ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de San Miguel del Monte, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, cuyo dominio se encuentra inscripto al Fº 39 del año 1937, del Partido de Monte, a nombre de la Sociedad de Damas de Beneficencia de Monte y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será donado a la Municipalidad de Monte, para ser destinado al funcionamiento de un Hospital.
ARTICULO 3.- Declárese de urgencia la toma de posesión del inmueble según lo descripto por el artículo 38° de la Ley 5.708 (Ley de Expropiaciones).
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones del Crédito, que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.