L E Y 12902

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes predios de la localidad de Gónzalez Catán, Partido de La Matanza, designados catastralmente como:

  1. Circunscripción V, Sección F, Quinta 24, Parcela 4, inscripto su dominio a nombre de Ilda Dolores Martín de Scuderi, matrícula 107.192 (70).
  2. Circunscripción V, Sección F, Quinta 24, Parcela 5 inscripto su dominio a nombre de Pedro Piccaluga, Francisco Alfredo Stagnaro y Marta Luisa Stagnaro de Bechis; inscripción 7820/53, designación según plano 70-316-53 como manzana 16, lote 5.
  3. Circunscripción V, Sección F, Quinta 24, Parcela 6 inscripto su dominio a nombre de Ilda Dolores Martín de Scuderi; matrícula 47.128 (70).
  4. Circunscripción V, Sección F, Quinta 24, Parcela 8 inscripto su dominio a nombre de Pascual Chiaravalloti; folio 10.617/75 (70).
  5. Circunscripción V, Sección F, Quinta 24, Parcela 9 inscripto su dominio a nombre de Ilda Dolores Martín Scuderi; matrícula 91.466 (70).
  6. Circunscripción V, Sección F, Quinta 24, Parcela 10 inscripto su dominio a nombre de Ilda Dolores Martín de Scuderi; matrícula 91.467 (70).
  7. Circunscripción V, Sección F, Quinta 24, Parcela 11 inscripto su dominio a nombre de Ilda Dolores Martín de Scuderi; matrícula 47.129 (70).
  8. Circunscripción V, Sección F, Quinta 24, Parcela 12 inscripto su dominio a nombre de Ilda Dolores Martín de Scuderi; matrícula 47.130 (70).

y/o de quien o quienes resulte/n ser su/s legítimo/s propietario/s, para des destinados al fin previsto en el artículo siguiente.

ARTICULO 2.- El dominio de los inmuebles mencionados en el artículo anterior será transferido a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para ser destinado a la construcción de un Centro Comunitario y Polideportivo para la Comunidad Educativa de la EGB N° 120 del partido de La Matanza.

ARTICULO 3.- Los inmuebles mencionados en el artículo 1 no podrán ser transferidos para otro fin que el dispuesto en el artículo 2° de la presente, ni aún en forma onerosa, como así tampoco gravados ni concesionados.

ARTICULO 4.- Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente Ley.

ARTICULO 5.- En virtud del fin social a desarrollarse en estos predios y su importancia para la zona en cuestión, realícense las tramitaciones conducentes a la unificación parcelaria de los inmuebles nominados en el artículo 1°, y exceptúanse, unificadas o separadas sus parcelas, del cumplimiento de las normativas de urbanización y edificación, siempre que se cumplimenten los fines previstos en el artículo 2° de la presente y exista un proyecto integral firmado por un profesional de la arquitectura.

ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

ARTICULO 7.- Con anterioridad a la ejecución de las instalaciones necesarias al destino previsto en el artículo 2° de la presente, se deberán realizar las eventuales adecuaciones de la cota hidráulica y escurrimiento superficial de aguas de los terrenos.

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.