Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 44/16
VISTO el expediente Nº 2333-11/16 mediante el cual se propicia ejercer la
autorización prevista en los artículos 20 y 49 de
CONSIDERANDO:
Que mediante los citados artículos se faculta al Ministerio de Economía a establecer diversas bonificaciones en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores;
Que en ese marco se prevé otorgar en los impuestos Inmobiliario de
Que con el objeto de estimular el pago anticipado de los impuestos
Inmobiliario de
Que los descuentos en razón del buen cumplimiento de las obligaciones impositivas, se sujetan a ciertas condiciones que –verificadas- traducen una conducta del contribuyente acorde con la aplicación del beneficio impositivo previsto por el legislador;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría
General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
20 y 49 de
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Bonificación por cancelación del monto anual en los impuestos Inmobiliario
de
ARTÍCULO 1º. Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto
anual de los impuestos Inmobiliario de
CAPÍTULO II
Bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas en los impuestos Inmobiliario
de
ARTÍCULO 2º. Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto
total de las cuotas no vencidas de los impuestos Inmobiliario de
(6%) de dicho monto.
ARTÍCULO 3º.
CAPÍTULO III
Bonificación por buen cumplimiento en el impuesto Inmobiliario
ARTÍCULO 4º. Establecer en el impuesto Inmobiliario de
A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará
a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) No registren deudas exigibles en el gravamen básico y complementario,
por los años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2016 correspondientes al impuesto, de acuerdo a las pautas que establezca la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
Para su aplicación en la modalidad de pago prevista en los Capítulos I y
II, deberá considerarse el cumplimiento de las condiciones establecidas
precedentemente según correspondan, de acuerdo a las pautas que establezca
ARTÍCULO 5º. Establecer en el impuesto Inmobiliario de
A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) No registren deudas exigibles en el gravamen básico y complementario,
por los años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2016, correspondientes al gravamen, de acuerdo a las pautas que establezca la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
d) Cumplan con el Régimen de Información establecido en
CAPÍTULO IV
Bonificación por buen cumplimiento en el impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
ARTÍCULO 6º. Establecer en el impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondiente al año 2016, una bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota.
ARTÍCULO 7°. A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el artículo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) No registren deudas exigibles en el impuesto correspondiente a años no
prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2016 correspondientes al gravamen, de acuerdo a las pautas que disponga la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
Para su aplicación en la modalidad de pago prevista en los Capítulos I y
II, deberá considerarse el cumplimiento de las condiciones establecidas
precedentemente según correspondan, de acuerdo a las pautas que establezca
Tratándose de vehículos automotores modelos año 2016, la bonificación se aplicará respecto de las cuotas que venzan con posterioridad al cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 232 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- y siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en los incisos b) y c) del presente artículo.
CAPÍTULO V
Otras Disposiciones
ARTÍCULO 8°. Las bonificaciones por buen cumplimiento en los impuestos Inmobiliario
de
ARTÍCULO 9°. Las bonificaciones por buen cumplimiento establecidas para el impuesto
Inmobiliario de
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
C.C. 3409