DECRETO 1042/12

 

LA PLATA, 19 de octubre de 2012.

 

 

VISTO el expediente Nº 2300-1824/12 por el que tramita un proyecto de decreto referido a la política salarial para el Personal enmarcado en la Ley Nº 10.328 y modificatorias -Trabajadores Viales-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha política se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453 y se implementará con carácter anual a partir del 1º de marzo de 2012;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley Nº 14.331 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2012- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley Nº 10.328 y modificatorias -Trabajadores Viales fijando el salario mínimo a que se refiere el artículo 16 de la mencionada Ley y los restantes sueldos básicos mensuales en los importes que se indican en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Fijar los montos de la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 1.898/11, en los importes que se indican a continuación:

a)      Régimen horario de treinta y cinco (35) horas semanales de labor: pesos quinientos siete con cincuenta centavos ($ 507,50);

b)     Régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor: pesos quinientos setenta y nueve ($ 579);

c)      Régimen horario de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor: pesos seiscientos treinta y ocho con cuarenta centavos ($ 638,40).

ARTÍCULO 3º. Fijar el importe de la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 2.795/08 en pesos doscientos treinta ($ 230).

ARTÍCULO 4º. Otorgar una bonificación remunerativa no bonificable fija de pesos ciento ochenta y cinco ($ 185) para todos los agentes enmarcados en la Ley Nº 10.328.

La bonificación que el presente artículo establece no será computada a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07, las cuales permanecen sin variaciones en su nivel.

ARTÍCULO 5º. Eliminar el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- en la Jurisdicción Dirección de Vialidad.

ARTÍCULO 6º. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1º de marzo de 2012.

ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía              Gobernador

 

Alejandro G. Arlía                            Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Infraestructura                   Ministro de Trabajo

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros