MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 952/2020

(Texto modificado según Resolución 1197/2020 MJYDH)

La Plata, 3 de Noviembre de 2020.

Referencia: EX-2020-24581144-GDEBA-DPSPMJYDHGP - “Protocolo de Habilitación Gradual de Visitas Sociales”

VISTO, el Expediente N° EX-2020-24581144-GDEBA-DPSPMJYDHGP, el Decreto N° DECRE-2020- 132-GDEBA-GPBA, ratificado por la Ley N° 15.174 y prorrogado por el Decreto N° DECRE-2020-771- GDEBA-GPBA y la Resolución N° RESO-2020-173-GDEBA-MJYDHGP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA, ratificado por la Ley N° 15.174 y prorrogado por el Decreto N° DECRE-2020-771-GDEBA-GPBA, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19); Que por medio del citado Decreto se encomendó, entre otros, al suscripto y al titular del Servicio Penitenciario Bonaerense, a la adopción de las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus (COVID-19) en los establecimientos penitenciarios bajo su jurisdicción;

Que el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires han emitido recomendaciones a fin de disminuir las posibilidades de circulación de este virus;

Que en este mismo sentido, el suscripto instruyó, mediante la Resolución N° RESO-2020-173-GDEBAMJYDHGP, entre otras áreas, a la Subsecretaría de Política Penitenciaria, para que por intermedio de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, adopte las medidas preventivas necesarias para la aprobación de un programa integral de control permanente en materia de salud para las personas privadas de su libertad, como así también para los agentes que presten servicios en todas las Unidades Penitenciarias o Alcaidías Departamentales dependientes de esta jurisdicción, en consonancia con las recomendaciones y protocolos vigentes y a adoptarse por la cartera de salud provincial; Que a su vez, por la citada Resolución se instruyó a la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense a la adopción de distintas medidas tendientes a garantizar la adecuada prevención con relación al virus COVID19;

Que asimismo, por Resolución del Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense N° RESO-2020-312- GDEBA-SPBMJYDHGP, entre otras medidas, se implementó el Protocolo de Contingencia Coronavirus (COVID-19) en Contexto de Encierro, con el fin de prevenir la propagación del citado virus en los establecimientos penitenciarios, propiciado por la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, conforme al Protocolo de manejo frente a casos sospechosos de Enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) aprobado, en su oportunidad, por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, el que fuera actualizado mediante Resolución N° RESO-2020-439-GDEBA-MJYDHGP por la que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos aprobó el “Protocolo de Contingencia Contexto de Encierro Coronavirus (COVID-19)” en el que se aconseja restringir las visitas a personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios dependientes de este Ministerio;

Que en la citada Resolución N° RESO-2020-312-GDEBA-SPBMJYDHGP, se limitó transitoriamente el ingreso de visitas a las personas privadas de la libertad en todas las Unidades Penitenciarias, Alcaidías Penitenciarias y Departamentales, quedando prohibido el ingreso de las mujeres embarazadas y personas consideradas de riesgo;

Que asimismo, el Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense informa que, a través de las mesas de diálogo establecidas oportunamente, las personas privadas de la libertad desistieron voluntariamente de recibir visitas, concientizándose sobre el riesgo que dicho contacto podría ocasionar para sí y para sus grupos familiares;

Que en ese contexto, solicita a la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria emitir la opinión de su competencia respecto de un protocolo a implementar en función de llevar adelante un “Plan Piloto” progresivo y gradual en materia de visitas;

Que en consecuencia, la citada Dirección Provincial elaboró un “Protocolo de Habilitación Gradual de Visitas Sociales” en contexto de encierro en el ámbito de esta jurisdicción, que contempla el diseño de una estrategia eficaz para el diagrama de dichas visitas en consonancia con las medidas de “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” y “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” establecidas por el Decreto N ° 297/20 y sus prórrogas y el Decreto N° 814/20 y con la reglamentación sobre tales medidas aprobada por el Decreto Provincial N° 944/20 y sus normas complementarias, o las que en el futuro las reemplace, así como recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional para mitigar la propagación del virus COVID-19;

Que la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, presta conformidad al citado Protocolo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.806 y sus prórrogas, la Ley N° 15.164 y el artículo 5° del Decreto N° DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA;

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTICULO 1°. (Artículo modificado por Resolución 1197/2020 MJYDH) Aprobar el “Protocolo de Habilitación Gradual de Visitas Sociales” para su implementación en el ámbito de los Establecimientos Penitenciarios y Alcaidías Penitenciarias y Departamentales dependientes de esta jurisdicción, que como Anexo I (IF-2020-29816358-GDEBADPSPMJYDHGP) forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Considerando.

ARTICULO 2°. Instruir a la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense y a la Subsecretaría de Política Penitenciaria a la aplicación del Protocolo aprobado por el artículo 1° y a realizar un monitoreo preventivo permanente sobre su implementación, a fin de evaluar su continuación, ampliación o retroceso por parte del suscripto. Para la implementación del citado Protocolo deberán tenerse en cuenta las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional de “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” y “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” establecidas por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas y el Decreto N° 814/20, así como la reglamentación sobre tales medidas aprobada por el Decreto Provincial N° 944/20 y sus normas complementarias, o las que en el futuro las reemplace.

ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, notificar a la Subsecretaría de Política Penitenciaria, al Servicio Penitenciario Bonaerense, publicar en el Boletín Oficial, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

(Anexo modificado por Resolución 1197/2020 MJYDH)

PROTOCOLO DE HABILITACIÓN GRADUAL DE VISITAS SOCIALES

Consideraciones Generales:

Planificación adecuada de los espacios a utilizar, organizando las visitas en los espacios pertinentes para contribuir al distanciamiento social, sin que ello afecte a la seguridad ni la operatividad del servicio.

Cada establecimiento deberá definir los sectores a utilizar para las visitas sociales y calcular la cantidad máxima de personas que pueden ingresar respetando la distancia mínima de dos (2) metros, en función de los espacios de las salas o patios y de estas modificaciones. En base a esto, cada establecimiento definirá un cronograma de visitas por pabellón (o por parte de pabellón).

Cada establecimiento deberá comunicar de manera clara y precisa el cronograma de visitas a las personas privadas de la libertad y publicarlo en su página web, a fin de evitar la concurrencia en días no permitidos. Los sectores a utilizar para las visitas serán preferentemente al aire libre, deberán ser amplios para garantizar el distanciamiento y permanecer ventilados de manera natural durante toda la visita.

Se deberán establecer los circuitos de entrada y salida de los visitantes dentro del establecimiento para evitar el entrecruzamiento de personas manteniendo del distanciamiento social mínimo de dos (2) metros en todos los desplazamientos.

Se permitirá el ingreso de 2 (dos) visitantes por persona privada de la libertad, las cuales deberán estar debidamente registradas en las tarjetas de visitas conforme la reglamentación. Se incluyen niños, niñas y adolescentes.

Se permitirá el ingreso de hasta veinte (20) visitantes cada quince (15) minutos, con el fin de evitar el aglomeramiento de personas tanto en la puerta de acceso como en los puntos de control con los que cuente el establecimiento.

No se recomienda el ingreso de personas que conformen los grupos de riesgo de contagio de COVID-19 (mayores de 60 años, personas que padezcan enfermedades crónicas, inmunodeprimidas, embarazadas y/o las portadoras de enfermedades comprendidas en el artículo 3° Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias y complementarias).

Las personas privadas de la libertad que estén en aislamiento sanitario o aislamiento preventivo NO podrán recibir visitas hasta finalizar el período de aislamiento. En este caso, se deberá informar a la persona visitante con la mayor antelación posible de la suspensión de su visita.

Ingreso de Visitante:

La visita se presentará ante el personal penitenciario realizando la correspondiente fila, con una distancia entre personas no menor a dos (2) metros. Allí se lo pondrá en conocimiento de las medidas de bioseguridad adoptadas por el presente Protocolo para poder realizar el ingreso, para luego completar un Formulario de Declaración Jurada que será entregado por el personal penitenciario.

El personal penitenciario encargado de la recepción de los/as visitantes deberá contar obligatoriamente con guantes de látex descartables, tapaboca-nariz y sanitizante líquido o en gel.

Al momento del ingreso, los visitantes deberán contar obligatoriamente con tapaboca-nariz e higienizarse las manos mediante el uso de alcohol en gel o sanitizante líquido según disponga cada establecimiento.

El personal penitenciario contará con una alfombra o trapo embebido con sanitizante líquido en el cual los visitantes se desinfectarán el calzado. Asimismo, el personal rociará los elementos personales y vestimenta del visitante con pulverizador de alcohol diluido en agua a un 70% y procederá al control de temperatura a través de la Pistola Térmica Corporal.

El personal penitenciario realizará un breve, sencillo y puntual cuestionario al visitante con el fin de detectar posibles síntomas previos al ingreso al establecimiento en el marco de la visita social.

