DECRETO 433/2020

LA PLATA, 29 de mayo de 2020.

VISTO el expediente N° EX-2020-10518164-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020 y N° 340/2020; y del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos N° 255/2020, N° 282/2020 y N° 340/2020; desde el 25 de mayo y hasta el 7 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;

Que, en ese sentido, su artículo 3° dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza; estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, a raíz de lo dispuesto por la referida norma, el Decreto N° 203/2020 suspendió, desde el 1° hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de “trabajo domiciliario” desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran, con las excepciones allí previstas;

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020 y N° 459/2020, dispuso sucesivas prórrogas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;

Que, como consecuencia de ello, mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020 y N° 340/2020, este Poder Ejecutivo provincial prorrogó la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y del Decreto N° 203/2020, venciendo la última prórroga el día domingo 24 de mayo del corriente;

Que la Ley N° 15174, ratificó una serie de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo a fin de hacer frente a la situación de emergencia, entre las cuales se encuentran aquellas cuya prórroga se propicia;

Que, asimismo, facultó al Poder Ejecutivo a suspender los procedimientos y/o plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/70 -Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y sus normas modificatorias y complementarias, y demás procedimientos administrativos especiales de trámite ante la Administración Pública Provincial; los procedimientos y/o plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Código Fiscal -Ley N° 10397 Texto Ordenado 2011 y modificatorias- y la Ley Nº 10707, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación; y los eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza, así como las habilitaciones que hubieran sido otorgadas por organismos provinciales para su realización; entre otros;

Que en virtud en virtud de la nueva prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno nacional, mediante Decreto N° 493/2020, se considera conveniente, a los fines de proteger la salud pública, prorrogar lo dispuesto en el Decreto N° 203/2020 y el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, hasta el día 7 de junio del corriente año;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2° de la Ley N° 15174 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020 y N° 340/2020, desde el 25 de mayo y hasta el 7 de junio de 2020.

ARTÍCULO 2°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos N° 255/2020, N° 282/2020 y N° 340/2020, desde el 25 de mayo y hasta el 7 de junio de 2020.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco                                                                    AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                                Gobernador