Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 36/13
VISTO que por el expediente Nº 22700-22925/12 se propicia establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes y responsables, a fin de obtener la liquidación de obligaciones correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, sin intereses legales, de conformidad a lo previsto en el artículo 96 último párrafo del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias) establece que la falta
total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u
otras obligaciones fiscales, como así también de anticipos, pagos a cuenta,
retenciones, percepciones y multas, devengará un interés anual que será
establecido por el Poder Ejecutivo a través de
Que, asimismo, la norma citada, en su último párrafo, indica que no corresponde la aplicación de intereses cuando se trate de deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales originadas en diferencias imputables, exclusivamente, a errores de liquidación por parte de esta Autoridad de Aplicación, debidamente reconocidos por la misma;
Que, en este orden de ideas, resulta oportuno establecer el procedimiento a través del cual los contribuyentes y demás responsables podrán solicitar a esta Agencia de Recaudación la liquidación de las obligaciones fiscales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, sin intereses legales, de conformidad a lo previsto en el artículo 96 último párrafo del Código Fiscal, ya citado;
Que han tomado intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente y de Planificación y Coordinación, así como sus dependencias correspondientes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas en
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer que los contribuyentes y demás responsables que soliciten de esta Agencia de Recaudación la liquidación de sus obligaciones fiscales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores (exclusivamente en lo que se refiere a vehículos automotores), según sus valores originales y sin intereses legales, de conformidad a lo previsto en el artículo 96 último párrafo del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias), deberán formular su solicitud a tal efecto, a través del Centro de Servicios Locales correspondiente a su domicilio fiscal, completando el Formulario A-022 (Solicitud de Liquidación a Valor Original) que integra el Anexo Único de la presente Resolución.
En dicho formulario deberán indicar expresamente sus datos de identificación personal, el número de partida inmobiliaria o de dominio automotor con relación al cual se efectúa la solicitud, el período anual y cuota/s de la obligación impositiva a que la solicitud se refiere, y el/los motivo/s por el/los cual/es estimen que correspondería efectuar la liquidación en los términos previstos en el párrafo anterior.
En la oportunidad de formalizar la solicitud prevista en este artículo los contribuyentes y demás responsables deberán acompañar toda la documentación respaldatoria que obre en su poder, que estimen corresponder, la que podrá ser adjuntada aún en copia simple.
ARTÍCULO 2°. Formalizada la solicitud del contribuyente o responsable en los términos previstos en el artículo anterior, esta Agencia de Recaudación caratulará las actuaciones administrativas correspondientes o bien dispondrá la incorporación del Formulario A-022 y de la documentación presentada por el interesado en las actuaciones administrativas ya existentes, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.
Dicho requerimiento se efectuará al domicilio de contacto o casilla de correo electrónico consignados por el contribuyente o responsable en el Formulario A-022.
El incumplimiento del requerimiento previsto precedentemente, dentro del plazo que al efecto se indique, implicará el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 4°.
La denegatoria de la petición formulada resultará irrecurrible, sin perjuicio del derecho del contribuyente de instar, por los pagos que entienda efectuados en forma indebida o sin causa, la pertinente demanda de repetición en los términos de los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°. El pago de las obligaciones contenidas en las
liquidaciones mencionadas en el artículo anterior deberá ser efectuado en el
Banco de
ARTÍCULO 6°. El procedimiento establecido en la presente Resolución no resultará de aplicación con relación a deudas sometidas a proceso de discusión o ejecución judicial.
ARTÍCULO 7°. Aprobar el modelo de Formulario A-022 (Solicitud de Liquidación a Valor Original), que integra el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 8°. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo