DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

DECRETO 835

La Plata, 17 de junio de 2010.

VISTO la Ley Nº 14105, los expedientes N° 2400-6372/08 Alcance N° 1, N° 2410-2-358/08, N° 2410-2-359/08, N° 2400-7206/09, N° 2400-7207/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14105 autoriza al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional con el objeto de otorgar bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje, la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado por la Ruta Provincial Nº 2, Ruta Provincial Nº 11, Ruta Provincial N° 36, Ruta Provincial Nº 56, Ruta Provincial Nº 63, Ruta Provincial Nº 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa e indirecta;

Que a tales efectos se han elaborado los pliegos de bases y condiciones que regirán el llamado, como también los acuerdos alcanzados con los actuales concesionarios, los que integrarán la documentación licitatoria, tal como lo exige el artículo 6 de la Ley N° 14105 y que serán aprobados mediante el dictado del acto administrativo pertinente al momento de aceptar la oferta y adjudicar la concesión;

Que Covisur S.A. es la empresa titular de la concesión de obra pública para la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de la Ruta Provincial Nº 2, desde el Km. 40,210 (empalme Ruta Provincial N° 36) hasta el Km. 403,700 (empalme Ruta Nacional N° 226), bajo el régimen de peaje, según contrato celebrado el 7 de septiembre de 1990, aprobado por Decreto Nº 2039/90 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que dicho contrato fue cedido por el Estado Nacional a la Provincia de Buenos Aires a través del convenio integral para el ordenamiento vial, Ejes “Buenos Aires- La Plata” y “Buenos Aires-Mar del Plata”, de fecha 15 de noviembre de 1990, ratificado por Decreto Provincial Nº 4872/90;

Que Camino del Atlántico S.A.C.V. es la empresa concesionaria del proyecto definitivo, reconstrucción, explotación, conservación y mantenimiento de las obras del sistema de interconexión vial de la zona atlántica que incluye la Ruta Provincial Nº 11 y vinculadas, por el régimen del Decreto Ley Nº 9254/79 y sus modificatorias, según contrato de concesión del 18/09/90, aprobado por Decreto Nº 3622/90 del Poder Ejecutivo Provincial;

Que el Estado Provincial ha alcanzado los acuerdos correspondientes con las empresas concesionarias Covisur S.A y Camino del Atlántico S.A.C.V., los que quedan subordinados al efectivo llamado por la Provincia de Buenos Aires a Licitación Pública Nacional del Corredor Vial Integrado del Atlántico, a la adjudicación de la concesión, su contratación y la entrega de posesión al nuevo concesionario;

Que los Pliegos de la Licitación y las Actas Acuerdo mencionados han tramitado por expedientes N° 2410-2-358/08, N° 2410-2-359/08, N° 2400-7206/09 y N° 2400-7207/09, habiendo dictaminado Asesoría General de Gobierno, intervenido Contaduría General de la Provincia y tomado vista Fiscalía de Estado;

Que de acuerdo a lo expresado por Fiscalía de Estado a fojas 292 vuelta del expediente N° 2400-7207/09 donde tramitara el Acuerdo alcanzado con COVISUR S.A., corresponde que el Ministerio de Infraestructura implemente con relación a la cancelación de los pasivos existentes y emergentes de la concesión actual, como también a lo establecido en el Anexo V vinculado con la suscripción del Fideicomiso con Bapro Mandatos y Negocios S.A., un procedimiento que permita auditar fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones pendientes, liberando a la Provincia de toda responsabilidad de pago;

Que si bien no hay un Marco Regulatorio especifico en la materia, resulta necesario en coincidencia con el enfoque regulatorio general de servicios públicos en la Provincia, distinguir los aspectos vinculados a las concesiones viales que resultan propios de la Autoridad de Aplicación, de los de control a cargo de la Autoridad de Contralor;

Que consecuentemente corresponde coordinar los procedimientos a cargo de la Autoridad de Contralor que posteriormente, por revestir implicancias regulatorias deberán ser remitidos a consideración de la Autoridad de Aplicación;

Que en definitiva y dada la relevancia económica y social del proceso licitatorio autorizado por la Ley N° 14105, deviene necesario crear de Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales en el ámbito de la Subsecretaria de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, como soporte técnico profesional especializado de la Autoridad de Aplicación;

Que en este sentido la citada Unidad, respecto del Mutuo Acuerdo alcanzado entre el Estado Provincial y Camino del Atlántico S.A., deberá verificar sistemáticamente la evolución de la cancelación de pasivos remanentes de dicha concesión hasta su completa extinción, velando por el mantenimiento de los parámetros técnicos de garantías a favor de la Provincia acordes en cada momento a los riesgos potenciales remanentes, produciendo informes regulares sobre el particular, y en un todo de acuerdo a lo manifestado por la Fiscalía de Estado en su intervención en el Expediente Nº 2400-7207/ 09;

