RESOLUCIÓN 475/18
Resolución Número: RESOL-2018-475-GDEBA-IOMA
LA PLATA, 8 de mayo de 2018
Referencia: 2914-23181/14 Sanción Centro Lasalle Diagnóstico por imágenes
VISTO el expediente N° 2914-23181/14 y su agregado sin acumular N° 2914-23181/14 alcance 1/16, iniciado por la afiliada Mirta Elena EPOSTO, caratulado: “REF: FORMULA QUEJA POR SOLICITUD DE SUMA DE DINERO PARA EFECTUARSE UNA DENSITOMETRÍA CONTRA EL CENTRO LASALLE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES DE LA LOCALIDAD DE QUILMES”, según las previsiones dispuestas por la Ley N° 6982 (T.O.1987), su decreto reglamentario y modificatorios, y,
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente a raíz de la denuncia formulada por vía de mail enviado por la afiliada Mirta Elena EPOSTO, quien manifiesta que llamó por teléfono al Centro Lassalle Diagnóstico por Imágenes para solicitar turno para realizarse una densitometría y se le informó que debería abonar la suma de pesos ciento diez ($110);
Que a fojas 8 y 10 consta que el centro Lassalle Diagnóstico por Imágenes es prestador de IOMA a través de FEMEBA, siendo su domicilio en calle Videla N° 227, de la localidad de Quilmes y su director responsable es el doctor Eduardo A. LASSALLE;
Que en consecuencia de fojas 15 a 139 se glosa a estos autos documentación facturada por el aludido centro;
Que habiéndose dispuesto la recepción de diversos testimonios de afiliados cuyos datos figuran en la facturación, de los mismos surgen diversas cuestiones, a saber: la afiliada María Victoria VERGAZ ALCALDE (declaración a fojas 195 y vuelta) manifiesta que tuvo que pagar aproximadamente pesos ciento cinco ($ 105) y no posee recibo; la afiliada Rosa Adelina GOMEZ (declaración a fojas 198 y vuelta) expresa que abonó una suma de pesos entre ciento veinte ($120) y ciento cuarenta ($140), no entregándole factura; la afiliada Cristina Ofelia ABBATTISTA (declaración a fojas 199 y vuelta) señala que recuerda haber abonado, no recuerda el monto, no le extendieron factura;
Que a fojas 205, 207 y 209 toma intervención la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria emitiendo el informe técnico profesional de su competencia, del que se desprende que de las declaraciones recibidas obrantes a fojas 195 y vuelta, 198 y vuelta y 199 y vuelta, surgirían presuntas irregularidades, toda vez que las prácticas están cubiertas en un 100% tanto honorarios como gastos, por lo que no corresponde el cobro de arancel diferenciado o plus, sólo debe concurrir el afiliado con la práctica autorizada por el Círculo Médico;
Que en autos obra informe relativo al pago de la facturación en cuestión (fojas 211 a 217);
Que a fojas 222/223 mediante disposición N° 018/16 se ordena la instrucción de sumario administrativo, atento a que ha surgido, “prima facie” la responsabilidad del mencionado prestador en los hechos investigados, resolviéndose imputar al Centro LASSALLE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, de la localidad de Quilmes y su director médico, doctor Eduardo Antonio LASSALLE, por la presunta comisión de las faltas que trae el artículo 7° inciso h) apartado 3 punto k) –no respetar, el prestador, el arancel autorizado por el Instituto cobrando al afiliado más de lo que corresponde- y apartado 4 punto e) -la comisión en forma reiterada de las faltas leves del artículo 7° inc. h) punto 3, apartados k) y l) del Decreto N° 4529/93, modificatorio de su similar N° 7881/84 y rectificado por Decreto N° 3973/96;
Que 231/241 obra descargo presentado por los imputados a través de su apoderado, donde solicita la extinción del sumario por haber transcurrido más de tres años entre los supuestos hechos imputados y la fecha en que se notifica la imputación, citando como fundamento las previsiones del artículo 7 inciso h) punto 9 del Decreto N° 7881/84 y sus modificatorios y procede a rebatir las afirmaciones efectuadas por tres de los siete testigos deponentes; ofrece como prueba documental impresiones de los estudios realizados a las pacientes GOMEZ y VERGAZ ALCALDE, que se hallan agregados a fojas 237/241;
