Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Resolución 31

 

La Plata, 17 de abril de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 22500-19435/12, el articulo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 12.662 (de Incentivos a la generación de bosques de producción), la Ley N° 12.276 (de Arbolado Público “forestación”) y el Decreto Reglamentario N°2.386/03, el artículo 20 bis de la Ley N° 13.757 ( texto según Ley 13.881), y la Ley N° 11.723, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 13.516 ( de protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del medio ambiente en general), y

 

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Constitución Nacional y bajo la manda del artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, todos los habitantes tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de protegerlo y conservarlo en beneficio propio y en el de las generaciones futuras;

Que el deber de conservarlo y protegerlo involucra la adopción de medidas tendientes a mitigar y morigerar los efectos ambientales que sean perjudiciales para éste;

Que es también exigencia del artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires el aseguramiento de políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo; como así también el resguardo de aéreas de importancia ecológica para la flora y la fauna;

Que es deber constitucional de toda persona física o jurídica cuya acción u omisión produzca degradación del ambiente, tomar medidas tendientes a evitarla;

Que conforme a la Ley 12.276 (de arbolado público “forestación”) los gobiernos municipales deberán presentar anualmente un Plan Regulador de Arbolado Público;

Que corresponde al Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Asuntos Agrarios, el control y fiscalización de los presupuestos de la Ley N° 12.276 (de arbolado público “forestación”);

Que son objetivos ambientales provinciales la mitigación y morigeración de los efectos nocivos que produce la emisión de gases de efecto invernadero, propendiendo a la recuperación ambiental y del entorno, como así también la generación de conciencia sobre los efectos nocivos de la emisión desmesurada de gases de efecto invernadero;

Que para el logro de los objetivos citados es menester la creación de un Programa que propenda a la mitigación y eliminación de los efectos nocivos producidos por la emisiones gaseosas referidas, articulando fundaciones, ONGs y asociaciones con los municipios y las empresas;

Que existen numerosas Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y demás asociaciones, que tienen por objeto el desarrollo de actividades que hacen al cuidado ambiental, la recuperación del ambiente, la prevención ambiental, la conservación de ecosistemas y la preservación de los recursos naturales;

Que la forestación resulta una forma eficaz para contener el deterioro ambiental por emisiones de CO2, previniendo el cambio climático, al mismo tiempo que incrementa el patrimonio forestal provincial y estimula la conservación de bosques nativos y la generación de corredores biológicos, impulsa el desarrollo de nuevas tecnologías y la recuperación del paisaje;

Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas por la Ley N° 13.881;

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Crear el Programa “Compensa Tu Huella”, para impulsar la plantación de especies arbóreas y semillas a efecto de mitigar y reducir los impactos ambientales que genera la emisión de gases de efecto invernadero, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2°. Designar a la Dirección de Bosques y Forestación del Ministerio de Asuntos Agrarios como autoridad a cargo de la planificación, coordinación, organización, ejecución y evaluación del programa creado en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3°. Aprobar el acuerdo tipo entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y los Municipios, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gustavo Arrieta

Ministro de Asuntos Agrarios

ANEXO II

ACUERDO

Entre el Sr. Intendente Municipal de............................................................................... en adelante el “Municipio” y el Sr. Ministro Secretario de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires…………….................................... en adelante el “Ministerio”, se suscribe el presente ACUERDO en el Programa “Compensa tu Huella” subsidiario y concordante con los objetivos del Programa de Arbolado Público Provincial y en concordancia con la Ley Provincial 12.276/99 de Arbolado Público y su Decreto Reglamentario 2386/03. El mismo se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.- El Municipio se compromete a elaborar, aprobar y convalidar por Ordenanza el Plan Regulador del Arbolado Público, atento a las previsiones del artículo 5° del Decreto Reglamentario 2.386/03.

Segunda.- En dicho Plan Regulador, el Municipio habrá definido los objetivos, metas y metodologías de trabajo que sustentarán todas las actividades que se han planificado relacionadas al patrimonio forestal de su jurisdicción.

Tercera.- El Ministerio brindara asesoramiento para el diseño y la confección del anteproyecto de Plan Regulador cuando el Municipio así lo requiera, a los efectos de complementar las actividades habituales de apoyo que se realizan en el marco del Programa de Arbolado Público Provincial.

Cuarta.- El Municipio podrá solicitar al Ministerio para sustentar determinadas tareas y obligaciones previstas en el Plan Regulador, los beneficios que se han previsto en el artículo 14 del Decreto Reglamentario, siempre que el Plan se encuentre en vigencia y se acredite un alto grado de cumplimiento de las actividades previstas en el mismo.

Quinta.- El Ministerio, a través de la metodología planteada en programa “Compensa tu Huella”, y en función de los materiales de programación que el programa adquiera, dará cumplimiento a los requerimientos del Municipio en la medida de sus posibilidades, y teniendo en cuenta la situación que el Municipio ha fundamentado para solicitar el beneficio, las características de ese distrito y su correspondencia con las actividades en el Plan Regulador del Arbolado Público en vigencia.

Sexta.- El Ministerio podrá acceder a solicitudes de beneficios que se formulen en forma previa a la aprobación y vigencia del Plan Regulador, cuando el Municipio acredite al elaboración de un Anteproyecto del Plan exista un compromiso firme de tratamiento en el H.C. Deliberante y la época del año en que se efectúa sea límite para la realización de las actividades que se proponen.

Séptima.-De acceder el Municipio a la situación contemplada en la cláusula anterior, se compromete a dar satisfacción a las cláusulas Primera y Segunda del presente antes del 30 de noviembre del año en curso.

Octava.- La falta de cumplimiento de los compromisos que se asumen por la aplicación del presente ACUERDO. Será motivo suficiente para la rescisión automática del mismo, no dando lugar a ninguna de las partes para reclamo alguno. No obstante, ambas continuarán con todas las obligaciones que les confieren la Ley y el Reglamento sobre Arbolado Público que hemos tomado como referencia para formalizar este acto.

Novena.- En prueba de conformidad se firman (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los……….. días del mes de………………del año 201…. ...................................................... .................................................... Por el Municipio Por el Ministerio

C.C. 3.944