DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 1.198

La Plata, 26 de julio de 2010.

VISTO el expediente N° 2907-5703/06 que da cuenta del recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto por la firma “MEDIPHARMA S.A.”, Legajo Nº 8657, contra la Resolución N° 904/07 emanada del Contador General de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que el Contador General de la Provincia, mediante la Resolución N° 904/07 de foja 91 y vuelta, aplica a “MEDIPHARMA S.A.” la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por los incumplimientos de las Órdenes de Compra Nº 119/05, Nº 129/05, Nº 127/05, 287/05, Nº 370/05 y 18/06 que emitieran distintas dependencias del Ministerio de Salud;

Que “MEDIPHARMA S.A.”, notificada de la citada Resolución N° 904/07 conforme cédula de foja 92, interpone contra la misma el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio de fojas 97/98 y vuelta, alegando que sólo cuatro de las Órdenes de Compra que se reputan quebrantadas corresponden al año 2005, que se ha omitido requerir sus antecedentes como proveedor y que el perjuicio ocasionado a la Administración por lo sucedido resulta insignificante;

Que a foja 103 y vuelta interviene Asesoría General de Gobierno considerando que, al no aportar la recurrente elementos que le permitan exonerarse de su responsabilidad, corresponde proceder al dictado de la resolución que rechace el recurso de revocatoria deducido y conceda, en consecuencia, el recurso jerárquico en subsidio;

Que, asimismo, advierte este Organismo Asesor que corresponde rectificar la mentada Resolución Nº 904/07, en tanto consigna erróneamente el número de una de las Órdenes de Compra que se reputan quebrantadas;

Que en idéntico sentido se expide Fiscalía de Estado a foja 104 y vuelta;

Que, ante ello, el Contador General de la Provincia dicta la Resolución N° 255/08 de foja 106 y vuelta, rectificando la Resolución Nº 904/07, medida debidamente notificada a la firma conforme foja 107;

Que a fojas 108/109 “MEDIPHARMA S.A.” realiza una nueva presentación, solicitando la nulidad de la Resolución Nº 255/08 y reiterando los fundamentos que expusiera en el recurso intentado contra el acto anterior;

Que acogiendo la opinión de los Órganos de Asesoramiento y Control intervinientes, el Contador General de la Provincia dicta entonces la Resolución N° 834/08 de foja 117 y vuelta, rechazando el recurso de revocatoria incoado y concediendo, como corolario, el recurso jerárquico implícito en él;

Que, posteriormente, mediante la carta documento de fojas 122/123, se otorga a “MEDIPHARMA S.A.” el plazo de 48 horas para ampliar o mejorar el recurso interpuesto, conforme lo previsto por el artículo 91 del Decreto-Ley Nº 7647/70;

Que a foja 125 y vuelta interviene nuevamente Asesoría General de Gobierno, considerando que los agravios expresados por la recurrente resultan a todas luces improcedentes, toda vez que no hacen más que confirmar los incumplimientos cuestionados al no aportar nuevos elementos probatorios tendientes a desvirtuarlos;

Que dicho Organismo estima, además, que la rectificación material efectuada por Resolución Nº 255/08 ratifica que los retardos en la entrega que se imputan a “MEDIPHARMA S.A.” fueron más de cuatro en el período de un año a contar desde el primero de ellos, tal como requiere el artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, concluyendo entonces que corresponde proceder al rechazo del recurso jerárquico interpuesto;

Que en tal sentido se han expedido Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, a fojas 128 y vuelta y 129 y vuelta, respectivamente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 del Decreto-Ley Nº 7647/70;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la firma “MEDIPHARMA S.A.”, Legajo Nº 8657, contra la Resolución N° 904/07 emanada del Contador General de la Provincia.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Alejandro G. Arlía                                           Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                                          Gobernador