DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1.625
La Plata, 28 de diciembre de 2012.
VISTO lo actuado en el expediente N° 2166-2162/12 y la comunicación cursada por la Honorable Cámara de Senadores con fecha 18 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 14.395 se aprobó el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013 para la Honorable Cámara de Senadores, resultando promulgada por Decreto N° 1.178/12 y publicada en el Boletín Oficial el 19 de diciembre de 2012;
Que el Secretario Legislativo del Cuerpo indica que el texto comunicado del cuerpo principal de la norma difiere del oportunamente sancionado, conteniendo errores en su redacción;
Que, en consecuencia, comunica el texto efectivamente sancionado suscripto por los Presidentes y Secretarios Legislativos de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores, a fin de subsanar posibles consecuencias que pudieren devenir en su ejecución;
Que han informado sin formular observaciones los Ministerios de Economía y Jefatura de Gabinete,
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde promulgar el texto comunicado con fecha 18 de diciembre de 2012, el cual como Fe de Errata pasará a formar parte de la Ley N° 14.395;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Promulgar como Fe de errata de la Ley N° 14.395 el texto comunicado con fecha 18 de diciembre de 2012, que se adjunta al presente como Anexo Único, pasando a formar parte integrante de la Ley citada.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por eI Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
LEY 14395
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 728.967.340.-) el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio Financiero Año 2013, de acuerdo con la clasificación económica y detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en el Anexo I y el número de cargos de la Planta Permanente -con excepción del Señor Presidente y de los Señores Senadores y Funcionarios de Ley- y el número de cargos y las Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria, en los que se establecen en el citado Anexo, que forma parte integrante de la presente Ley.
Erogaciones Corrientes $ 675.030.757
Erogaciones de Capital $ 53.936.583
Total Presupuesto Ejercicio Financiero Año 2013 $ 728.967.340.-
ARTÍCULO 2º: Facúltase a la Presidencia del H. Senado, en el marco de las disposiciones de los artículos 5º y 6º de la Ley 13.882, a modificar para el presente Ejercicio Financiero, inclusive por incremento las cantidades fijadas en la columna Cantidad de Cargos del Anexo I y a disponer la pertinente reestructuración de créditos, en todos los casos dentro de la suma total autorizada por el artículo 1° de la presente Ley. Esta limitación no comprende a la autorización brindada por el segundo párrafo del citado artículo 6º de la Ley 13.882.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de noviembre del año dos mil doce.
Horacio Ramiro González Juan Gabriel Mariotto
Presidente Presidente
H. C. de Diputados H. Senado
Walter Ricardo Ilumanatti Luis Alberto Calderaro
Prosecretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. de Diputados H. Senado