Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 470
VISTO,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario y conveniente el dictado del acto administrativo que
permita hacer efectiva la integración total de lo recaudado por el agregado
tarifario creado a través del Decreto Nº 4052/00;
Que como se ha establecido por Decreto Nº 503/04, el instrumento jurídico
necesario para la administración de los fondos recaudados en función del
agregado tarifario, es un contrato de fideicomiso, sea el que se ha suscripto
entre el Foro Regional Eléctrico de
Que las entidades prestadoras del servicio público de distribución de
electricidad, a través de diversas formas societarias, perciben dicho agregado
y que parte de las mismas, por causales de distinto origen, se vieron
imposibilitadas de fideicomitir los fondos en forma
regular, lo que ha derivado en un creciente endeudamiento que origina
dificultades en la financiación del sistema, circunstancia que hace necesario
facilitar su regularización definitiva;
Que ante dicha realidad, se ha dictado
Que
Que sin perjuicio de las medidas adoptadas, el Organismo técnico ha constatado
que se desprende la existencia de un número cercano a cuarenta (40) prestadores
que a la fecha no han integrado la recaudación de dicho recurso a un
fideicomiso financiero, obligación emanada tanto por el Decreto N° 503/04 como su inclusión con rango de Ley a través del
artículo 43 de
Que en dicho informe
Que asimismo, esta Autoridad de Aplicación del Macro Regulatorio Eléctrico
entiende que es oportuno aprobar lo actuado como consecuencia del proceso de
regularización de deudas originadas en la percepción del agregado tarifario y,
establecer una fecha de finalización para el tratamiento de las presentaciones
espontáneas realizadas o a realizarse por tales prestadores, que en caso de
dársele continuidad hasta dicho momento, conlleva por el mencionado principio
de equidad a la condonación a una fecha determinada de los intereses por
depósito fuera de término de las obligaciones realizadas por parte de los
prestadores ya integrados y en proceso de integración;
Que se estima conveniente la adopción de un nuevo plan de regularización
tendiente a lograr la adhesión integral de los agentes prestadores del mercado
eléctrico, adoptándose a tales efectos parámetros similares a aquéllos
establecidos en
Que además es necesario presentar una amplia gama de propuestas para la
cancelación de las deudas, considerando las distintas realidades
económico-financieras de las prestadoras;
Que por similares razones a las esgrimidas, resulta necesario facilitar plazos
para que dicho objetivo se cumpla de manera amplia y ordenada;
Que
Que asimismo, dicha Resolución determina el cumplimiento de los pagos en dos
cuotas semestrales, sujetas al cumplimiento, entre otras condiciones, de la
certificación del fideicomiso de los recursos percibidos en concepto del
agregado tarifario previsto por el Decreto N°
4052/00;
Que por razones similares, y ante la necesidad de mayores recursos a los
previstos originariamente, se dictó
Que ante este contexto, se ha contemplado la posibilidad de disponer la
obligación de ceder ciertos recursos asignados por las Resoluciones N°s 438/06 y 821/06, para aquellos usuarios que verifiquen
deuda originadas en el Agregado Tarifario;
Que a tales efectos, se ha encontrado un mecanismo idóneo para asegurar el
cumplimiento de dichas obligaciones, a través de la figura de la cesión de
derechos, y su anotación en el Registro de
Que de conformidad con lo dictaminado por
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE
ARTICULO 1º. Las
entidades prestadoras del servicio público de distribución de electricidad
podrán solicitar facilidades de pago, en los términos de la presente
resolución, para cumplimentar el ingreso de las obligaciones correspondientes
al Decreto N° 4052/00 y normativas complementarias,
cuyos vencimientos se hubieran operado al 31/12/2005.
ARTICULO 2°. La vigencia del régimen de regularización se extenderá por tres
(3) meses a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo
tomarse para todos los casos y fines correspondientes como fecha de
acogimiento, el último día hábil del mencionado período.
ARTICULO 3°. Las entidades prestadoras del servicio público de distribución de
electricidad deberán integrar a fideicomisos financieros, al contado o en
cuotas, la deuda establecida de acuerdo a lo prescripto en los artículos de la
presente Resolución.
