Provincia de Buenos Aires
TESORERIA GENERAL
Resolución N° 31/08

La Plata, 21 de abril de 2008.

VISTO la Ley 13.763 que autoriza al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a emitir Bonos de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas, la Resolución del Ministerio de Economía y Producción de la Nación Nº 81/08 y la Resolución del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires Nº 57/08 y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial 13.763 dispuso el reconocimiento de la Compensación por Inestabilidad de Residencia, creada por el Decreto N° 2000/91, su modificatorio y al Adicional previsto por el Decreto N° 628/92 como parte integrante de la remuneración computable a los fines de liquidar el Beneficio de Pensión Social Islas Malvinas creado por Ley Nº 12.006 desde su otorgamiento;
Que por Ley 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal que establece en su artículo 25 que, para acceder a operaciones de endeudamiento las Provincias deberán contar con autorización previa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación;
Que la Provincia de Buenos Aires adhirió al mencionado Régimen por Ley 13.295;
Que por Resolución N° 81/08 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación se autorizó a la Provincia de Buenos Aires a emitir Títulos Públicos Provinciales denominados “Bonos de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas” en moneda nacional Ley Provincial 13.763, por hasta el importe de Valor Nominal Pesos ciento diez millones (V.N. $ 110.000.000);
Que corresponde a la Tesorería General de la Provincia efectuar la emisión de dichos bonos de acuerdo a lo normado en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 57/08;
Que la Ley Orgánica de la Tesorería General N° 8941 en el artículo 6° determina las competencias del Organismo, fijando en el inciso 10 la atribución de centralizar y registrar el movimiento de los ingresos de fondos, títulos y valores que se hallen a su cargo y orden, como así también en el inciso 10, intervenir en la emisión de las Letras de Tesorería u otros documentos de efecto cancelatorio cuyo pago deba ser efectuado por el Organismo;
Por ello;


EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Comunicar a las Entidades Financieras, a los acreedores y Organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley 13.763 que esta Tesorería General de la Provincia, de conformidad con la Ley mencionada y la Resolución Ministerial Nº 57/08, procedió a emitir por cuenta de la Provincia de Buenos Aires los “Bonos de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Combatientes Conscriptos de Malvinas – Ley 13.763” por un monto global de pesos ciento diez millones ($ 110.000.000), según las características que se detallan:

1- Denominación: “Bonos de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas - Ley N° 13.763.”
2- Moneda de denominación: pesos
3- Fecha de Emisión: 15 de septiembre de 2007
4- Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2014
5- Plazo: Seis (6) años y seis (6) meses, a contar desde la fecha de emisión
6- Valor Nominal Unitario: pesos uno ($1)
7- Amortización: Se efectuará en setenta y dos (72) cuotas mensuales, iguales y consecutivas equivalentes las setenta (70) primeras al uno coma treinta y cinco por ciento (1,35 %) y las dos últimas al dos coma setenta y cinco por ciento (2,75 %) del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el apartado siguiente, más los intereses capitalizados hasta el 15 de marzo de 2008; venciendo la primera cuota el 15 de abril de 2008. En caso que una fecha de pago no sea un día hábil bancario, dicho vencimiento se extenderá hasta el día hábil bancario inmediato siguiente.
8- Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4° del Decreto del P.E.N. N° 214/02, a partir de la fecha de emisión, considerando para cada servicio el coeficiente informado por el Banco Central de la República Argentina correspondiente a diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio correspondiente.
9- Intereses: Se devengarán sobre los saldos de capital ajustados a partir de la fecha de emisión, con una tasa del dos por ciento (2%) anual, capitalizándose mensualmente hasta el 15 de marzo de 2008 y abonándose juntamente con las cuotas de amortización. Se calcularán hasta el día de vencimiento de cada servicio, tomándose como base de cálculo, meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días.
10- Intereses por Mora: en caso que no se abonaran cuando correspondan los servicios de capital y/o los intereses de los bonos en circulación, se devengarán intereses sobre dicho capital y/o intereses impagos, desde la fecha en la que debieran haberse abonado hasta la fecha en que se abonen totalmente, pagaderos ante requerimiento, a una tasa anual igual al dos por ciento (2 %) anual por sobre la tasa de interés prevista en el apartado anterior.
11- Titularidad: Los bonos serán escriturales libremente transmisibles. La titularidad de los bonos se presumirá por las constancias de las cuentas abiertas en el Agente de Registro y Pago.
12- Agente de Registro y Pago: Caja de Valores S.A.
13- Cotización: Los bonos cotizarán en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto Electrónico (M.A.E.)
14- Exenciones Tributarias:
Impuestos Provinciales: Ingresos Brutos, están exentas las operaciones sobre los bonos y las rentas producidas por los mismos- Artículo 180 Inciso c del Código Fiscal - Impuesto a los Sellos, estarán exentas las operaciones de emisión que se efectúen sobre los Bonos –artículo Nº 273 Inciso 43
Impuestos Nacionales: Impuesto al Valor Agregado, es de aplicación el artículo Nº 36 bis de la Ley 23.576 que exime las transferencias, amortizaciones, intereses y cancelaciones de los Títulos Públicos.
Impuesto a las Ganancias: La Ley 20.628 y modificatorias (artículo 20 inc. k) exime las ganancias derivadas de títulos y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales o cuando lo resuelva el Poder Ejecutivo. La Ley 23.576 artículo Nº 36 bis establece que están exentos los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de los Títulos Públicos.
ARTICULO 2º. Se considerarán en circulación, y por lo tanto, como deuda provincial por ese concepto, a la totalidad de los Bonos de Cancelación de Deudas con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas Ley 13.763 que se encuentren registrados en el Agente de Registro y Pago, en cuentas distintas de la cuenta que tendrá abierta en Caja de Valores S.A. la Provincia de Buenos Aires, a nombre de la Tesorería General de la Provincia.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA para su notificación. Cumplido, archivar.

Amílcar Zufriategui
Tesorero General de la Provincia
C.C. 3.135