Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución 470

La Plata, 4 de septiembre de 2007

VISTO, La Ley Nº 11.769, sus modificatorias y reglamentación, los Decretos 4052/00 y Nº 503/04, las Resoluciones Nºs 121/01, 534/01, 47/05, 525/05, 438/06 y 821/06, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario y conveniente el dictado del acto administrativo que permita hacer efectiva la integración total de lo recaudado por el agregado tarifario creado a través del Decreto Nº 4052/00;
Que como se ha establecido por Decreto Nº 503/04, el instrumento jurídico necesario para la administración de los fondos recaudados en función del agregado tarifario, es un contrato de fideicomiso, sea el que se ha suscripto entre el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires y Bapro Mandatos y Negocios S.A. (Fondo de Inversión en Transporte Buenos Aires), o bien cualquier otro que puedan suscribir aquellas cooperativas que no integran el antedicho Foro, siempre y cuando, tales instrumentos financieros, cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución Nº 534/01 del ex M.O.S.P. y el Decreto 503/04;
Que las entidades prestadoras del servicio público de distribución de electricidad, a través de diversas formas societarias, perciben dicho agregado y que parte de las mismas, por causales de distinto origen, se vieron imposibilitadas de fideicomitir los fondos en forma regular, lo que ha derivado en un creciente endeudamiento que origina dificultades en la financiación del sistema, circunstancia que hace necesario facilitar su regularización definitiva;
Que ante dicha realidad, se ha dictado la Resolución MIVSP 47/05 donde se estableció un régimen de regularización por dicho concepto, al cual mediante Resolución 525/05 le fue ampliada su vigencia por un período que concluyó hacia el mes de octubre del año 2005;
Que la Dirección Provincial de Energía (DPE) ha realizado un informe pormenorizado acerca de la situación actual sobre el proceso de regularización de deudas en concepto de integración a un fideicomiso financiero, mencionando que las medidas tendientes a facilitar la regularización de las entidades han solucionado parcialmente la problemática del sector;
Que sin perjuicio de las medidas adoptadas, el Organismo técnico ha constatado que se desprende la existencia de un número cercano a cuarenta (40) prestadores que a la fecha no han integrado la recaudación de dicho recurso a un fideicomiso financiero, obligación emanada tanto por el Decreto 503/04 como su inclusión con rango de Ley a través del artículo 43 de la Ley N° 11.769 (s/ T.O. Decreto 1868/04) y su Reglamentación mediante Decreto 2479/04;
Que en dicho informe la DPE manifiesta que varios prestadores han optado por la realización de presentaciones espontáneas, a las cuales se les aplicó el mismo régimen adoptado a través de la Resolución N° 47/05, con excepción del momento de consolidación de los valores de deuda históricos, el cual fue determinado al momento de cada presentación, para conservar un principio de equidad con las efectuadas en término a través del régimen de regularización de la citada resolución;
Que asimismo, esta Autoridad de Aplicación del Macro Regulatorio Eléctrico entiende que es oportuno aprobar lo actuado como consecuencia del proceso de regularización de deudas originadas en la percepción del agregado tarifario y, establecer una fecha de finalización para el tratamiento de las presentaciones espontáneas realizadas o a realizarse por tales prestadores, que en caso de dársele continuidad hasta dicho momento, conlleva por el mencionado principio de equidad a la condonación a una fecha determinada de los intereses por depósito fuera de término de las obligaciones realizadas por parte de los prestadores ya integrados y en proceso de integración;
Que se estima conveniente la adopción de un nuevo plan de regularización tendiente a lograr la adhesión integral de los agentes prestadores del mercado eléctrico, adoptándose a tales efectos parámetros similares a aquéllos establecidos en la Resolución N° 47/05, en virtud al principio de igualdad de trato;
Que además es necesario presentar una amplia gama de propuestas para la cancelación de las deudas, considerando las distintas realidades económico-financieras de las prestadoras;
Que por similares razones a las esgrimidas, resulta necesario facilitar plazos para que dicho objetivo se cumpla de manera amplia y ordenada;
Que la Resolución N° 438/06 estableció el pago de una asignación complementaria transitoria de carácter anual, en forma adicional a los recursos del Fondo de Compensaciones Tarifarías percibidas por mayores costos propios de distribución a los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica;
Que asimismo, dicha Resolución determina el cumplimiento de los pagos en dos cuotas semestrales, sujetas al cumplimiento, entre otras condiciones, de la certificación del fideicomiso de los recursos percibidos en concepto del agregado tarifario previsto por el Decreto 4052/00;
Que por razones similares, y ante la necesidad de mayores recursos a los previstos originariamente, se dictó la Resolución Nº 821/06, en donde también se dispuso atender con recursos del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, el pago de una asignación complementaria definitiva;
Que ante este contexto, se ha contemplado la posibilidad de disponer la obligación de ceder ciertos recursos asignados por las Resoluciones N°s 438/06 y 821/06, para aquellos usuarios que verifiquen deuda originadas en el Agregado Tarifario;
Que a tales efectos, se ha encontrado un mecanismo idóneo para asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones, a través de la figura de la cesión de derechos, y su anotación en el Registro de la Tesorería General de la Provincia (artículo 54 de la Ley de Contabilidad, Decreto Ley Nº 7764/71; inc.d) del artículo 54 de su Reglamentación; inciso 11) del artículo 6º de la Ley Orgánica de la Tesorería, Ley Nº 8941);
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 206 y vuelta), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fojas 208 y vuelta) y la vista de la Fiscalía de Estado (fojas 210 y vuelta), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Las entidades prestadoras del servicio público de distribución de electricidad podrán solicitar facilidades de pago, en los términos de la presente resolución, para cumplimentar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Decreto 4052/00 y normativas complementarias, cuyos vencimientos se hubieran operado al 31/12/2005.
ARTICULO 2°. La vigencia del régimen de regularización se extenderá por tres (3) meses a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo tomarse para todos los casos y fines correspondientes como “fecha de acogimiento”, el último día hábil del mencionado período.
ARTICULO 3°. Las entidades prestadoras del servicio público de distribución de electricidad deberán integrar a fideicomisos financieros, al contado o en cuotas, la deuda establecida de acuerdo a lo prescripto en los artículos de la presente Resolución.
A tales efectos, se faculta a dichas entidades a optar por adherir al contrato de fideicomiso suscripto entre el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires y Bapro Mandatos y Negocios S.A. (Fondo de Inversión en Transporte Buenos Aires –FITBA-), o bien cualquier instrumento fiduciario, siempre y cuando, aquéllos cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución Nº 534/01 del ex M.O.S.P. y del Decreto 503/04.
ARTICULO 4º. Aprobar las adhesiones al plan de acogimiento dictaminado por las Resoluciones N°s 47/05, 525/05 y por las presentaciones espontáneas efectuadas por aquellos prestadores identificados en el listado del Anexo I de la presente, que han sido firmadas hasta el 30/04/07, por las cuales se regularizaron los aportes adeudados en concepto de las obligaciones correspondientes al Decreto Nº 4052/00, en la modalidad y bajo los parámetros acordados con la Dirección Provincial de Energía.
Las presentaciones espontáneas que pudiesen haberse tramitado con posterioridad, deberán reconvertirse a las condiciones del plan de facilidades de pago aprobado por la presente.
ARTICULO 5º. Determinar la no aplicación de intereses por depósitos efectuados fuera de término, hasta la fecha de acogimiento definida en el artículo 2º de la presente Resolución por parte de los prestadores ya adheridos a un fideicomiso financiero, sean éstas correspondientes a los períodos corrientes a integrar en cada mes transcurrido desde el inicio de la obligación o por el pago de cuotas del plan de amortización de deudas celebrado en el marco de las Resoluciones Nº 47/05, 525/05 y/o por presentaciones espontáneas resueltas con anterioridad al 30/04/07.
ARTICULO 6º. Facultar a los prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica a utilizar para la cancelación de sus obligaciones inherentes al Decreto 4052/00, los fondos percibidos por las asignaciones complementarias cuantificadas por las Resoluciones N°s 438/06 y Nº 821/06.
Declarar que el artículo 2º de la Resolución Nº 821/06 es plenamente operativo, por lo que se instruye a la Dirección Provincial de Energía a que proceda a instrumentar el pago de los recursos previstos en aquella Resolución a partir del dictado de la presente, para todos aquellos prestadores no deudores del sistema implementado a través del Decreto 4052/00 y normas complementarias y de las transferencias de los recursos recaudados en concepto de la aplicación de la alícuota del Fondo Provincial Compensador Tarifario ante el Organismo de Control de la Energía Eléctrica al 31/12/06.
A los efectos mencionados en el primer párrafo del presente artículo, los prestadores que posean obligaciones pendientes de cumplimiento del Decreto 4052/00 devengadas al 31/12/06, y que son nominados en el Anexo V de la presente tendrán, como requisito previo para el cobro de las mencionadas asignaciones complementarias, la obligación de ceder sus créditos totales de la Resolución N° 438/06 y de la Resolución Nº 821/06 en la proporción que corresponda a los saldos deudores netos de la anterior respecto del Agregado Tarifario.
Entiéndese como saldo deudor del Agregado Tarifario una diferencia negativa igual o superior al 3 (tres) por ciento entre los depósitos realizados en un fideicomiso establecido para tal concepto respecto al monto informado en carácter de declaración jurada por la recaudación efectuada por el mismo, en relación a este último.
En caso de tratarse de prestadores actualmente adheridos al Fondo de Inversión en Transporte Buenos Aires (FITBA), deberán estipular que dicho instrumento financiero será el cesionario de los créditos.
Para el caso de prestadores que se encuentran en proceso de suscripción de un Fideicomiso Financiero tal cual lo prevé el artículo 3º, la tramitación de los pagos será retenida hasta tanto pueda estipularse en el instrumento de cesión, el destinatario de las sumas consignadas.
Previo a todo trámite cancelatorio de deudas, la Dirección Provincial de Energía deberá notificar fehacientemente, a través del expediente de pago correspondiente, la celebración de los contratos de cesión a la Tesorería General de la Provincia, quien actuará en su carácter de custodio y registrador de aquellos instrumentos, de conformidad a las previsiones del artículo 54 de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 7764/71) e inc.d) del artículo 54 de su Reglamentación, y del inciso 11) del artículo 6º de la Ley Orgánica de la Tesorería, Ley Nº 8941.
ARTICULO 7º.- En el caso que se opte por la financiación de la regularización de la deuda, se aplicará la siguiente metodología:

a) CONSOLIDACION DE DEUDA:
El monto consolidado de la deuda cuyo vencimiento fuere ANTERIOR al 1º de enero de 2003, será equivalente al valor histórico de la obligación, más un interés del CERO CON VEINTICINCO PORCIENTO (0,25 %) MENSUAL, computándose desde 1º de enero de 2003 hasta la fecha de acogimiento definida en el artículo 2º.
El monto consolidado de la deuda cuyo vencimiento fuere POSTERIOR al 1º de enero de 2003, será equivalente al valor histórico de la obligación más un interés del CERO CON VEINTICINCO (0,25 %) MENSUAL, computándose desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de acogimiento definida en el artículo 2º.

b) FINANCIAMIENTO:
1.- La entidad prestadora podrá saldar la deuda consolidada de conformidad con el inc. a) en un máximo de SESENTA (60) CUOTAS.
2.- La tasa de interés mensual para el financiamiento, se aplicará de acuerdo a la siguiente modalidad:

Nº Cuotas

Tasa de Interés Mensual (%)

 

Desde

Hasta

 

1

12

0,5

13

24

0,62

25

36

0,75

37

48

0,87

49

60

1

3.- Los montos de las cuotas de los planes de pago que se establezcan en función de la deuda consolidada, determinadas mediante el mecanismo descrito en el inc. a) del presente artículo, se calcularán de acuerdo a la siguiente fórmula:

(1 + i) n
C= V.i.          --------------------
(1 + i) n -1

C = valor de la cuota
V = importe total de la deuda consolidada
n = cantidad de cuotas del plan según lo propuesto de acuerdo al art.
i = el valor de la tasa de interés será fijado en función de la escala descripta en el inc. b) 2.

