Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
OCEBA
Resolución Nº 141/08
La Plata, 14 de mayo de 2008.
POR 1 DIA - VISTO: El
Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires conformado por la Ley
11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto
Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión
suscripto, lo actuado en el Expediente N°
2429-3323/2001, alcance N° 7/2006, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado
a la COOPERATIVA DE
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA, OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE VIVIENDA DE
GENERAL VIAMONTE LIMITADA, toda la información correspondiente al semestre
comprendido entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de 2006, de la denominada
Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder
por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto Técnico y de
Calidad del Servicio Técnico;
Que en virtud de ello, la
Concesionaria remitió las diferentes constancias con los
resultados del semestre en cuestión (fs. 1/4, 8/140);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de
verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fs. 141/147, el Area
Control de Calidad Técnica, de la
Gerencia de Control de Concesiones, concluyó que de dicho
dictamen técnico: "… surgen las penalizaciones a aplicar por los
apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de
concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos
totales de penalización a los que se ha arribado en esta instancia para el
semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $0,00, 2) Total
Calidad de Servicio Técnico: $ 89,71, Total Penalización Apartamientos: $ 89,71…”
(f. 148);
Que vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría,
resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada
Cooperativa;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos, la
situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es
conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia de Control de
Concesiones a través del Area Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de
ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la
cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el
Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5º.5
“Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad
del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de
Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”,
porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente
considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al
arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la
cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar
Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de la Ley
11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTIULO 1°. Establecer
en la suma de pesos ochenta y nueve con 71/100 ($ 89,71) la penalización
correspondiente a la
COOPERATIVA DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA, OBRA Y
SERVICIOS PUBLICOS Y DE VIVIENDA DE GENERAL VIAMONTE LIMITADA, por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de
Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el semestre comprendido
desde el 1° de abril al 30 de setiembre de 2006, de
la denominada Etapa de Régimen.
ARTICULO 2° - Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios,
se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de
Sanciones.
ARTICULO 3° - Establecer que la Gerencia Control de Concesiones realice la auditoría
pertinente a los efectos de verificar el fiel cumplimiento de lo ordenado por
el Artículo 1°, debiendo informar su resultado a este Directorio.
ARTICULO 4° - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la COOPERATIVA DE
PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA, OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE VIVIENDA DE
GENERAL VIAMONTE LIMITADA. Cumplido, archivar.
Acta Nº 530. Jorge A. San Miguel, Presidente. Alberto Diego Sarciat, José Luis Arana, Directores.
C.C. 4.190