DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
LA PLATA, 16 de AGOSTO de 2011.
VISTO el expediente Nº 4029-4097/04, mediante el cual la Municipalidad de Chacabuco modifica la Zonificación Según Usos vigente para la Ciudad cabecera del Partido por Ordenanza Nº 2322/00, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 4143/06, su Decreto de Promulgación Nº 733/06, y la Ordenanza Nº 4653/08, Promulgada por Decreto Nº 926/08;
Que por Ordenanza Nº 4143/06, se desafectan del Área Complementaria Uno (AC1) los bienes identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Quinta 378, Parcelas 2, 15b, 15c, 15d, y 15e, incorporándolos al Área Urbana como Zona Residencial Tres (ZR3);
Que, asimismo, por Ordenanza Nº 4653/08, se desafectan del Área Complementaria Uno (AC1) los bienes identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Quinta 378, Parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15a, 15f y 15g, y la Manzana 369d, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, incorporándolos al Área Urbana como Zona Residencial Tres (ZR3);
Que la Dirección de Gestión Urbana, a fojas 118, luego de analizar la documentación presentada y realizar la evaluación técnica urbanística de la propuesta, entiende que se han cumplimentado los requisitos para dar curso al trámite convalidatorio de la Ordenanza Nº 4143/06, y su Decreto Promulgatorio Nº 733/06, y su similar Ordenanza Nº 4653/08, Promulgada por Decreto Nº 926/08, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 119, y por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda a fojas 120;
Que, a fojas 144, se expidió el Departamento de Planeamiento Estratégico indicando que del estudio de los actuados no surgen observaciones de carácter técnico que formular, considerando que la propuesta se encuentra avalada por el Municipio, responsable primario del ordenamiento territorial, y por la Dirección de Gestión Urbana, Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, por lo que correspondería propiciar la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, opinión compartida por la Dirección de Investigación y Desarrollo Regional, a fojas 144 vuelta, y la Dirección Provincial de Desarrollo Regional, a fojas 145;
Que, a fojas 146/146 vuelta, ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87), y modificatorios;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de Chacabuco, por la cual se modifica la Zonificación Según Usos vigente en la Ciudad cabecera del Partido, instrumentada mediante Ordenanza Nº 4143/06, su Decreto de Promulgación Nº 733/06; y su similar, Ordenanza Nº 4653/08, su Decreto de Promulgación Nº 926/08, que como Anexo Único compuesto de cuatro (4) fojas útiles forman parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.
ARTÍCULO 2º. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 8912 (TO por Decreto Nº 3389/87), y modificatorios, en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización de uso.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Ministro de Gobierno Gobernador
ORDENANZA 4143/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Desaféctese del Área Complementaria Uno (AC 1) las parcelas 2, 15 b, 15 c, 15 d y 15 e de la Quinta 378, Circunscripción I, Sección E.
ARTÍCULO 2.- Las parcelas mencionadas en el Artículo 1° pasan a integrar el Área Urbana de la ciudad de Chacabuco como Zona Residencial Tres (ZR 3).
ARTICULO 3.- Los indicadores urbanísticos previstos para esta zona son los establecidos por la Ordenanza de Zonificación según Usos para la Zona Residencial Tres (ZR 3).
ARTÍCULO 4.- Los Servicios esenciales a proveer son: energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, agua corriente, mejorado de calles, desagües pluviales y recolección de residuos.
ARTÍCULO 5.- Serán efectuadas las cesiones mínimas de superficie en concepto de espacio verde libre y público y reserva para equipamiento comunitario; de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Decreto-Ley Provincial 8912/77.
ARTÍCULO 6.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial; conforme lo determinado por el Decreto-Ley Provincial 8912/77.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DECRETO 733/06
CHACABUCO, 20 de JULIO de 2006.
PROMULGANDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL
Visto, la sanción de la Ordenanza N° 4143/2006 por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 108 inciso 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Promúlgase la Ordenanza N° 4.143/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en general y particular todo su articulado.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y Hacienda de la Comuna.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ORDENANZA 4653/08
(Texto Ordenado de Ordenanza nro. 4143/06)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES. ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Desaféctase del Área Complementaria Uno (AC 1) las parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15a, 15 f, y 15 g de la Quinta 378, Circunscripción I, Sección E, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Manzana 369 d, Circunscripción I, Sección E. (Párrafo agregado por Ordenanza nro. 4.653/08).
ARTÍCULO 2.- Las parcelas mencionadas en el Artículo 1º pasan a integrar el Área Urbana de la ciudad de Chacabuco como Zona Residencial Tres (ZR 3).
ARTÍCULO 3.- Los indicadores urbanísticos previstos para esta zona son los establecidos por la Ordenanza de Zonificación según Usos para la Zona Residencial Tres (ZR3).
ARTÍCULO 4.- Los Servicios esenciales a proveer son: energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, agua corriente, mejorado de calles, desagües pluviales y recolección de residuos.
ARTÍCULO 5.- Serán efectuadas las cesiones mínimas de superficie en concepto de espacio verde libre y público y reserva para equipamiento comunitario; de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Decreto-Ley Provincial 8912/77.
ARTÍCULO 6.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial; conforme lo determinado por el Decreto- Ley Provincial 8912/77.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DECRETO 926/08
CHACABUCO, 29 de AGOSTO de 2008.
PROMULGANDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL
Visto, la sanción de la Ordenanza Nº 4143/2008 por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 108 inciso 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Promúlgase la Ordenanza N° 4653/08 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, por la cual se aprueba en general y en particular todo su articulado.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y Hacienda de la Comuna.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.