Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Nº 289

 

La Plata, 30 de noviembre de 2012.

 

VISTO el expediente 2300-1990/2012, por el cual tramita la emisión de “Bonos de Fortalecimiento de las Finanzas Municipales Ley Nº 14.357”, las Leyes Nº 10.559 y modificatorias y N° 14.357; el Decreto Nº 974/12, Resolución del Ministerio de Economía Nº 45/11 y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley Nº 14.357 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir títulos públicos por hasta la suma de pesos doscientos millones ($200.000.000) los que serán transferidos a los Municipios con el objeto de fortalecer las finanzas municipales;

Que la citada norma establece que dichos títulos serán asignados de acuerdo a los coeficientes únicos de distribución determinados de conformidad a lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 10.559 y modificatorias entre los Municipios que, en el plazo de 45 días hábiles, efectúen la solicitud de los mismos;

Que, por otra parte, el artículo mencionado prevé que los títulos no solicitados en el plazo previsto precedentemente podrán ser distribuidos entre los Municipios, de conformidad al procedimiento establecido en el considerando precedente;

Que, finalmente, el artículo 26 antes citado establece que los servicios de amortización e intereses que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados al endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

Que, en virtud de la autorización otorgada, mediante Decreto Nº 974/12 se emitieron los “Bonos de Fortalecimiento de las Finanzas Municipales Ley Nº 14.357” y se establecieron los términos y condiciones financieras de los mismos;

Que, por el artículo 2° del citado Decreto se encomendó al Ministerio de Economía el dictado de normas, realización de gestiones, actos y demás medidas que se requieran a los fines de implementar la emisión y transferencia de los mencionados títulos públicos, así como la utilización de los mismos, atento lo dispuesto en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 14.357;

Que, en este sentido, resulta necesario determinar el importe de “Bonos de Fortalecimiento de las Finanzas Municipales Ley Nº 14.357” correspondiente a cada uno de los Municipios de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 10.559 y modificatorias;

Que, a su vez, el Ministerio de Economía dictó la Resolución N° 45/11, por la cual se aprueban los coeficientes de coparticipación a los Municipios para el año 2012, conforme con los artículos 1° y 6° de la Ley N° 10.559 y sus modificatorias;

Que, asimismo, deviene pertinente establecer el procedimiento administrativo necesario para efectivizar la transferencia de los citados Bonos;

Que han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de  Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2º del Decreto Nº 974/12 y 26 de la Ley Nº 14.357;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que la distribución entre los Municipios de los “Bonos de Fortalecimiento de las Finanzas Municipales Ley Nº 14.357” a la que hace referencia el artículo 26 de la Ley N° 14.357, se realizará de acuerdo a los coeficientes únicos de distribución determinados de conformidad a lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 10.559, según la última actualización disponible establecida en la Resolución N° 45/11 del Ministerio de Economía.

 

ARTÍCULO 2º. Cada Municipio deberá solicitar a este Ministerio, dentro del plazo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 974/12, su voluntad de recibir el importe de “Bonos de Fortalecimiento de las Finanzas Municipales Ley Nº 14.357” que le corresponda, comunicando los datos que la Subsecretaría de Coordinación Económica determine a tales fines.

 

ARTÍCULO 3º. Vencido el plazo establecido por el último párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 974/12 o recepcionadas las solicitudes de la totalidad de los Municipios, lo que primero ocurra, la Subsecretaría de Coordinación Económica determinará los importes, en Bonos a valor nominal, que efectivamente deban ser acreditados a los Municipios que lo solicitaran de conformidad con el artículo precedente y tramitará las actuaciones administrativas a los efectos de la acreditación de los títulos por la Tesorería General de la Provincia, adjuntando en relación a cada Municipio solicitante, la siguiente documentación:

* Nota de solicitud de los “Bonos de Fortalecimiento de las Finanzas Municipales Ley Nº 14.357” y aceptación de apertura de una cuenta comitente a nombre del Municipio para la acreditación de los Bonos, con fecha de recepción de la misma por este Ministerio.

* CUIT

* Denominación completa

* Ley de Creación del Municipio

* Dirección, código postal

* Teléfono de contacto

 

ARTÍCULO 4º. En caso de resultar importes remanentes de los citados Bonos, por no haber sido solicitados de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente, la Subsecretaría de Coordinación Económica determinará el procedimiento a seguir en el marco de lo establecido al respecto por el artículo 26 de la Ley Nº 14.357.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

C.C. 12.631