Fundamentos de la

 Ley 11109

 

            La presente ley viene a cubrir una necesidad imperiosa de protección económico funcional dirigida al hospital público y/o de beneficencia cuyo desempeño se desarrolla dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires, independientemente que su jurisdicción sea municipal, provincial, nacional y/o de entidades de beneficencia.

            Siendo, como lo son, entidades pilares y hasta de regulación moderadora del sistema integral de salud, son también los más pobres en cuanto a su capacidad financiera al carecer de recursos genuinos para su mantenimiento, ya que han sido fundamentalmente, prestadores gratuitos, dando permanentemente un subsidiaridad manifiesta a la Seguridad Social, lo que en términos generales torna decadente sus estructuras administrativas y de atención hospitalaria.

            Todo ello en concordancia con la puesta en vigencia del sancionado Seguro Nacional de Salud.

            El dotarlos de recursos genuinos para un desempeño acorde con la necesidad de Salud Provincial, es el real fundamento de la presente ley.