A tales efectos, se faculta a dichas entidades a optar por adherir al contrato
de fideicomiso suscripto entre el Foro Regional Eléctrico de
ARTICULO 4º. Aprobar las adhesiones al plan de acogimiento dictaminado por las
Resoluciones N°s 47/05, 525/05 y por las
presentaciones espontáneas efectuadas por aquellos prestadores identificados en
el listado del Anexo I de la presente, que han sido firmadas hasta el 30/04/07,
por las cuales se regularizaron los aportes adeudados en concepto de las
obligaciones correspondientes al Decreto Nº 4052/00, en la modalidad y bajo los
parámetros acordados con
Las presentaciones espontáneas que pudiesen haberse tramitado con
posterioridad, deberán reconvertirse a las condiciones del plan de facilidades
de pago aprobado por la presente.
ARTICULO 5º. Determinar la no aplicación de intereses por depósitos efectuados
fuera de término, hasta la fecha de acogimiento definida en el artículo 2º de
la presente Resolución por parte de los prestadores ya adheridos a un
fideicomiso financiero, sean éstas correspondientes a los períodos corrientes a
integrar en cada mes transcurrido desde el inicio de la obligación o por el
pago de cuotas del plan de amortización de deudas celebrado en el marco de las
Resoluciones Nº 47/05, N° 525/05 y/o por
presentaciones espontáneas resueltas con anterioridad al 30/04/07.
ARTICULO 6º. Facultar a los prestadores del servicio de distribución de energía
eléctrica a utilizar para la cancelación de sus obligaciones inherentes al
Decreto N° 4052/00, los fondos percibidos por las
asignaciones complementarias cuantificadas por las Resoluciones N°s 438/06 y Nº 821/06.
Declarar que el artículo 2º de
A los efectos mencionados en el primer párrafo del presente artículo, los
prestadores que posean obligaciones pendientes de cumplimiento del Decreto N° 4052/00 devengadas al 31/12/06, y que son nominados en
el Anexo V de la presente tendrán, como requisito previo para el cobro de las
mencionadas asignaciones complementarias, la obligación de ceder sus créditos
totales de
Entiéndese como saldo deudor del Agregado Tarifario una diferencia negativa igual
o superior al 3 (tres) por ciento entre los depósitos realizados en un
fideicomiso establecido para tal concepto respecto al monto informado en
carácter de declaración jurada por la recaudación efectuada por el mismo, en
relación a este último.
En caso de tratarse de prestadores actualmente adheridos al Fondo de Inversión
en Transporte Buenos Aires (FITBA), deberán estipular que dicho instrumento
financiero será el cesionario de los créditos.
Para el caso de prestadores que se encuentran en proceso de suscripción de un
Fideicomiso Financiero tal cual lo prevé el artículo 3º, la tramitación de los
pagos será retenida hasta tanto pueda estipularse en el instrumento de cesión,
el destinatario de las sumas consignadas.
Previo a todo trámite cancelatorio de deudas,
ARTICULO 7º.- En el caso que se opte por la financiación de la regularización
de la deuda, se aplicará la siguiente metodología:
a) CONSOLIDACION DE
DEUDA:
El monto consolidado de la deuda cuyo vencimiento fuere ANTERIOR al 1º de enero
de 2003, será equivalente al valor histórico de la obligación, más un interés
del CERO CON VEINTICINCO PORCIENTO (0,25 %) MENSUAL, computándose desde 1º de
enero de 2003 hasta la fecha de acogimiento definida en el artículo 2º.
El monto consolidado de la deuda cuyo vencimiento fuere POSTERIOR al 1º de
enero de 2003, será equivalente al valor histórico de la obligación más un
interés del CERO CON VEINTICINCO (0,25 %) MENSUAL, computándose desde la fecha
de vencimiento original hasta la fecha de acogimiento definida en el artículo
2º.
b) FINANCIAMIENTO:
1.- La entidad prestadora podrá saldar la deuda consolidada de conformidad con
el inc. a) en un máximo de SESENTA (60) CUOTAS.
2.- La tasa de interés mensual para el financiamiento, se aplicará de acuerdo a
la siguiente modalidad:
Nº Cuotas |
Tasa de Interés Mensual (%) |
|
Desde |
Hasta |
|
1 |
12 |
0,5 |
13 |
24 |
0,62 |
25 |
36 |
0,75 |
37 |
48 |
0,87 |
49 |
60 |
1 |
3.- Los montos de las cuotas de los planes de pago que se establezcan en función de la deuda consolidada, determinadas mediante el mecanismo descrito en el inc. a) del presente artículo, se calcularán de acuerdo a la siguiente fórmula:
(1 + i) n
C= V.i.
