DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1987/16
La Plata, 12 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 24000-1394/16 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros que propicia la reglamentación del artículo 6º de la Ley Nº 14.853, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;
Que asimismo el artículo 149 de la Carta Magna Provincial establece que los Ministros Secretarios despacharán de acuerdo con el Gobernador y refrendarán con su firma las resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento;
Que por Ley Nº 14.853 se aprobó la Ley de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos Ministerios y Secretarías;
Que el artículo 6° de la citada ley establece que en caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros y Secretarios son reemplazados transitoriamente en la forma que determine el Gobernador;
Que en atención a la sanción de la Ley Nº 14.853 corresponde establecer el nuevo régimen de reemplazo en caso de ausencia o vacancia de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo;
Que con ese objetivo, resulta necesario autorizar al señor Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 6° de la Ley Nº 14.853;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer que, en caso de ausencia temporaria o vacancia, los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la siguiente manera:
Ministro/ Secretario. Reemplazante.
Jefatura de Gabinete de Ministros. Economía.
Economía. Jefatura de Gabinete de Ministros.
Gobierno. Infraestructura y Servicios Públicos.
Infraestructura y Servicios Públicos. Gobierno.
Salud. Desarrollo Social.
Seguridad. Justicia.
Justicia. Seguridad.
Agroindustria. Producción.
Desarrollo Social. Salud.
Producción. Agroindustria.
Ciencia, Tecnología e Innovación. Agroindustria.
Trabajo. Gobierno.
Gestión Cultural Jefatura de Gabinete de Ministros.
Secretario General Secretario Legal y Técnico.
Secretario Legal y Técnico Secretario General.
Secretario de Derechos Humanos Secretario General.
Secretario de Comunicación Secretario de Medios
Secretario de Medios Secretario de Comunicación.
ARTÍCULO 2°. El Ministro o Secretario que se ausente deberá comunicarlo al señor Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período por el cual se ausentará.
ARTÍCULO 3°. Los reemplazos serán formalizados por una resolución del señor Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y comunicados a la Secretaría Legal y Técnica, a la Asesoría General de Gobierno y al señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°. Autorizar al señor Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros para utilizar los medios de notificación que estime necesarios, con el objeto de comunicar a las jurisdicciones involucradas los reemplazos que se produzcan y su período de vigencia; debiendo a tal fin, procurar la utilización de medios tecnológicos que aseguren su comunicación de manera ágil y racional.
ARTÍCULO 6°. Determinar que en las decisiones o actos administrativos que tome la autoridad reemplazante deberá dejarse expresamente consignado que se dictan como consecuencia de la sustitución producida de conformidad con las pautas del presente Decreto y la resolución que refiere el artículo 3° del presente.
ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Jefe de Gabinete de Ministros Gobernadora