RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 58- MEGP-18

 

LA PLATA, 21 de Septiembre de 2018.

 

VISTO el expediente EX–2018–17676440-GDEBA-SDCADDGCYE mediante el cual tramita el otorgamiento de un sexto anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente, las Leyes N°10.579, N° 13.552, N° 14.989- y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Poder Ejecutivo, bajo el entendimiento de que los docentes de la Provincia se constituyen como uno de los principales actores para el sostenimiento de la educación pública, se ha empeñado en realizar el mayor esfuerzo para otorgar a los mismos la mejor condición salarial posible, acercando propuestas en el ámbito específico;

 

Que el Estado empleador y las asociaciones sindicales que representan al cuerpo docente de la Provincia, han celebrado reuniones que han revestido el carácter de negociaciones paritarias los días 15, 22 y 28 de febrero, 21 de marzo, 4 y 20 de abril, 23 de julio y 23 de agosto del corriente año, como asimismo, han conformado mesas técnicas salariales los días 30 de noviembre de 2017 y 9 de marzo de 2018, con el objeto de concertar un acuerdo que defina la política salarial a aplicarse a los docentes que se desempeñan en el Sistema Educativo Provincial;

 

Que las partes negociadoras no han consensuado al momento las reglas de carácter salarial que regirán para el año 2018;

 

Que por Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Economía N° 3/18, N° 6/18, N° 11/18, N° 14/18 y N° 16/18, se estableció, respectivamente, el pago de cinco anticipos a cuenta de la política salarial que se acuerde para el año 2018;

 

Que la finalidad primordial que han perseguido los actos administrativos referidos, ha sido resguardar la indemnidad de los salarios de los docentes de la Provincia, mientras se efectúan las negociaciones paritarias de carácter salarial con las asociaciones sindicales representativas del sector;

 

Que por la presente, se propicia otorgar un sexto anticipo a cuenta de la política salarial que se acuerde para el corriente año, pagadero conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2018, al personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de la Ley N° 10579, como así también a todo el personal que, fuera del régimen normado por dicha Ley, se desempeñe como docente en los diversos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial;

 

Que el pago del mentado anticipo alcanza, asimismo, a los agentes de servicios educativos de gestión privada, quienes lo percibirán en proporción a la subvención o aporte estatal acordados, conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2018;

 

Que asimismo mientras continúa el proceso de negociación entre las partes y hasta tanto las mismas no logren el acuerdo sobre la política salarial a aplicarse en el año en curso, resulta conducente incorporar una regla que posibilite, la aplicación sin dilaciones de anticipos a cuenta, cuyo importe no podrá ser inferior al fijado por la presente, garantizando de esta forma su inmediata liquidación;

 

Que han tomado la intervención propia de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 de la Ley N° 14989, 69 inciso k) de la Ley N° 13688 y 201 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVEN

 

ARTÍCULO 1°. Establecer para el personal docente que se desempeña bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación en el marco estatutario de la Ley N° 10.579, un pago remunerativo por persona, pagadero conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2018, en carácter de anticipo, a cuenta del aumento que se acuerde para el mismo período, que ascenderá a:

-pesos dos mil trescientos setenta y cinco ($ 2.375) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de julio de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, inferior o igual a pesos quince mil ($ 15.000).

-pesos tres mil quinientos sesenta y dos con cincuenta centavos ($ 3.562,50) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de julio de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos quince mil ($ 15.000) e inferior o igual a pesos veinte mil ($ 20.000).

- pesos cuatro mil setecientos cincuenta ($ 4.750) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de julio de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos veinte mil ($ 20.000) e inferior o igual a pesos treinta mil ($ 30.000).

- pesos cinco mil novecientos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 5.937,50) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de julio de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos treinta mil ($ 30.000).

 

ARTÍCULO 2°. Las sumas referenciadas en el artículo 1° serán abonadas a aquellos agentes que se encuentren activos en el mes de julio de 2018 de forma proporcional a los días trabajados.

A aquellos agentes que aún no tengan registrada y procesada su alta o baja en el sistema de liquidación de haberes al momento del pago del anticipo, se les realizarán los ajustes correspondientes en las siguientes liquidaciones.

En el caso de las horas cátedra, el mencionado anticipo se abonará a aquellos agentes que cumplan quince (15) horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.

 

ARTÍCULO 3°. Determinar que las sumas referenciadas en el artículo 1° serán percibidas por los agentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado. Dichos importes serán liquidados conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2018.

 

ARTÍCULO 4°. Determinar que el anticipo salarial normado en el artículo 1° del presente, alcanza al personal docente que percibe su retribución mediante hora cátedra y/o módulo y se desempeña fuera del régimen normado en la Ley N° 10579, en los diversos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 5°. Determinar que con la percepción de los sueldos devengados a partir del mes de septiembre de 2018, se abonará a los sujetos alcanzados por la presente, un pago remunerativo mensual, en concepto de anticipo a cuenta del aumento que se otorgue para el periodo pertinente, cuyo importe no podrá ser inferior al establecido en el artículo 1°.

 

ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que la regla incorporada en el artículo precedente, quedará sin efecto de pleno derecho, en el momento que las partes negociadoras logren un acuerdo respecto de la política salarial aplicable al año 2018.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gabriel Sánchez Zinny, Director General, Hernán Lacunza, Ministro.

 

C.C. 10916