LEY 11122

 

NOTA: Ver Ley 11499 (Amplía alcances del art.1 de la presente)

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de San Miguel del Monte, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, cuyo dominio se encuentra inscripto al Fº 39 del año 1937, del Partido de Monte, a nombre de la Sociedad de Damas de Beneficencia de Monte y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será donado a la Municipalidad de Monte, para ser destinado al funcionamiento de un Hospital.

 

ARTICULO 3.-  Declárese de urgencia la toma de posesión del inmueble según lo descripto por el artículo 38° de la Ley 5.708 (Ley de Expropiaciones).

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones del Crédito, que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.