DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 533

 

La Plata, 18 de mayo de 2011.

 

VISTO el expediente N° 2300-963/11, por el que se propicia incrementar los montos a asignar en concepto de viáticos y movilidad al personal de Administración Pública Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que deviene necesario incrementar los montos en concepto de viáticos y movilidad que se asignan a los agentes de la Administración Pública Provincial, en el marco de los Decretos N° 388/07 y su modificatorio N° 2485/07 y N° 862/08;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer a partir del 1º de abril de 2011, el importe diario del viático a que alude el apartado 1) del Anexo A del Decreto N° 388/07, modificado por sus similares N° 2485/07 y Nº 862/08, en las sumas que en cada caso se indica:

a)      Personal hasta la categoría 24 de la Ley N° 10.430, inclusive: pesos ciento noventa ($ 190,00)

b)      Directores, Directores Provinciales y/o Generales: pesos doscientos cincuenta y dos ($ 252,00)

c)      Autoridades Superiores: pesos trescientos dieciocho ($ 318,00)

d)      Personal de las Policías:

1.      Subescalafones Comando, Profesional, Técnico y Administrativo, hasta el grado de Comisario, inclusive: pesos ciento noventa ($ 190,00)

2.      Comisario Inspector, Comisario Mayor y Comisario General: pesos doscientos cincuenta y dos ($ 252,00)

3.      Subescalafones General y Servicios Generales, hasta el grado de Mayor: pesos ciento noventa ($ 190,00)

e)      Personal del Servicio Penitenciario:

1.      Hasta el grado de Prefecto, inclusive: pesos ciento noventa ($ 190,00)

2.      Prefecto Mayor, Inspector Mayor e Inspector General: pesos doscientos cincuenta y dos ($ 252,00)

f)        Personal Docente:

1.      Hasta Director de Escuela, inclusive: pesos ciento noventa ($ 190,00)

2.       Jerarquías Superiores a Director de Escuela: pesos doscientos cincuenta y dos ($ 252,00)

 

ARTÍCULO 2°. Establecer a partir del 1° de abril de 2011, para el personal dependiente de los Casinos Provinciales, el importe del viático al que alude el Anexo A del Decreto N° 388/07, en las sumas que en cada caso se indican:

a)      Personal hasta la Categoría 20 inclusive: pesos ciento sesenta ($ 160,00)

b)      Personal Categorías 21 y 22 inclusive: pesos doscientos ($ 200,00)

c)      Personal Categoría 23: pesos doscientos cuarenta ($ 240,00).

 

ARTÍCULO 3°. Establecer a partir del 1º de abril de 2011, en pesos diecinueve ($ 19,00) el importe de la movilidad a que alude el apartado 2) inciso a) del Anexo A del Decreto N° 388/07.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar

al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                               Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía              Gobernador

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros