Fundamentos de la Ley 12510

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley que autoriza al Poder Ejecutivo a comprometer un aporte por la suma de pesos quinientos millones ($500.000.000), destinados a aumentar el capital del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

            Esta iniciativa se fundamenta en la necesidad de dotar a nuestro banco provincial de capital adicional, necesario para intensificar el cumplimiento de su objeto dentro de un sistema financiero que día a día da muestras de crecientes niveles de concentración.

            Cabe destacar la importancia institucional y económica que ha tenido esta entidad desde su creación en 1822. Así es que, constantemente en el transcurso de los años, su accionar ha estado dirigido a ser la herramienta financiera de la Provincia, acompañando  el crecimiento de las actividades económicas productivas.

            Debe tenerse presente que los cambios producidos en el sistema financiero a través del proceso de fusiones y adquisiciones de entidades, sumado a la creciente presencia de actores internacionales en el sector, ha llevado a que el Banco de la Provincia de Buenos Aires sea, para muchos sectores de nuestra economía como las pequeñas y medianas empresas agropecuarias, comerciales e industriales, los microemprendimientos y los desarrollos personales, la única fuente de financiamiento a su alcance.

            La difícil situación económica imperante, donde muchos sectores económicos encuentran dificultades para honrar sus compromisos con el Banco, sumada a situaciones producidas por factores climáticos que motivaron la declaración de zonas de emergencia y de desastre en amplias regiones de la Provincia, deben hacer prever cualquier impacto negativo que tales acontecimientos pueden acarrear al patrimonio del Banco.

            Súmase a lo expuesto la existencia de regulaciones bancarias internacionales a las que ha adherido nuestro país, particularmente en lo que se refiere a la relación entre capital propio y préstamos que exigen que para expandir el crédito en relación con las demandas del desarrollo económico provincial, sea necesario capitalizar la entidad.

            Asimismo, es de señalar la importancia del crédito y del aporte de capital de terceros para todo emprendimiento económico, sin los cuales éstos no se generarían o, en su caso, languidecerían sin concreción, lo cual es tanto más perjudicial en momentos como el presente en que resulta impostergable encarar procesos de crecimiento económico sostenido, recreando así la confianza de los distintos sectores productivos, como única forma de alcanzar metas de desarrollo y bienestar.

            Desde este punto de mira, la capitalización constituye un ejercicio de previsión por parte del legislador al dotar a su agente financiero de herramientas necesarias para desarrollar en forma plena su accionar, cumpliendo con los objetivos previstos por su ley de creación en beneficio de la comunidad.

            Debe por otra parte puntualizarse que el aporte cuya autorización se solicita, al par que no se traduce en una afectación sustancial de los objetivos fiscales de equilibrio buscados, significan un aporte a la actividad económica necesario en los momentos que atraviesa la Provincia.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.