RESOLUCIÓN 453/2020

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 654/2020 y Resolución 280/2021 MPCEIT

La Plata, 4 de Agosto de 2020.

VISTO el EX-2020-15889168-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP y el Decreto N° 644/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto se creó el “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", con el objetivo de contribuir financieramente a los Municipios en los gastos necesarios para brindar apoyo a las actividades culturales y turísticas más afectadas por el Covid-19;

Que tal como se expresa en los considerandos del citado Decreto, dicha medida se dicta en el marco de la emergencia declarada por la Ley N° 27.541 y la Ley Provincial N° 15.165; Que conforme lo establecido en el artículo 6° del mencionado Decreto, los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Hacienda y Finanzas se encuentran facultados a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la efectiva implementación del Fondo;

Que asimismo, el artículo 7° del Decreto prevé el otorgamiento a las prestadoras de servicios turísticos inscriptas en el Registro creado por Ley N ° 14.209 de un subsidio de hasta PESOS UN MIL CUARENTA Y CUATRO ($ 1.044.-), requiriendo dicho beneficio la reglamentación de los requisitos, procedimiento y modalidades para su otorgamiento; Que resulta necesario recabar información que permita la creación de un mapa de establecimientos y prestadores turístico–culturales, en el cual pueda visualizarse el entramado de estos sectores y la distribución de los mismos en la amplitud territorial de nuestra Provincia;

Que a tal fin se propone la creación del “Catálogo de Establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia Buenos Aires”;

Que las Subsecretarías de carácter cultural y turístico de este Ministerio destacan que la elaboración de un catálogo que dé cuenta del universo de actores y espacios, surge como una de las necesidades centrales para el desarrollo de políticas públicas para dichos sectores, los cuales resultan ser hoy de los más afectados por el contexto impuesto por la pandemia declarada;

Que dicho catálogo dotará a las distintas áreas de la administración del conocimiento de la situación actual de los sectores y de sus actores, aportando datos con los que, dadas las particularidades de las actividades en cuestión, no se cuenta en la actualidad;

Que contar con datos recientes y fidedignos resulta una herramienta fundamental para delinear políticas públicas tendientes al fortalecimiento y potenciamiento de ambos sectores;

Que para la implementación de dicho catálogo resulta menester reglamentar el procedimiento por el cual deberá llevarse a cabo la inscripción al mismo;

Que asimismo es necesaria la reglamentación de los requisitos, procedimiento y modalidades para el otorgamiento del subsidio previsto por el artículo 7° del Decreto N° 644/2020;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 6º y 7° del Decreto N ° 644/2020, y de conformidad con lo normado en la Ley Nº 15.164 y el Decreto N° 54/2020;

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTICULO 1°. Créase en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica el “Catálogo de Establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia Buenos Aires”, cuyo fin consiste en recabar la información necesaria para la creación de un mapa que permita visualizar la composición y distribución del entramado turístico - cultural bonaerense, que permita formular políticas adecuadas, en el marco de las emergencias productiva y sanitaria declaradas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y de este modo asistir de manera eficiente a las problemáticas identificadas, con el objetivo de fomentar el mantenimiento y la generación de empleo.

ARTÍCULO 2°.  (Texto según Resolución 280/2021 - rectificatoria de la Resolución 654/2020 que modifica la presente) La inscripción al mencionado Catálogo deberá realizarse de acuerdo al procedimiento que como ANEXO I (IF-2020-24222942-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) forma parte integrante de la presente

ARTICULO 3°. Establecer que la inscripción al “Catálogo de Establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia Buenos Aires” creado por el artículo 1° de la presente será requisito obligatorio para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 644/2020.

ARTICULO 4°. Apruébese la reglamentación de los requisitos, procedimiento y modalidades para el otorgamiento del subsidio previsto por el artículo 7° del Decreto N° 644/2020, la que como ANEXO II (IF- 2020-15944934-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente gestión, será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2019 – Ley Nº 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por la Ley N° 15.165, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

ARTICULO 6°. Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO I

(Anexo, según Resolución 280/2021, rectificatoria de la Resolución 654/2020, que modifica el presente)

REGLAMENTO OPERATIVO DEL

“CATÁLOGO DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS Y CULTURALES DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES"

1. OBJETIVO: el principal objetivo del “Catalogo de Establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia Buenos Aires" es dotar a la provincia de un mapa que permita visualizar la composición y distribución del entramado turístico - cultural bonaerense.

2. DESTINATARIOS: establecimientos y espacios turísticos y culturales  que se  encuentren radicados  en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

3. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: La inscripción se llevará adelante a través de la página web habilitada a tal efecto http://www.catalogotc.gba.gob.ar, completando, con carácter de declaración jurada, el formulario correspondiente a cada sector específico.

4. SECTORES ESPECÍFICOS: Los destinatarios al momento de la inscripción deberán optar por uno de los siguientes sectores:

a. SECTORES CULTURALES:

Museos Teatros

Clubes de Barrio Bibliotecas

Establecimientos culturales independientes, comunitarios, autogestivos y privados Instituciones culturales educativas

Archivo histórico Editoriales Librerías

Gráficas o imprentas Distribuidoras

Establecimientos, espacios y comercios vinculados a la música Salas de exhibición

Salas y estudios de Fotografía Salas y estudios de Publicidad Salas de Cine

Estudios, establecimientos y espacios de TV Establecimientos de Videojuegos

Establecimientos, espacios y comercios vinculados al diseño Centros culturales, casas de la cultura y similares (gubernamentales)

b. SECTORES TURÍSTICOS:

Agencias de Viajes

Establecimientos asociados al turismo de naturaleza Establecimientos asociados al turismo rural Establecimientos asociados al turismo gastronómico Establecimientos asociados al turismo de incentivos Infraestructura para el desarrollo de deportes turísticos Hoteles para eventos

Salones para eventos

Estancias y casas de campo para eventos Servicio de alojamiento

Establecimientos gubernamentales asociados al turismo gastronómico Establecimientos gubernamentales asociados al turismo de incentivos

c. SECTOR FERIAS ARTESANALES

Noelia Laura Fernandez

Subsecretaria

Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal

Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica