DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 1987/16

La Plata, 12 de diciembre de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 24000-1394/16 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros que propicia la reglamentación del artículo 6º de la Ley Nº 14.853, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;

Que asimismo el artículo 149 de la Carta Magna Provincial establece que los Ministros Secretarios despacharán de acuerdo con el Gobernador y refrendarán con su firma las resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento;

Que por Ley Nº 14.853 se aprobó la Ley de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos Ministerios y Secretarías;

Que el artículo 6° de la citada ley establece que en caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros y Secretarios son reemplazados transitoriamente en la forma que determine el Gobernador;

Que en atención a la sanción de la Ley Nº 14.853 corresponde establecer el nuevo régimen de reemplazo en caso de ausencia o vacancia de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo;

Que con ese objetivo, resulta necesario autorizar al señor Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y el Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 6° de la Ley Nº 14.853;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Establecer que, en caso de ausencia temporaria o vacancia, los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la siguiente manera:

Ministro/ Secretario. Reemplazante.

Jefatura de Gabinete de Ministros. Economía.

Economía. Jefatura de Gabinete de Ministros.

Gobierno. Infraestructura y Servicios Públicos.

Infraestructura y Servicios Públicos. Gobierno.

Salud. Desarrollo Social.

Seguridad. Justicia.

Justicia. Seguridad.

Agroindustria. Producción.

Desarrollo Social. Salud.

Producción. Agroindustria.

Ciencia, Tecnología e Innovación. Agroindustria.

Trabajo. Gobierno.

Gestión Cultural Jefatura de Gabinete de Ministros.

Secretario General Secretario Legal y Técnico.

Secretario Legal y Técnico Secretario General.

Secretario de Derechos Humanos Secretario General.

Secretario de Comunicación Secretario de Medios

Secretario de Medios Secretario de Comunicación.

ARTÍCULO 2°. El Ministro o Secretario que se ausente deberá comunicarlo al señor Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período por el cual se ausentará.

ARTÍCULO 3°. Los reemplazos serán formalizados por una resolución del señor Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y comunicados a la Secretaría Legal y Técnica, a la Asesoría General de Gobierno y al señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°. Autorizar al señor Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros para utilizar los medios de notificación que estime necesarios, con el objeto de comunicar a las jurisdicciones involucradas los reemplazos que se produzcan y su período de vigencia; debiendo a tal fin, procurar la utilización de medios tecnológicos que aseguren su comunicación de manera ágil y racional.

ARTÍCULO 6°. Determinar que en las decisiones o actos administrativos que tome la autoridad reemplazante deberá dejarse expresamente consignado que se dictan como consecuencia de la sustitución producida de conformidad con las pautas del presente Decreto y la resolución que refiere el artículo 3° del presente.

ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Federico Salvai María Eugenia Vidal

Jefe de Gabinete de Ministros Gobernadora