LEY 11911
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1º -
Modifícase el artículo 50 de
"Artículo 50 - Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ejercerán su jurisdicción en todas las causas de las materias Civil, Comercial y Rural de orden voluntario o contradictorio, con excepción de la que corresponde a los Tribunales de Familia, de Menores y Juzgados de Paz."
ARTICULO 2º - Modifícase el inciso i), del párrafo II del artículo 61 de
"Inciso i): Desalojo urbano por intrusión, falta de pago y/o vencimiento de contrato. Consignación y cobro de alquiler. Los procesos que versen sobre materias de competencia del fuero rural previstas en los Decretos Leyes 868/57 y 21.209/57."
ARTICULO 3º - Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y los Juzgados de Paz aplicarán en materia rural el trámite del juicio sumario y demás disposiciones del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, salvo que correspondiere trámite ejecutivo o que el proceso estuviese regido por normas especiales.
ARTICULO 4º - Las causas rurales que se encuentren radicadas ante los Tribunales del
Trabajo continuará tramitando ante los mismos hasta su
total finalización y se regirán por las normas establecidas por los Decretos
Leyes 868/57 y 21.209/57 y supletoriamente por las normas de
ARTICULO 5º - Derógase el artículo 4º del Decreto Ley 9.682/81.
ARTICULO 6 - La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el "Boletín Oficial".
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.