AGENCIA DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 28/2020

LA PLATA, 27/05/2020

VISTO el expediente N° 22700-0031028/2020 por el que se propicia modificar el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 23/16; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución Normativa ésta Agencia de Recaudación dispuso la reglamentación de la solicitud y expedición de los trámites catastrales a través del mencionado Sistema de Información Catastral (SIC), de manera obligatoria para los profesionales habilitados y optativa para los particulares que no revisten dicho carácter;

Que mediante Decreto Nacional N° 260/2020, se amplió por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley N° 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19; Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;

Que los Decretos Provinciales N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020 y N° 340/2020 prorrogaron el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020; siendo la última vigencia, de la misma, hasta el día 24 de mayo del corriente, inclusive;

Que, de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial entre los días 1 al 12 de abril de 2020; prorrogado mediante Decretos Provinciales N° 255/2020, N° 282/2020 y N°340/2020, encontrándose vigente dicha suspensión hasta el día 24 de mayo del corriente, inclusive;

Que, por Decreto Nacional N° 297/2020, se dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio; prorrogado por Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020 y N° 459/2020, encontrándose vigente dicha medida hasta el día 24 de mayo del corriente, inclusive;

Que en el referido marco de emergencia deviene necesario implementar todas las acciones y medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el gobierno nacional y provincial;

Que ante el escenario actual de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la consolidación de la generalización de los trámites web que fueran establecidos -como modalidad opcional- para los particulares en virtud del artículo 2° de la Resolución Normativa N° 23/16, tornan oportuno instrumentar las modificaciones pertinentes a los fines de generalizar la obligatoriedad de dicha modalidad a los supuestos indicados en el citado artículo 2° a través del Sistema de Información Catastral (SIC), aprobado por la Disposición N° 6234/06 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766; Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 2° de la Resolución normativa N° 23/16, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2° Establecer, que los trámites catastrales que a continuación se indican, efectuados por particulares que no revistan el carácter de profesionales habilitados, deberán formalizarse a través del Sistema de Información Catastral (SIC) aprobado por la Disposición N° 6234/06 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial: 1) Solicitud de certificaciones de valuación fiscal. 2) Presentación de Declaraciones Juradas de Avalúo. 3) Solicitud de Copias de Declaraciones Juradas de Avalúo. 4) Solicitud de Informes Catastrales. 5) Solicitud de copias de Cédulas Catastrales y Planos de Manzana. Los documentos o constancias de registración indicados precedentemente serán expedidos por la Agencia de Recaudación a través del Sistema de Información Catastral (SIC), en formato electrónico y con la correspondiente Firma Digital.”.

ARTÍCULO 2°. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Girard Cristian Alexis, Director Ejecutivo.