DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 533
La Plata, 18 de mayo de 2011.
VISTO el expediente N° 2300-963/11, por el que se propicia incrementar los montos a asignar en concepto de viáticos y movilidad al personal de Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que deviene necesario incrementar los montos en concepto de viáticos y movilidad que se asignan a los agentes de la Administración Pública Provincial, en el marco de los Decretos N° 388/07 y su modificatorio N° 2485/07 y N° 862/08;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer a partir del 1º de abril de 2011, el importe diario del viático a que alude el apartado 1) del Anexo A del Decreto N° 388/07, modificado por sus similares N° 2485/07 y Nº 862/08, en las sumas que en cada caso se indica:
a) Personal hasta la categoría 24 de la Ley N° 10.430, inclusive: pesos ciento noventa ($ 190,00)
b) Directores, Directores Provinciales y/o Generales: pesos doscientos cincuenta y dos ($ 252,00)
c) Autoridades Superiores: pesos trescientos dieciocho ($ 318,00)
d) Personal de las Policías:
1. Subescalafones Comando, Profesional, Técnico y Administrativo, hasta el grado de Comisario, inclusive: pesos ciento noventa ($ 190,00)
2. Comisario Inspector, Comisario Mayor y Comisario General: pesos doscientos cincuenta y dos ($ 252,00)
3. Subescalafones General y Servicios Generales, hasta el grado de Mayor: pesos ciento noventa ($ 190,00)
e) Personal del Servicio Penitenciario:
1. Hasta el grado de Prefecto, inclusive: pesos ciento noventa ($ 190,00)
2. Prefecto Mayor, Inspector Mayor e Inspector General: pesos doscientos cincuenta y dos ($ 252,00)
f) Personal Docente:
1. Hasta Director de Escuela, inclusive: pesos ciento noventa ($ 190,00)
2. Jerarquías Superiores a Director de Escuela: pesos doscientos cincuenta y dos ($ 252,00)
ARTÍCULO 2°. Establecer a partir del 1° de abril de 2011, para el personal dependiente de los Casinos Provinciales, el importe del viático al que alude el Anexo A del Decreto N° 388/07, en las sumas que en cada caso se indican:
a) Personal hasta la Categoría 20 inclusive: pesos ciento sesenta ($ 160,00)
b) Personal Categorías 21 y 22 inclusive: pesos doscientos ($ 200,00)
c) Personal Categoría 23: pesos doscientos cuarenta ($ 240,00).
ARTÍCULO 3°. Establecer a partir del 1º de abril de 2011, en pesos diecinueve ($ 19,00) el importe de la movilidad a que alude el apartado 2) inciso a) del Anexo A del Decreto N° 388/07.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar
al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros