DECRETO 702/2013

La Plata, 5 de septiembre de 2013.

VISTO el expediente Nº 22400-22090/13 mediante el cual tramita la aprobación de la modificación del Anexo II del Decreto Nº 185/07 -Cuerpo Tarifario correspondiente a Permisos de Uso y Explotación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 185/07 se aprobó el Reglamento de Permisos de Usos Portuarios y su respectivo Cuerpo Tarifario aplicable a los Permisos de Uso de bienes de dominio público provincial ubicados en jurisdicción portuaria cuya administración y explotación le corresponde a la Autoridad Portuaria Provincial;

Que desde el dictado del citado Decreto el valor de la tierra portuaria ha sufrido una importante desvalorización monetaria con relación al valor inmobiliario de las zonas en las que se encuentran emplazados los puertos provinciales;

Que dicha desvalorización ha repercutido fuertemente en la recaudación portuaria, con relación al valor de los demás servicios portuarios prestados en jurisdicción de cada puerto;

Que la provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, tiene a su cargo la realización y mantenimiento de obras de infraestructura que permitan continuar desarrollando una correcta prestación del servicio portuario;

Que para el cumplimiento de tales metas, deben afectarse los recursos provenientes del Fondo Provincial de Puertos, cuya composición en un gran porcentaje, depende del valor de la tierra arrendada, de los espacios cedidos para publicidad comercial y de la explotación de equipos e instalaciones portuarias;

Que habiendo transcurrido un período de seis (6) años desde el dictado del Decreto mencionado, los valores establecidos en el Anexo II de dicho acto administrativo, deben ser actualizados como consecuencia de la importancia que dicha fuente de financiamiento tiene en el desarrollo de la operatoria portuaria;

Que las disposiciones que se instrumentan regirán los Permisos de Uso de los bienes de dominio público provincial ubicados en jurisdicción portuaria cuya administración y explotación correspondan a la Autoridad Portuaria Provincial, la cual por sí o a propuesta de cada Delegación Portuaria, podrá propiciar la readecuación anual de los cuerpos tarifarios y las unidades de medida aplicables a los distintos puertos, delegándose en el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología el dictado del pertinente acto administrativo;

Que con relación a los puertos de Olivos, San Isidro y Tigre, la Autoridad Portuaria Provincial no ha modificado los valores obrantes en el Anexo II del Decreto N° 185/07, como consecuencia de no desarrollarse actividad portuaria-comercial en los mismos;

Que a foja 12 se ha expedido el Subsecretario de Actividades Portuarias;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Aprobar la modificación del Anexo II del Decreto Nº 185/07 –Cuerpo Tarifario correspondiente a Permisos de Uso y Explotación, la cual como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º - Establecer que las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a los Permisos de Uso de los bienes del dominio público provincial ubicados en jurisdicción portuaria, cuya administración y explotación corresponda a la Autoridad Portuaria Provincial.

ARTÍCULO 3º - Delegar en el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología la readecuación anual de los cuerpos tarifarios y las unidades de medida aplicables a los distintos puertos provinciales, cuando la Autoridad Portuaria Provincial y/o de cada Delegación Portuaria así lo propicien.

ARTÍCULO 4º - El presente acto administrativo entrará en vigencia a partir de los diez (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 6º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología. Cumplido, archivar.

Cristian Breitenstein                                 Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de la Producción,                             Gobernador

Ciencia y Tecnología

BASE: En Pesos por M2 o fracción y por mes

CAÑERÍAS: Diámetro mínimo a computar 50 cm.

TARIFA II

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN