DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 1707

 

 

La Plata, 3 de octubre de 2011.

 

 

VISTO el Expediente N° 2200-5178/11, la Ley N° 13.082, que modifica su similar N° 5.109 (T.O. Decreto N° 997/03); y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que de conformidad con la citada Ley N° 13.082 el Poder Ejecutivo podrá implementar total o parcialmente sistemas de voto electrónico en los distritos que considere pertinente;

Que por Decreto N° 333/11 del 14 de abril de 2011, el Poder Ejecutivo Provincial convocó para el día 23 de octubre de 2011 a la elección de Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes y Concejales y Consejeros Escolares cuya renovación corresponda el 10 de diciembre del corriente año en forma simultánea con las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación y Senadores y Diputados Nacionales, adhiriendo al régimen establecido por la Ley Nacional N° 15.262;

Que la elección de cargos nacionales se realiza con sujeción a las normas del Código Electoral Nacional establecidas en la Ley N° 19.945 (T.O. Decreto N° 2.135/83 y sus modificatorias);

Que por ello, la implementación del sistema de voto electrónico ha de aplicarse a los electores contemplados en la Ley N° 11.700 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 12.312, extranjeros residentes en la Provincia de Buenos Aires;

Que las ventajas fundamentales del sistema de voto electrónico son la rapidez en el recuento de votos lo que trae aparejado una mayor transparencia en el proceso electoral; Que la Provincia de Buenos Aires ha realizado experiencias exitosas de voto electrónico en los comicios de los años 2003, 2005, 2007, 2009 y 2010, aplicando el Reglamento para la Instrumentación del Voto Electrónico establecido en el Decreto N° 1460/07;

Que el artículo 149 de la Ley N° 5109, conforme la reforma introducida por la Ley N° 13.082, faculta al Poder Ejecutivo a implementar, total o parcialmente, sistemas de voto electrónico en los distritos que considere pertinente;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fs. 9);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1°. Implementar en las elecciones de autoridades provinciales y municipales convocadas y fijadas para el día 23 de octubre de 2011 por el Decreto N° 333/11, el Reglamento para la Instrumentación del Sistema de Urna Electrónica, aprobado por Decreto N° 1460/07, respecto de los electores contemplados en la Ley N° 11.700 y su modificatoria -extranjeros residentes en la Provincia de Buenos Aires- en los Partidos de Berisso, Pinamar, de la Costa, Villa Gesell, La Plata y Del Pilar.

 

 

ARTÍCULO 2°. Remitir copia del presente Decreto a la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Alberto Pérez Daniel                                      Osvaldo Scioli

Ministro de de Jefatura de                               Gobernador

Gabinete de Ministros