--------------------
(1 + i) n -1
C = valor de la cuota
V = importe total de la deuda consolidada
n = cantidad de cuotas del plan según lo propuesto de acuerdo al art. 4º
i = el valor de la tasa de interés será fijado en función de la escala
descripta en el inc. b) 2.
ARTICULO 8°. Para
solicitar las facilidades de pago que se establecen en el presente régimen las
entidades distribuidoras deberán obtener los formularios de acogimiento y los
anexos II, III y IV que forman parte integrante de la presente, en la sede de
E
Será condición para el acogimiento que las entidades prestadoras del servicio
público de distribución de electricidad, juntamente con los formularios de
acogimiento, presenten todas las Declaraciones Juradas Resolución N° 121/01 y modificatorias que
habitualmente deben remitir a
En los mismos se incluirán sólo los importes originales de deuda, los cuales
serán revisados por
La persona habilitada legalmente para representar a la entidad prestadora
deberá presentarse dentro del mes subsiguiente de vigencia del régimen a fin de
rubricar el Formulario de acogimiento deuda total, que resume todas las
deudas a regularizar determinadas por
Asimismo, a los diez (10) días hábiles del acogimiento deberán integrar al
contado al fideicomiso al cual hayan adherido, la recaudación a valores
históricos del agregado tarifario cuyos vencimientos operaron a partir del
01/01/06, siendo las constancias de estos pagos motivo de baja del régimen en
caso de no ser presentadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de
haberse efectuado.
ARTICULO 9º. Los acogimientos se formularán bajo responsabilidad del peticionario,
reservándose
El acogimiento importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los
recursos y reclamos de tipo administrativos y/o judiciales que se hubieran
promovido o por promoverse referente a las obligaciones regularizadas mediante
el presente, por lo cual los agentes de percepción deberán presentar juntamente
con los formularios de acogimiento, el Anexo III, el cual en carácter de
declaración jurada, es su renuncia expresa.
ARTICULO 10. El vencimiento de cada cuota del plan de facilidades de pago,
operará juntamente con el ingreso de la recaudación del agregado tarifario del
mes corriente en vigencia. El ingreso de cualquier cuota del plan efectuado
fuera de término y que no implique la caducidad del mismo, dará lugar a la
liquidación de los intereses y recargos previstos por el artículo 11 de la
presente resolución.
ARTICULO 11. La tasa de interés por pago fuera de término de las cuotas del
plan se incrementará en un 50 % respecto de la tasa de financiación establecida
en el artículo 7º que corresponda al Plan de Facilidades de Pago suscripto por
la entidad prestadora.
ARTICULO 12. La caducidad del plan de facilidades de pago operará
automáticamente cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
Si por los períodos que se incluyen en el plan de facilidades de pago,
Falta de presentación de Declaraciones Juradas Resolución N°
121/01 y modificatorias cuyos vencimientos se produzcan durante el plazo de
vigencia del plan de facilidades de pago.
Por la falta de depósito de los agregados tarifarios percibidos durante la
vigencia del plan de facilidades de pago por tres (3) meses consecutivos o seis
(6) meses alternativos.
Por la demora en el ingreso de una cuota del plan de facilidades de pago por un
lapso superior a los treinta (30) días corridos a contar desde su vencimiento
y/o por tres pagos fuera de término consecutivos.
La caducidad del presente plan será resuelta por Disposición del Director
Provincial de Energía, previa notificación a la entidad prestadora.
ARTICULO 13.- Los Agentes de Percepción que se
encuentren en proceso concursal deberán agregar a la
solicitud de acogimiento, la certificación expedida por el Juez interviniente
que acredite la autorización para formularla, adjuntando asimismo un
certificado de inexistencia de gastos causídicos o del pago correspondiente de
acuerdo con el artículo precedente.
Cuando con posterioridad a la presentación del acogimiento se decrete el
concurso preventivo o la quiebra de la entidad prestadora del servicio público
de distribución de electricidad, será condición de validez para el
mantenimiento de los beneficios y, en su caso, de las facilidades de pago, el
cumplimiento de las exigencias mencionadas en el párrafo precedente.