Que a fojas 246 la Auditoría Médica toma intervención a pedido de la instrucción, manifestando respecto de los dichos vertidos en el descargo formulado que el valor de los diferenciados correspondientes a los estudios realizados por la afiliada VERGAZ ALCALDE en el año 2013, eran: para la densitometría (fojas 239) no conlleva diferenciado; Ecografía mamaría (fojas 240) por diferenciado categoría B, pesos treinta y dos con cincuenta y un centavos ($32,51) y por diferenciado C, pesos sesenta y cinco con dos centavos ($65,02); RX de TORAX por diferenciado B, pesos ocho con trece centavos ($8,13) y por diferenciado C, pesos dieciséis con veinticinco centavos ($16,25) no afectando los argumentos esgrimidos los cargos formulados;
Que a fojas 257 se resuelve decretar el cierre del sumario y confeccionar el pertinente informe final, en el que se sostienen los cargos oportunamente formulados en el auto de imputación;
Que llamada a dictaminar la Asesoría General de Gobierno a fojas 262/263, señala que respecto al planteo de extinción por prescripción formulado, no ha transcurrido el plazo de tres años, existiendo actos de procedimiento útiles con entidad de interrumpir el curso de la prescripción, tendientes a mantener activo el procedimiento; razón por la cual la potestad disciplinaria de la Administración se halla incólume; en relación al cargo enrostrado al imputado, se advierte que en la sustanciación del sumario se han cumplido todos los recaudos y diligencias pertinentes que hacen al debido proceso legal, garantizándose el derecho de defensa del sumariado y ajustado el obrar de la instrucción a las pautas establecidas por la legislación vigente, advirtiendo finalmente que, con las declaraciones testimoniales obrantes a fojas 195, 198 y 199, ha quedado acreditado el cargo imputado por lo que correspondería al Honorable Directorio del Instituto ponderar la sanción aplicable, en función de las irregularidades cometidas;
Que el Directorio en su reunión de fecha 15 de noviembre de 2017, según consta en acta N° 43 RESOLVIO: 1) sancionar al Centro Lasalle Diagnóstico por Imágenes y a su director médico Dr. Eduardo Antonio LASALLE, de la localidad de Quilmes, adherido a través de la FEMEBA, con interrupción contractual por el término de ocho (8) meses, 2) ordenar el débito sobre la facturación base de sanción, o en su defecto, si la misma fue abonada, intimar al pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° inciso h) de la Ley N° 6982;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Sancionar al Centro Lasalle Diagnóstico por Imágenes y a su director médico Dr. Eduardo Antonio LASALLE, de la localidad de Quilmes, adherido a través de la FEMEBA, con interrupción contractual por el término de ocho (8) meses, en atención a las consideraciones expuestas en el exordio que antecede.
ARTÍCULO 2°. Ordenar el débito sobre la facturación base de sanción, o en su defecto, si la misma fue abonada, intimar al pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, de acuerdo a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3°. Registrar. Notificar a los interesados. Comunicar a la Asesoría General de Gobierno, a la Oficina de Fortalecimiento Institucional y a la Federación Médica de Buenos Aires. Pasar a conocimiento de las Direcciones del Instituto. Publicar la sanción impuesta de acuerdo a lo previsto por el artículo 7° inciso h) de la ley N° 6982. Cumplido, archivar.
Pablo Hernan Di Liscia
Presidente
Instituto de Obra Médico Asistencial
C.C.6.907