Provincia de
Buenos Aires
TESORERIA GENERAL
Resolución N° 31/08
La Plata, 21 de abril de 2008.
VISTO la Ley 13.763 que autoriza al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a emitir Bonos de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas, la Resolución del Ministerio de Economía y Producción de la Nación Nº 81/08 y la Resolución del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires Nº 57/08 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial 13.763 dispuso el reconocimiento de la Compensación por
Inestabilidad de Residencia, creada por el Decreto N° 2000/91, su modificatorio
y al Adicional previsto por el Decreto N° 628/92 como parte integrante de la
remuneración computable a los fines de liquidar el Beneficio de Pensión Social
Islas Malvinas creado por Ley Nº 12.006 desde su otorgamiento;
Que por Ley 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal que
establece en su artículo 25 que, para acceder a operaciones de endeudamiento
las Provincias deberán contar con autorización previa del Ministerio de
Economía y Producción de la Nación;
Que la Provincia de Buenos Aires adhirió al mencionado Régimen por Ley 13.295;
Que por Resolución N° 81/08 del Ministerio de Economía y Producción de la
Nación se autorizó a la Provincia de Buenos Aires a emitir Títulos Públicos
Provinciales denominados “Bonos de Cancelación de Deuda con Ex Soldados
Conscriptos Combatientes de Malvinas” en moneda nacional Ley Provincial 13.763,
por hasta el importe de Valor Nominal Pesos ciento diez millones (V.N. $
110.000.000);
Que corresponde a la Tesorería General de la Provincia efectuar la emisión de
dichos bonos de acuerdo a lo normado en el artículo 1° de la Resolución
Ministerial N° 57/08;
Que la Ley Orgánica de la Tesorería General N° 8941 en el artículo 6° determina
las competencias del Organismo, fijando en el inciso 10 la atribución de
centralizar y registrar el movimiento de los ingresos de fondos, títulos y
valores que se hallen a su cargo y orden, como así también en el inciso 10,
intervenir en la emisión de las Letras de Tesorería u otros documentos de
efecto cancelatorio cuyo pago deba ser efectuado por el Organismo;
Por ello;
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º. Comunicar a las Entidades Financieras, a los acreedores y Organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley 13.763 que esta Tesorería General de la Provincia, de conformidad con la Ley mencionada y la Resolución Ministerial Nº 57/08, procedió a emitir por cuenta de la Provincia de Buenos Aires los “Bonos de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Combatientes Conscriptos de Malvinas – Ley 13.763” por un monto global de pesos ciento diez millones ($ 110.000.000), según las características que se detallan:
1- Denominación: “Bonos
de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas -
Ley N° 13.763.”
2- Moneda de denominación: pesos
3- Fecha de Emisión: 15 de septiembre de 2007
4- Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2014
5- Plazo: Seis (6) años y seis (6) meses, a contar desde la fecha de emisión
6- Valor Nominal Unitario: pesos uno ($1)
7- Amortización: Se efectuará en setenta y dos (72) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas equivalentes las setenta (70) primeras al uno coma treinta y cinco
por ciento (1,35 %) y las dos últimas al dos coma setenta y cinco por ciento
(2,75 %) del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el apartado
siguiente, más los intereses capitalizados hasta el 15 de marzo de 2008;
venciendo la primera cuota el 15 de abril de 2008. En caso que una fecha de
pago no sea un día hábil bancario, dicho vencimiento se extenderá hasta el día
hábil bancario inmediato siguiente.
8- Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): el saldo de capital de
los bonos será ajustado conforme el Coeficiente de Estabilización de Referencia
(CER) referido en el artículo 4° del Decreto del P.E.N. N° 214/02, a partir de
la fecha de emisión, considerando para cada servicio el coeficiente informado
por el Banco Central de la República Argentina correspondiente a diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio correspondiente.
9- Intereses: Se devengarán sobre los saldos de capital ajustados a partir de
la fecha de emisión, con una tasa del dos por ciento (2%) anual,
capitalizándose mensualmente hasta el 15 de marzo de 2008 y abonándose
juntamente con las cuotas de amortización. Se calcularán hasta el día de
vencimiento de cada servicio, tomándose como base de cálculo, meses de treinta
(30) días y años de trescientos sesenta (360) días.
10- Intereses por Mora: en caso que no se abonaran cuando correspondan los
servicios de capital y/o los intereses de los bonos en circulación, se
devengarán intereses sobre dicho capital y/o intereses impagos, desde la fecha
en la que debieran haberse abonado hasta la fecha en que se abonen totalmente,
pagaderos ante requerimiento, a una tasa anual igual al dos por ciento (2 %)
anual por sobre la tasa de interés prevista en el apartado anterior.
11- Titularidad: Los bonos serán escriturales libremente transmisibles. La
titularidad de los bonos se presumirá por las constancias de las cuentas
abiertas en el Agente de Registro y Pago.
12- Agente de Registro y Pago: Caja de Valores S.A.
13- Cotización: Los bonos cotizarán en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y
en el Mercado Abierto Electrónico (M.A.E.)
14- Exenciones Tributarias:
Impuestos Provinciales: Ingresos Brutos, están exentas las operaciones sobre
los bonos y las rentas producidas por los mismos- Artículo 180 Inciso c del
Código Fiscal - Impuesto a los Sellos, estarán exentas las operaciones de
emisión que se efectúen sobre los Bonos –artículo Nº 273 Inciso 43
Impuestos Nacionales: Impuesto al Valor Agregado, es de aplicación el artículo
Nº 36 bis de la Ley 23.576 que exime las transferencias, amortizaciones,
intereses y cancelaciones de los Títulos Públicos.
Impuesto a las Ganancias: La Ley 20.628 y modificatorias (artículo 20 inc. k)
exime las ganancias derivadas de títulos y demás valores emitidos o que se
emitan en el futuro por entidades oficiales o cuando lo resuelva el Poder
Ejecutivo. La Ley 23.576 artículo Nº 36 bis establece que están exentos los
intereses, actualizaciones y ajustes de capital de los Títulos Públicos.
ARTICULO 2º. Se considerarán en circulación, y por lo tanto, como deuda provincial
por ese concepto, a la totalidad de los Bonos de Cancelación de Deudas con Ex
Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas Ley 13.763 que se encuentren
registrados en el Agente de Registro y Pago, en cuentas distintas de la cuenta
que tendrá abierta en Caja de Valores S.A. la Provincia de Buenos Aires, a
nombre de la Tesorería General de la Provincia.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
para su notificación. Cumplido, archivar.
Amílcar Zufriategui
Tesorero General de la Provincia
C.C. 3.135