ARTICULO 14.- Determinar que las acreencias establecidas en el Anexo de
Dicha cesión deberá incorporar el monto total asignado al prestador por
ARTICULO 15.- Facultar a
ARTICULO 16.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido archivar.
Eduardo Sícaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
ANEXO I
REGULARIZACION AGREGADO TARIFARIO Decreto 4052/00
RES. MIVSP 47/05
Orden DISTRIBUIDORA |
Código |
Expediente |
|
|
|
1 AGUSTIN ROCA |
N003 |
2403-395/05 |
2 ALGARROBO (Ind. y Ahorro) |
S03 |
2403-451/05 |
3 ALTAMIRANO |
A01 |
2403-512/05 |
4 ARBOLITO (Mar Chiquita) |
A24 |
2403-401/05 |
5 AZUL |
A03 |
2403-407/05 |
6 BRANDSEN RURAL |
A06 |
2403-403/05 |
7 CARLOS CASARES (Moctezuma) |
N014 |
2403-436/05 |
8 CARMEN DE ARECO |
N016 |
2403-390/05 |
9 CNIA. |
S08 |
2403-418/05 |
10 CRE BRAGADO |
N012 |
2403-431/05 |
11 CURARLI |
N023 |
2403-437/05 |
12 DUDIGNAC |
N024 |
2403-397/05 |
13 FACUNDO QUIROGA |
N027 |
2403-396/05 |
14 FELIPE SOLA |
S12 |
2403-420/05 |
15 FORTIN OLAVARRIA |
A 11 |
2403-434/05 |
16 GDOR. UGARTE |
A12 |
2403-465/05 |
17 GONZALEZ MORENO |
N028 |
2403-433/05 |
18 GOYENA |
S13 |
2403-416/05 |
19 GUERRICO |
A44 |
2403-447/05 |
20 JEPPENER |
S44 |
2403-400/05 |
21 JULIO LEVIN AGOTE |
A13 |
2403-461/05 |
22 |
N029 |
2403-394/05 |
23 LUJAN |
N030 |
2403-408/05 |
24 MONTE HERMSO |
N033 |
2403-417/05 |
25 NECOCHEA |
N120 |
2403-424/05 |
26 PARADA ROBLES |
S14 |
2403-406/05 |
27 PEHUAJO |
S15 |
2403-398/05 |
28 PIGUE |
N035 |
2403-391/05 |
29 PUNTAPLTA |
N119 |
2403-393/05 |
30 QUENUMA |
N037 |
2403-402/05 |
31 RANCHOS |
N038 |
2403-392/05 |
32 SALADILLO |
N040 |
2403-409/05 |
33 SALDUNGARAY |
N041 |
2403-404/05 |
34 SAN ANTON 10 DE ARECO |
N043 |
2403-423/05 |
35 VILLA IRIS |
S16 |
2403-419/05 |
36 VILLA RUIZ |
S17 |
2403-704/05 |
|
|
|
RES. MIVSP 525/05 |
|
|
|
|
|
Orden |
DISTRIBUIDORA |
Código |
1 CLAROMECO |
A08 |
2403-834/05 |
2 IRIARTE |
N117 |
2403-1056/05 |
3 MAIPU |
N031 |
2403-1039/05 |
4 MAYOR BURATOVICH |
N032 |
2403-841/05 |
|
|
|
PRESENTACIONES ESPONTANEAS DE LAS DISTRIBUIDORAS |
|
|
|
|
|
Orden |
DISTRIBUIDORA |
Código |
|
|
|
1 AZOPARDO |
S04 |
2403-2684/07 |
2 BAHIA SAN BLAS |
S05 |
2403-2481107/00 |
3 PEDRO LURO |
N034 |
2403-2276/06 |
4 PRODUCTORES FORESTALES |
N083 |
2403-2715/07 |
5 ROJAS |
N039 |
2403-2004/06 |
6 SANTA ELEODORA |
N042 |
2403-2053/06 |
7 SIERRA. DE |
N044 |
2403-2277/06 |
8 STROEDER RURAL |
N045 |
2403-1775/06 |
9 VILLA SAUZE |
A14 |
2403-2036/06 |
C.C. 12.735