Fundamentos de la Ley 11731
El presente proyecto de ley que se acompaña se origina en razón de que por Ley 10.470 se sustituyo el artículo 5 de la Ley 5.827 (orgánica del Poder Judicial), que para los Fueros Civil y Comercial y Penal dividió la provincia de Buenos Aires en diecisiete (17) Departamentos Judiciales, creando el Departamento Judicial de Quilmes y que fuera promulgada el 24 de diciembre de 1986. Que es partir de la promulgación de la mencionada ley que toda la comunidad de los partidos de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela están impulsando el cumplimiento pleno de la instalación de todos los fueros. Luego de una larga y continua cuestión seguida, no sólo por la comunidad, sino también por todas las entidades representativas del comercio; la industria; de profesionales; de trabajadores; partidos políticos; como ha quedado demostrado en cada una de las convocatorias a las que fueran convocadas. En esta pretensión fueron acompañados y alentados por todas las administraciones municipales de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela. Con fecha 30 de marzo de 1993 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, resolvió aceptar el ofrecimiento formulado por el señor Intendente Municipal de Quilmes, la cesión del inmueble sito en la calle Alvear 465/469 de la ciudad de Quilmes, para destinarlo a la instalación de organismo del fuero civil y comercial. Dicho inmueble fue alquilado por la municipalidad de Quilmes y cedido a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires con el sólo objeto de acelerar la puesta en funcionamiento de fueros civiles y comerciales, por resultar una alternativa a la remodelación del ex mercado, lugar previsto originalmente, más viable y económica. Y, a los efectos de asegurar al más del millón de habitantes de la zona el completo funcionamiento del Departamento Judicial de Quilmes, a la vez que el alquiler del mencionado edificio, ya aceptado por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires para funcionamiento de los juzgados civiles y comerciales, dejaría de gravar las finanzas de la municipalidad de Quilmes y asegure la sede definitiva del asiento de los juzgados civiles y comerciales.
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