ARTICULO 8°. Para solicitar las facilidades de pago que se establecen en el presente régimen las entidades distribuidoras deberán obtener los formularios de acogimiento y los anexos II, III y IV que forman parte integrante de la presente, en la sede de la Dirección Provincial de Energía sita en la calle 55 629, de la localidad de La Plata.
E
n la misma sede deberán presentar, dentro del primer mes de vigencia del régimen de regularización, los formularios de acogimiento y los anexos II, III y IV debidamente confeccionados y con sus correspondientes soportes magnéticos, los cuales tendrán el carácter de declaración jurada, rectificativas en el caso de que difirieran en más con las presentadas oportunamente en cumplimiento de la Resolución Nº 121/01 y modificatorias, no pudiendo contener valores menores a los presentados oportunamente.
Será condición para el acogimiento que las entidades prestadoras del servicio público de distribución de electricidad, juntamente con los formularios de acogimiento, presenten todas las Declaraciones Juradas – Resolución 121/01 y modificatorias– que habitualmente deben remitir a la Dirección Provincial de Energía. Estas Declaraciones Juradas incorporadas como Anexo II deben estar confeccionadas en forma correcta y completa.
En los mismos se incluirán sólo los importes originales de deuda, los cuales serán revisados por la Dirección Provincial de Energía y si existieran diferencias en menos entre lo incluido y lo presentado oportunamente, dicho acogimiento será rechazado.
La persona habilitada legalmente para representar a la entidad prestadora deberá presentarse dentro del mes subsiguiente de vigencia del régimen a fin de rubricar el “Formulario de acogimiento deuda total”, que resume todas las deudas a regularizar determinadas por la Autoridad de Aplicación y el consecuente plan de pagos confeccionado en base al mismo por la Dirección Provincial de Energía.
Asimismo, a los diez (10) días hábiles del acogimiento deberán integrar al contado al fideicomiso al cual hayan adherido, la recaudación a valores históricos del agregado tarifario cuyos vencimientos operaron a partir del 01/01/06, siendo las constancias de estos pagos motivo de baja del régimen en caso de no ser presentadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse efectuado.
ARTICULO 9º. Los acogimientos se formularán bajo responsabilidad del peticionario, reservándose la Dirección Provincial de Energía la facultad de verificar con posterioridad la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del beneficio.
El acogimiento importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos y reclamos de tipo administrativos y/o judiciales que se hubieran promovido o por promoverse referente a las obligaciones regularizadas mediante el presente, por lo cual los agentes de percepción deberán presentar juntamente con los formularios de acogimiento, el Anexo III, el cual en carácter de declaración jurada, es su renuncia expresa.
ARTICULO 10. El vencimiento de cada cuota del plan de facilidades de pago, operará juntamente con el ingreso de la recaudación del agregado tarifario del mes corriente en vigencia. El ingreso de cualquier cuota del plan efectuado fuera de término y que no implique la caducidad del mismo, dará lugar a la liquidación de los intereses y recargos previstos por el artículo 11 de la presente resolución.
ARTICULO 11. La tasa de interés por pago fuera de término de las cuotas del plan se incrementará en un 50 % respecto de la tasa de financiación establecida en el artículo 7º que corresponda al Plan de Facilidades de Pago suscripto por la entidad prestadora.
ARTICULO 12. La caducidad del plan de facilidades de pago operará automáticamente cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
Si por los períodos que se incluyen en el plan de facilidades de pago, la Dirección Provincial de Energía determinase diferencias que superaran el diez por ciento (10 %) de los montos originales de deuda declarados para cada uno de los mismos.
Falta de presentación de Declaraciones Juradas – Resolución 121/01 y modificatorias – cuyos vencimientos se produzcan durante el plazo de vigencia del plan de facilidades de pago.
Por la falta de depósito de los agregados tarifarios percibidos durante la vigencia del plan de facilidades de pago por tres (3) meses consecutivos o seis (6) meses alternativos.
Por la demora en el ingreso de una cuota del plan de facilidades de pago por un lapso superior a los treinta (30) días corridos a contar desde su vencimiento y/o por tres pagos fuera de término consecutivos.
La caducidad del presente plan será resuelta por Disposición del Director Provincial de Energía, previa notificación a la entidad prestadora.
ARTICULO 13.- Los Agentes de Percepción que se encuentren en proceso concursal deberán agregar a la solicitud de acogimiento, la certificación expedida por el Juez interviniente que acredite la autorización para formularla, adjuntando asimismo un certificado de inexistencia de gastos causídicos o del pago correspondiente de acuerdo con el artículo precedente.
Cuando con posterioridad a la presentación del acogimiento se decrete el concurso preventivo o la quiebra de la entidad prestadora del servicio público de distribución de electricidad, será condición de validez para el mantenimiento de los beneficios y, en su caso, de las facilidades de pago, el cumplimiento de las exigencias mencionadas en el párrafo precedente.
ARTICULO 14.- Determinar que las acreencias establecidas en el Anexo de la Resolución N° 438/06 no percibidas por incumplimientos de las condiciones expresadas en la misma y vencida la prórroga establecida por Resolución 36/07, solo podrán ser realizadas bajo las condiciones establecidas por el Artículo 6º de la presente, con fecha límite de presentación ante la Dirección Provincial de Energía del instrumento de cesión el 31/10/07.
Dicha cesión deberá incorporar el monto total asignado al prestador por la Resolución N° 438/06.
ARTICULO 15.- Facultar a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas complementarias que se consideren necesarias a los fines de la aplicación de la presente resolución, así como exigir y aceptar la rectificación de las Declaraciones Juradas de acogimiento referidas a cuestiones formales o errores matemáticos o de cálculo y a resolver las situaciones de hecho que se planteen.
ARTICULO 16.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

Eduardo Sícaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

ANEXO I
REGULARIZACION AGREGADO TARIFARIO Decreto 4052/00

RES. MIVSP 47/05

Orden DISTRIBUIDORA

Código

Expediente

 

 

 

1 AGUSTIN ROCA

N003

2403-395/05

2 ALGARROBO (Ind. y Ahorro)

S03

2403-451/05

3 ALTAMIRANO

A01

2403-512/05

4 ARBOLITO (Mar Chiquita)

A24

2403-401/05

5 AZUL

A03

2403-407/05

6 BRANDSEN RURAL

A06

2403-403/05

7 CARLOS CASARES (Moctezuma)

N014

2403-436/05

8 CARMEN DE ARECO

N016

2403-390/05

9 CNIA. LA MERCED

S08

2403-418/05

10 CRE BRAGADO

N012

2403-431/05

11 CURARLI

N023

2403-437/05

12 DUDIGNAC

N024

2403-397/05

13 FACUNDO QUIROGA

N027

2403-396/05

14 FELIPE SOLA

S12

2403-420/05

15 FORTIN OLAVARRIA

A 11

2403-434/05

16 GDOR. UGARTE

A12

2403-465/05

17 GONZALEZ MORENO

N028

2403-433/05

18 GOYENA

S13

2403-416/05

19 GUERRICO

A44

2403-447/05

20 JEPPENER

S44

2403-400/05

21 JULIO LEVIN AGOTE

A13

2403-461/05

22 LA NIÑA

N029

2403-394/05

23 LUJAN

N030

2403-408/05

24 MONTE HERMSO

N033

2403-417/05

25 NECOCHEA

N120

2403-424/05

26 PARADA ROBLES

S14

2403-406/05

27 PEHUAJO

S15

2403-398/05

28 PIGUE

N035

2403-391/05

29 PUNTAPLTA

N119

2403-393/05

30 QUENUMA

N037

2403-402/05

31 RANCHOS

N038

2403-392/05

32 SALADILLO

N040

2403-409/05

33 SALDUNGARAY

N041

2403-404/05

34 SAN ANTON 10 DE ARECO

N043

2403-423/05

35 VILLA IRIS

S16

2403-419/05

36 VILLA RUIZ

S17

2403-704/05

 

 

 

RES. MIVSP 525/05

 

 

 

 

 

Orden

DISTRIBUIDORA

Código

1 CLAROMECO

A08

2403-834/05

2 IRIARTE

N117

2403-1056/05

3 MAIPU

N031

2403-1039/05

4 MAYOR BURATOVICH

N032

2403-841/05

 

 

 

PRESENTACIONES ESPONTANEAS DE LAS DISTRIBUIDORAS

 

 

 

 

 

Orden

DISTRIBUIDORA

Código

 

 

 

1 AZOPARDO

S04

2403-2684/07

2 BAHIA SAN BLAS

S05

2403-2481107/00

3 PEDRO LURO

N034

2403-2276/06

4 PRODUCTORES FORESTALES

N083

2403-2715/07

5 ROJAS

N039

2403-2004/06

6 SANTA ELEODORA

N042

2403-2053/06

7 SIERRA. DE LA VENTANA

N044

2403-2277/06

8 STROEDER RURAL

N045

2403-1775/06

9 VILLA SAUZE

A14

2403-2036/06

 

C.C. 12.735