Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 38/12
La Plata, 17 de agosto de 2012.
VISTO que por expediente N° 22700-20992/12, se propicia modificar el régimen de regularización dispuesto por la Resolución Normativa Nº 15/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa referenciada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Normativa N° 31/12, se instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2011, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de
recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2011;
Que en esta oportunidad, razones de administración tributaria hacen pertinente extender la posibilidad de incorporación al régimen referenciado, de aquellas deudas vencidas o devengadas al 30 de junio de 2012;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 15/12, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°. Pueden regularizarse por medio del presente régimen:
1) Las deudas de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, correspondientes al Impuesto, sus anticipas, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.“
ARTÍCULO 2°. Las disposiciones de la presente Resolución Normativa entrarán en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 9.739