L E Y 12902
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes predios de la localidad de Gónzalez Catán, Partido de La Matanza, designados catastralmente como:
y/o de quien o quienes resulte/n ser su/s legítimo/s propietario/s, para des destinados al fin previsto en el artículo siguiente.
ARTICULO 2.- El dominio de los inmuebles mencionados en el artículo anterior será transferido a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para ser destinado a la construcción de un Centro Comunitario y Polideportivo para la Comunidad Educativa de la EGB N° 120 del partido de La Matanza.
ARTICULO 3.- Los inmuebles mencionados en el artículo 1 no podrán ser transferidos para otro fin que el dispuesto en el artículo 2° de la presente, ni aún en forma onerosa, como así tampoco gravados ni concesionados.
ARTICULO 4.- Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente Ley.
ARTICULO 5.- En virtud del fin social a desarrollarse en estos predios y su importancia para la zona en cuestión, realícense las tramitaciones conducentes a la unificación parcelaria de los inmuebles nominados en el artículo 1°, y exceptúanse, unificadas o separadas sus parcelas, del cumplimiento de las normativas de urbanización y edificación, siempre que se cumplimenten los fines previstos en el artículo 2° de la presente y exista un proyecto integral firmado por un profesional de la arquitectura.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 7.- Con anterioridad a la ejecución de las instalaciones necesarias al destino previsto en el artículo 2° de la presente, se deberán realizar las eventuales adecuaciones de la cota hidráulica y escurrimiento superficial de aguas de los terrenos.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.