El personal penitenciario tomará la temperatura corporal del visitante mediante la utilización de termómetros infrarrojos que no impliquen contacto físico directo. La persona encargada de la medición de temperatura debe contar con equipo de protección personal apropiado.

El personal penitenciario No permitirá el ingreso al establecimiento de visitantes con temperatura igual o mayor a 37,5° C y/o que presenten signos o síntomas compatibles con COVID-19 según la última actualización del Ministerio de Salud de Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (https://portal-coronavirus.gba.gob.ar/es/efectores-de-salud).

En el caso de que un visitante registre una temperatura corporal de 37.2° C o más, se deberá realizar un nuevo control en una zona de temperatura ambiente, la cual será fiscalizada y certificada por el médico de guardia del establecimiento.

Los visitantes serán llamados por personal penitenciario, con el fin de realizar el correspondiente registro de sus pertenencias (elementos para el consumo durante la visita). Luego de dicha revisión, los mismos deberán someterse al registro corporal (el personal penitenciario estará con la vestimenta de bioseguridad adecuada).

Una vez en el lugar establecido para llevar adelante el encuentro entre las personas privadas de la libertad y sus visitantes, personal de la Sección visita y correspondencia, procederá nuevamente a la desinfección de manos y elementos transportados por los visitantes.

Egreso del visitante:

Finalizado el tiempo de visita establecido, los visitantes egresarán progresivamente en forma ordenada, cumpliendo el distanciamiento estipulado en el presente protocolo de dos (2) metros entre personas.

Una vez arribado al sector de identificación, será entregada por parte del personal cualquier tipo de documentación o pertenencia del visitante que haya quedado al ingreso y, posteriormente, el mismo realizará el egreso de la dependencia penitenciaria, respetando el cuidado y control dentro del marco de las medidas de higiene y seguridad.

Acciones frente a la identificación de casos sospechosos en el marco de la visita social:

El personal penitenciario que identifique o detecte un visitante con síntomas compatibles con COVID-19, deberá iniciar el Protocolo básico de aislamiento y contactar inmediatamente al personal de salud de la Unidad Sanitaria quienes, a su vez, contactarán al sistema de emergencias local, para su evaluación y eventual traslado a una institución de salud, con el fin salvaguardar la salud de los demás visitantes como así también la del personal penitenciario

El personal penitenciario o de salud penitenciaria presente, al momento de completar los visitantes el Formulario de Declaración Jurada, le informará que en caso que comience con síntomas compatibles con COVID-19 dentro de las 48 horas posteriores a su visita, deberá dar aviso de inmediato a las autoridades del establecimiento a los fines de tomar las medidas preventivas con las personas privadas de la libertad y toda otra persona definida como contacto estrecho.

En caso de que un privado de la libertad comience con síntomas compatibles con COVID-19 dentro de las 48 horas posteriores a una visita, el personal penitenciario dará aviso inmediato a la persona que lo haya visitado para la adopción de las medidas preventivas correspondientes.

Personas privadas de la libertad:

Las personas privadas de la libertad que accedan a tener visita, deberán cumplir con las diferentes medidas de prevención obligatorias, entre las que se encuentran: Uso de tapaboca-nariz;

Mantener la distancia entre personas de dos (2) metros; la cual deberá respetarse en todos los desplazamientos mientras permanezca el horario de visita.

No compartir bajo ningún concepto objetos y/o utensilios.

No mantener contacto físico en ningún momento durante la visita.

Respetar las medidas de higiene respiratoria al toser o estornudar.

Realizar lavados de manos antes y después de la visita y extremar las precauciones en el uso de los elementos de protección.

Permitir al profesional de la salud (médico y/o enfermero) previo al ingreso de la visita efectuar la valoración de su estado de salud que deberá detallar: Registro térmico y pesquisa de signos y/o síntomas compatibles con COVID-19.

 Los visitantes deberán cumplir con las diferentes medidas de prevención obligatorias, entre las que se encuentran:

Uso de tapaboca-nariz.

Mantener la distancia entre personas de dos (2) metros; la cual deberá respetarse en todos los desplazamientos mientras permanezca el horario de visita.

No compartir bajo ningún concepto objetos y/o utensilios.

No mantener contacto físico en ningún momento durante la visita.

Respetar las medidas de higiene respiratoria al toser o estornudar.

Realizar lavados de manos antes y después de la visita y extremar las precauciones en el uso de los elementos de protección.

Contar siempre con alcohol en gel o sanitizante líquido (Alcohol diluido en agua al 70%).