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Fundamentos
de Por el presente proyecto se trata de dar una solución real y accesible a administradores y/o funcionarios provinciales y municipales que no pudieron cumplir en término con el pago en concepto de cargos y/o multas formulados por el honorable Tribunal de Cuentas, resguardando el interés del Estado y recuperando el cumplimiento, mediante la posibilidad de pagarlas al contado o suscribir convenios, condonándose los intereses punitorios. El presente proyecto, prevé la condonación de los intereses resarcitorios devengados con anterioridad al 1 de abril de 1991, y la aplicación de un reducido interés a partir de dicha fecha y hasta la fecha de la consolidación de la deuda. Se ha previsto un modo de cálculo de la deuda, que permita dejar de lado efectos no deseados en función del resguardo de los intereses fiscales. Por consiguiente, la incidencia de índices o coeficientes de ajuste que abarcan períodos de alta inflación, que pudieran dificultar el pago de las obligaciones, se trató de amenguar su efecto, incorporando la participación de los dos índices –Precios al Consumidor y Precios Mayoristas Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)- cuyo promedio se aplica para la actualización de las deudas anteriores a 1991. Al mismo tiempo, se incorpora la modalidad de facilidades de pago para la cancelación de los montos, a través del acogimiento a un plan de cuotas, que prevé un plazo de hasta cuarenta y ocho mensualidades con tasas de interés preferenciales. En el presente proyecto se recoge un reclamo de vieja data por parte de los administradores y/o funcionarios provinciales o municipales alcanzados con elevadas deudas a favor del Fisco provincial, provenientes de cargos y/o multas formulados por el honorable Tribunal de Cuentas. Si bien dichas deudas han sido consentidas por ambas partes, también es cierto que sumadas en conjunto, derivan en ahogo financiero al responsable, siendo en algunos casos imposible pagar en efectivo la totalidad de la misma. Por otro lado, se producen derivaciones no deseadas, al considerarse en la actualidad un cúmulo importante de deudas incobrables. No obstante existir la vía de cobro ejecutivo por el juicio de apremio también en su caso existe el incobrable que da lugar al embargo o inhibición de bienes, donde podría llegar al caso extremo de remate. En
otro orden, podemos asimilar la intención del presente proyecto con la
filosofía adoptada en las distintas leyes de moratoria que se han sancionado
en Por todo lo expuesto, es importante poner a consideración y solicitar a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto. |