Que respecto a la readecuación contractual alcanzada con la empresa Covisur S.A. hasta su finalización el 30 de junio de 2016, y en lo relativo a la nueva Concesión del Corredor Vial Integrado, la Unidad monitoreará la evolución de las respectivas ecuaciones económico-financieras, informando con regularidad a las autoridades del Ministerio de Infraestructura y a la Dirección de Vialidad de la Provincia en su calidad de Autoridad de Contralor Técnica;

Que en consecuencia la Unidad será responsable del análisis y recomendaciones de procedimientos al Subsecretario de Servicios Públicos y al Ministro de Infraestructura, relativos a las revisiones tanto ordinarias como extraordinarias de tarifas y adecuaciones contractuales de cualquier naturaleza que se planteen sobre los contratos de concesión vial;

Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, procede dictar el pertinente acto administrativo;

Que en uso de las facultades atribuidas por el artículo 1 de la Ley 14.105 corresponde dictar el presente acto;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la documentación que regirá el llamado a Licitación Pública Nacional con el objeto de otorgar bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje, la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado por la Ruta Provincial Nº 2, Ruta Provincial Nº 11, Ruta Provincial N° 36, Ruta Provincial Nº 56, Ruta Provincial Nº 63, Ruta Provincial Nº 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa e indirecta, que como Anexos integra el presente decreto: Anexo 1: Pliego de Bases y Condiciones Generales, con sus respectivos Anexos; Anexo 2: Contrato de Concesión y sus Anexos A: Pliego de Condiciones Particulares y Anexo B: Pliego de Condiciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 2°. Establecer que los acuerdos alcanzados con las empresas Covisur S.A. y Camino del Atlántico S.A.C.V., que como Anexos 3 y 4 se adjuntan, forman parte del pliego licitatorio y deberán ser aceptados en todos sus términos y condiciones, en forma expresa, por los futuros oferentes del Corredor Vial Integrado.

ARTÍCULO 3º. Los acuerdos aludidos en el artículo 2º del presente decreto, serán aprobados y se considerarán perfeccionados en el momento en que se acepte la oferta y se adjudique la concesión objeto de licitación mediante el dictado del acto administrativo pertinente

ARTÍCULO 4°. Disponer, sujeto a la efectiva adjudicación y contratación de la concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico, la disolución de la Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales creada por Decreto N° 2142/02, por haber concluido su cometido al rescindirse de mutuo acuerdo el contrato de concesión celebrado con la empresa Camino del Atlántico S.A.C.V., adecuado el contrato celebrado con la empresa Covisur S.A. y autorizado al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional conforme lo dispuesto por Ley Provincial N° 14105.

ARTÍCULO 5°. Crear, sujeto a la efectiva adjudicación y contratación de la concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico, la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales, que deberá - en coordinación con la Autoridad de Contralor - entender en todo procedimiento y resolver toda cuestión que tenga implicancia regulatoria en el desarrollo dicha concesión.

ARTÍCULO 6°. La Unidad funcionará en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y bajo la coordinación de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Estará integrada por dos representantes designados por el Ministerio de Infraestructura, quien dispondrá los aspectos necesarios para su puesta en funcionamiento, sus tareas, responsabilidades y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas.

ARTÍCULO 7°. La citada Unidad tendrá competencia en todos los aspectos de regulación económica de las concesiones viales que son propios del Ministerio de Infraestructura en su calidad de Autoridad de Aplicación, incluyendo, eventualmente, la auditoria de los acuerdos alcanzados entre el Estado Provincial y las Empresas Concesionarias.

ARTÍCULO 8°. La Unidad deberá desarrollar un Sistema Integral de Gestión que contemple la totalidad de criterios (jurídicos, técnicos, económicos, etc.), procedimientos y sistemas necesarios para coordinar las actividades y funciones de la Autoridad de Aplicación y la Autoridad de Contralor, así como toda propuesta de adecuación de la normativa provincial aplicable que asegure eficiencia en el monitoreo de los contratos de concesión.

ARTÍCULO 9°. Autorizar a la Señora Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura a suscribir los acuerdos señalados en el artículo 2°.

ARTÍCULO 10. Encomendar al Ministerio de Infraestructura a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.105 y mediante los documentos aprobados por el presente decreto.

ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Cristina Álvarez Rodríguez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Infraestructura

Gobernador

 

 

Alberto Pérez

 

Ministro de Jefatura de

 

Gabinete de Ministros

 

 

NOTA: Los Anexos del presente decreto deberán ser solicitados ante la Dirección de Ordenamiento Normativo, mail: ordenamientonormativo.sslyt@gba.gob.ar