ajustar la banda.
La banda regulable no requiere cirugía para ser ajustada de acuerdo a la evolución del paciente. La misma está conectada a través de un pequeño tubo a un reservorio alojado por debajo de la piel en el flanco izquierdo del abdomen, y se aumenta o disminuye el diámetro de la misma agregando o quitando solución fisiológica del reservorio, mediante una jeringa. Puede hacerse por vía convencional o por vía laparoscópica y es reversible.
Clasificación según la Organización Mundial de la Salud (1997).

DETALLE

Índice de

Riesgo

 

Masa Corporal

 

Bajo peso

IMC menor a 25

Riesgo de otros problemas

Normal

IMC 18.5 a 24.9

Peso normal (saludable)

Preobesidad

IMC 25 a 29.9

Asociación, riesgo IMC mayor a 27.5

Obesidad Grado I

IMC 30 a 34.9

Riesgo medio, asociado a obesidades centrales

Obesidad Grado II

IMC 35 a 39.9

Riesgo severo

Obesidad Grado III

IMC mayor a 40

Riesgo muy severo (obesidad mórbida)

 SOBREPESO: incluye a todo IMC mayor a 25, grupo preobesidad más obesidad (OMS 1997).

1. Revista del Hospital General de Agudos J. M. Ramos Mejía –Buenos Aires- Volumen III Nº 1, 2003. CIRUGÍA DE LA OBESIDAD MÓRBIDA ¿MODA O NECESIDAD? Dres. Lamy Roberto, Moyano Ojea Rodolfo, Santilli Osvaldo y Mac Cormac Lucas.
2. Resolución 1036/00. Instituto de Obra Médico Asistencial. Provincia de Buenos Aires.


ANEXO II

INDICACIONES, CONTRAINDICACIONES Y REQUISITOS

INDICACIONES:

* Índice de Masa Corporal (IMC) o body maxx index (BMI): P/T2 mayor de 40
* Peso relativo:   Peso actual x 100

Peso deseable

El resultado debe ser mayor de 140.
* Evaluación de riesgo de enfermedad asociada y muerte prematura:
1. Diabetes no insulino-dependiente
2. Enfermedades cardiovasculares
3. Enfermedad cerebrovascular
4. Hipertensión arterial
Se consideran necesarias para la indicación de estos tres grupos de pacientes:
* Ausencia de causas endocrinas (certificadas por endocrinólogo)
* Fracaso de tratamientos conservadores (registrados en un año)
* Riesgo operatorio aceptable (cardiólogo y respiratorio)
La práctica deberá ser indicada por un médico especialista en nutrición. No podrá ser indicada por un médico cirujano.

CONTRAINDICACIONES:
* Factores psicopatológicos que tengan injerencia en los hábitos alimentarios a modificar.
* Contraindicaciones médicas (riesgo quirúrgico, etc).
* Adicción a sustancias tóxicas (alcoholismo, drogadependencia, entre otros).

REQUISITOS:
1.- HISTORIA CLÍNICA COMPLETA
Debe presentar historia clínica completa, donde consigne índice de masa corporal total, peso relativo, peso absoluto y evaluación de riesgo de enfermedad asociada junto al riesgo cardiovascular y pulmonar documentado por estudios complementarios realizados.
Se debe adjuntar documentación que avale el fracaso de por lo menos dos tratamientos médicos anteriores realizados en los últimos dos años. Los mismos deben haber sido indicados por médicos especialistas en nutrición clínica debidamente acreditados a nivel de Sociedades Científicas de la especialidad.
2.- EVALUACIÓN NUTRICIONAL
Debe presentar documentación sobre la evaluación nutricional al inicio y al final de dichos tratamientos, y un comentario profesional sobre las posibles causas a su buen criterio del fracaso de los mismos.
3.- EVALUACION POR MEDICO ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGIA
En todos los casos se debe descartar diabetes tipo II y enfermedades de la glándula tiroides con documentación clínica y de laboratorio. Se requiere una evaluación clínica realizada por médico especialista en endocrinología.
4.- EVALUACION PSICOLOGICA
Realizado la terapia psicológica, como parte del tratamiento multidisciplinario para el tratamiento integral de la obesidad, se debe adjuntar historia clínica completa, firmada por el profesional interviniente.
5.- ACTIVIDAD FISICA
Realizada la actividad física programada como parte del tratamiento multidisciplinario para la obesidad, se debe adjuntar la capacidad funcional, plan de actividades realizado, duración y permanencia en el centro, profesores en educación física responsables de las actividades. Todos estos datos deben presentarse en hoja membretada del centro o gimnasio donde desarrolle las actividades.
6.- EVALUACION DEL ESTADO ACTUAL
Se debe adjuntar una evaluación actualizada, no mayor de los treinta días previos a la realización de la cirugía, sobre el estado nutricional donde consten los índices de masa corporal total, el peso relativo, peso absoluto, evaluación actual de riesgo de enfermedades asociadas y sus tratamientos junto al riesgo quirúrgico ya realizado y actualizado.
7.- PROPUESTA DE TRATAMIENTO MULTIDISCIPLINARIO POSTERIOR A LA CIRUGÍA BARIATRICA
El mismo debe incluir actividad física, evaluación de capacidad funcional para su realización, tratamiento dietario y tratamiento psicológico. En cada caso se debe adjuntar indicación y datos del profesional responsable de cada disciplina.
8.- Consentimiento informado refrendado por paciente y profesional con aclaración de la firma, lugar y fecha del acto.
9.- Acreditación del Jefe del equipo quirúrgico como especialista en cirugía y también acreditado por Colegio de Médicos y Sociedades Científicas y/o de sus integrantes en cuanto a experiencia profesional en este tipo de intervenciones (por vía laparoscópica o tradicional) y antecedentes curriculares (cursos, congresos, jornadas y otras actividades científicas).
Atento este tema también será necesario informar detalle del equipamiento médico e instrumental que la tecnología moderna impera para efectuar la intervención quirúrgica debiendo requerir registro del mismo ante este I.O.M.A.
10.- El mecanismo sugerido para lograr la autorización, será de auditoría médica especializada y resolución centralizada.

ANEXO III

COBERTURA. MODULOS.

COBERTURA:
El módulo que a continuación se desagrega contempla los valores que demande el acto quirúrgico y el seguimiento hasta un año postoperatorio de cobertura correspondiente.

MODULO DE CIRUGIA RESECTIVA PARA BANDA GASTRICA

INCLUSIONES: Honorarios médicos del equipo quirúrgico, ayudantes, anestesista, evaluación preanestésica, derecho de aparatología, instrumentación, monitoreo cardiológico y/o neurológico, gastos y derechos sanatoriales (internación –hasta 2 días-, medicación soporte, específica e inespecífica, material descartable necesario), banda gástrica ajustable de silicona reforzada con tejido de dacron, portal de inyección –set completo-.
También están incorporados los controles pre y postoperatorios (ajuste de banda con 2 controles durante el 1º mes y un control mensual hasta los 12 meses de tratamiento por los profesionales que resulten necesarios).
EXCLUSIONES: No posee.
VALOR TOTAL DEL MODULO $ 16.800.-

MODULO DE CIRUGÍA RESECTIVA PARA BY PASS GASTRICO

INCLUSIONES: Honorarios médicos del equipo quirúrgico, ayudantes, anestesista, evaluación preanestésica, derecho de aparatología, instrumentación, monitoreo cardiológico y/o neurológico, gastos y derechos sanatoriales (internación –hasta 4 días de piso y hasta 2 de UTI-, medicación soporte, específica e inespecífica, material descartable necesario), suturas mecánicas requeridas y todo otro material inherente para dicha cirugía.
También están incorporados los controles pre y postoperatorios por los profesionales que resulten necesarios durante el tiempo que impere hasta el alta médica.
EXCLUSIONES: No posee.
VALOR TOTAL DEL MODULO $ 22.800.-

ANEXO IV

NORMAS DE FACTURACION.

Para la presentación de la facturación por los trámites autorización por IOMA se deberá proceder de la siguiente manera:
Se deberá presentar en la Mesa de Entradas de IOMA la documentación correspondiente a:

* Factura original “B” o “C”, duplicado y triplicado con firma y sello del responsable y destinatario de la autorización.
* Autorización emitida firmada y sellada por IOMA (original).
* Nota de conformidad del afiliado por la prestación recibida con firma, aclaración y número de documento del afiliado intervenido.
* Historia Clínica Completa.
* Protocolo quirúrgico (con descripción de la técnica y material de implante utilizado)
* Protocolo de anestesia.
* Evaluación clínica durante todos los días de la permanencia.
* Hoja de enfermería con la administración de los medicamentos durante la estadía.
* Certificado de implante para los materiales de colocación interna.
* Stickers originales adjuntos en el certificado de implante de todos los elementos utilizados.

ANEXO V

REGISTRO DE PRESTADORES.

Por intermedio de la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales se llevará un registro de prestadores para la realización de los tratamientos indicados en los Anexos I, II y III.
Para la incorporación en el mismo se considerarán requisitos “de referencia” los establecidos para el tratamiento quirúrgico de los pacientes Obesos Mórbidos y Súper Obesos de la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad (SACO), representante oficial de la International Federation de Cirugía of Obesity (IFSO).
Acreditación Profesional:
* Acreditación del Jefe del equipo quirúrgico como especialista en cirugía y también acreditado por Colegio de Médicos y Sociedades Científicas y/o de sus integrantes en cuanto a experiencia profesional en este tipo de intervenciones (por vía laparoscópica o tradicional) y antecedentes curriculares (cursos, congresos, jornadas y otras actividades científicas);
* Atento este tema también será necesario informar detalle del equipamiento médico e instrumental que la tecnología moderna impera para efectuar la intervención quirúrgica debiendo requerir registro del mismo ante este I.O.M.A;.
* Certificación de formación en cirugía bariátrica;
* Comprobar habilitación a través de la presentación de casuísticas pormenorizadas de casos operados incluyendo la documentación de las personas sometidas al tratamiento quirúgico;
* Todos ellos deberán cumplir sin excepción con los requerimientos mínimos para el ejercicio de la cirugía de la obesidad extrema según lo establecido por la International Federation for the Surgery of Obesity (IFSO) en la declaración de Cancún 1997, así mismo las guías para otorgar privilegios y acreditación en Cirugía Bariátrica de la American Society for Bariatric Surgery (ASBS). La ASBS establece en su conferencia de consenso que los Centros Excelencia en Cirugías Bariátrica deben contar con un programa preestablecido de evaluación y seguimiento en el pre y post operatorio incluyendo un equipo de profesionales multidisciplinario.

Acreditación General del equipo profesional:
La Institución o Centro que trate este tipo de patología, debe realizar más de 125 casos por año, en los cuales cada uno de los cirujanos pertenecientes al Centro debe tener un mínimo de 50 cirugías anuales y una experiencia inicial de al menos 125 casos como cirujano principal.
C.C. 358