DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 490

 

La Plata, 23 de julio de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 22500-24035/13, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministerio de Asuntos Agrarios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 26.141 y su Decreto Reglamentario Nº 1.502/07 se instituyó el Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida;

 

Que por los Decretos Nº 1.365/09 y Nº 168/12, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.141 y mediante la Resolución Nº 1.053/12 se dictó un nuevo manual operativo donde se describen con detalles las actividades comprendidas en los artículos 1º y 2º de la citada Ley;

 

Que la Provincia de Buenos Aires adhirió al referido Régimen mediante la Ley Nº 13.973;

 

Que por la Cláusula Primera del Convenio indicado en el exordio del presente las partes acuerdan ejercer todas las acciones tendientes a alcanzar los objetivos referidos en el Régimen instituido por la Ley Nº 26.141, reglamentado por el Decreto Nº 1.502/07 y por la Resolución Nº 1.053/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministerio de Asuntos Agrarios, cuyo texto pasa a formar parte del presente como Anexo Único.

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Rodríguez                                       Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios              Gobernador

 

NOTA: El Anexo Único puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.