LEY 11.935

MODIFICANDO INCISO 1) DEL ARTICULO 20° DE LA LEY 11.430

- CODIGO DE TRANSITO -.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°:

Modifícase el inciso 1) del artículo 20° de la Ley 11.430 T.O, según texto Ley 11.768, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 20:

Inciso 1: Cuando la profundidad del dibujo en los canales de la zona central de la banda de rodamiento del neumático sea inferior a uno con seis décimas de milímetro (1,6 mm). En neumáticos para motocicletas la profundidad mínima será de un milímetro (1 mm), y en ciclomotores de cinco décimas de milímetro (0,5 mm)."

ARTICULO 2°:

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete.