Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución N° 31
VISTO el expediente Nº 22500-19435/12, el articulo 28 de
CONSIDERANDO:
Que por imperio de
Que el deber de conservarlo y protegerlo involucra la adopción de medidas tendientes a mitigar y morigerar los efectos ambientales que sean perjudiciales para éste;
Que es también exigencia del artículo 28 de
Que es deber constitucional de toda persona física o jurídica cuya acción u omisión produzca degradación del ambiente, tomar medidas tendientes a evitarla;
Que conforme a
Que corresponde al Poder Ejecutivo mediante el Ministerio
de Asuntos Agrarios, el control y fiscalización de los presupuestos de
Que son objetivos ambientales provinciales la mitigación y morigeración de los efectos nocivos que produce la emisión de gases de efecto invernadero, propendiendo a la recuperación ambiental y del entorno, como así también la generación de conciencia sobre los efectos nocivos de la emisión desmesurada de gases de efecto invernadero;
Que para el logro de los objetivos citados es menester la creación de un Programa que propenda a la mitigación y eliminación de los efectos nocivos producidos por la emisiones gaseosas referidas, articulando fundaciones, ONGs y asociaciones con los municipios y las empresas;
Que existen numerosas Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y demás asociaciones, que tienen por objeto el desarrollo de actividades que hacen al cuidado ambiental, la recuperación del ambiente, la prevención ambiental, la conservación de ecosistemas y la preservación de los recursos naturales;
Que la forestación resulta una forma eficaz para contener el deterioro ambiental por emisiones de CO2, previniendo el cambio climático, al mismo tiempo que incrementa el patrimonio forestal provincial y estimula la conservación de bosques nativos y la generación de corredores biológicos, impulsa el desarrollo de nuevas tecnologías y la recuperación del paisaje;
Que ha tomado intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Crear el Programa Compensa Tu Huella, para impulsar la plantación de especies arbóreas y semillas a efecto de mitigar y reducir los impactos ambientales que genera la emisión de gases de efecto invernadero, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Designar a
ARTÍCULO 3°. Aprobar el acuerdo tipo entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y los Municipios, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gustavo Arrieta
Ministro de Asuntos Agrarios
ANEXO II
ACUERDO
Entre el Sr. Intendente Municipal
de...............................................................................
en adelante el Municipio y el Sr. Ministro Secretario de Asuntos Agrarios de
Primera.- El Municipio se compromete a elaborar, aprobar y convalidar por Ordenanza el Plan Regulador del Arbolado Público, atento a las previsiones del artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 2.386/03.
Segunda.- En dicho Plan Regulador, el Municipio habrá definido los objetivos, metas y metodologías de trabajo que sustentarán todas las actividades que se han planificado relacionadas al patrimonio forestal de su jurisdicción.
Tercera.- El Ministerio brindara asesoramiento para el diseño y la confección del anteproyecto de Plan Regulador cuando el Municipio así lo requiera, a los efectos de complementar las actividades habituales de apoyo que se realizan en el marco del Programa de Arbolado Público Provincial.
Cuarta.- El Municipio podrá solicitar al Ministerio para sustentar determinadas tareas y obligaciones previstas en el Plan Regulador, los beneficios que se han previsto en el artículo 14 del Decreto Reglamentario, siempre que el Plan se encuentre en vigencia y se acredite un alto grado de cumplimiento de las actividades previstas en el mismo.
Quinta.- El Ministerio, a través de la metodología planteada en programa Compensa tu Huella, y en función de los materiales de programación que el programa adquiera, dará cumplimiento a los requerimientos del Municipio en la medida de sus posibilidades, y teniendo en cuenta la situación que el Municipio ha fundamentado para solicitar el beneficio, las características de ese distrito y su correspondencia con las actividades en el Plan Regulador del Arbolado Público en vigencia.
Sexta.- El Ministerio podrá acceder a solicitudes de beneficios que se formulen en forma previa a la aprobación y vigencia del Plan Regulador, cuando el Municipio acredite al elaboración de un Anteproyecto del Plan exista un compromiso firme de tratamiento en el H.C. Deliberante y la época del año en que se efectúa sea límite para la realización de las actividades que se proponen.
Séptima.-De acceder el Municipio a la situación contemplada en la cláusula anterior, se compromete a dar satisfacción a las cláusulas Primera y Segunda del presente antes del 30 de noviembre del año en curso.
Octava.- La falta de cumplimiento de los compromisos que
se asumen por la aplicación del presente ACUERDO. Será motivo suficiente para
la rescisión automática del mismo, no dando lugar a ninguna de las partes para
reclamo alguno. No obstante, ambas continuarán con todas las obligaciones que
les confieren
Novena.- En prueba de conformidad se firman (2) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de
C.C. 3.944