Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución 255

La Plata, 9 de abril de 2010.

VISTO el Expte. 2436-17426/09, la sanción de la Ley 12.257 que estableció el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, los Decretos 743/99, 2.307/99 y 2.814/00, y

CONSIDERANDO:
Que la Autoridad del Agua, de acuerdo a lo normado por el artículo 121 de la Ley 12257, creó por Resolución AdA 339/04 obrante a fs. 1 del Expte. 2436-3399/04, el Comité de la Cuenca Hídrica del Río Sauce Chico;
Que el citado Comité fue constituido formalmente por los representantes de los municipios que conforman dicha cuenca hídrica, en la reunión celebrada en la ciudad de Bahía Blanca el día 27 de agosto de 2004, de acuerdo al Acta de Constitución obrante a fs. 2 del expediente citado;
Que la Autoridad del Agua elevó a consideración del Comité de Cuenca el modelo de Carta Orgánica de acuerdo a lo estipulado en el artículo 125 de la Ley 12.257;
Que habiendo aceptado el Comité el modelo de Carta Orgánica propuesto, solicita en el Expte. 2436-17426/09 su homologación de conformidad con lo normado por el artículo 125 del Código de Aguas;
Que asimismo, la Ley 12.257 en su artículo 125 establece expresamente que la Autoridad del Agua es el Organismo de aplicación para la homologación de la Carta Orgánica;
Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Homológase la Carta Orgánica del Comité de la Cuenca Hídrica del Río Sauce Chico, que como parte integrante del presente acto administrativo se adjunta.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, pase al Departamento Gestión de Comités de Cuencas y Consorcios para su archivo.

Presidente Autoridad del Agua: Darío González Ceuninck; Vicepresidente Autoridad del Agua: Lic. Adrián Oscar Biglieri; Director Vocal: Silvia Eva María Gottero; Director Vocal: Dr. Héctor Hugo Domínguez.

COMITÉ DE LA CUENCA HÍDRICA DEL RÍO SAUCE CHICO

CARTA ORGÁNICA

DENOMINACIÓN.
ARTÍCULO 1º- El Comité creado por la Resolución Nº 339/04 de la Autoridad del Agua de fecha 12 de agosto de 2004, se denominará COMITÉ DE LA CUENCA HÍDRICA DEL RÍO SAUCE CHICO, en adelante el COMITÉ, encontrándose conformado por los Municipios de BAHÍA BLANCA, TORNQUIST, SAAVEDRA Y VILLARINO.

OBJETO.
ARTÍCULO 2º- El COMITÉ tendrá por objeto promover un programa de desarrollo integral y de transformación de la cuenca o región y atender su marcha, de acuerdo con las funciones que se le asignan en el artículo 5°.

CAPACIDAD.
ARTÍCULO 3º- El COMITÉ creado podrá tener patrimonio propio para actuar con plena capacidad en el cumplimiento de su objeto.

DOMICILIO.
ARTÍCULO 4º- El COMITÉ fijará su domicilio real y a los efectos legales en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en la calle Alsina 370. El domicilio podrá cambiarse por decisión de EL COMITÉ.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CUENCA HÍDRICA DEL RÍO SAUCE CHICO.

ARTÍCULO 5º- El COMITÉ tendrá las siguientes funciones:
a) Fijar las pautas para la preparación y ejecución de un programa de desarrollo integrado de la cuenca o región y atender su marcha.
b) Considerar y analizar los programas y proyectos a ejecutar por organismos dentro del área.
c) Evaluar iniciativas de estudio, de preinversión, de inversión y de acción, orientadas al desarrollo del área que plantee cualquier organismo municipal, provincial o nacional de la cuenca.
d) Aprobar y proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones.
e) Analizar y gestionar el financiamiento de las acciones mencionadas en el inciso c, conducentes al desarrollo de la cuenca, sea dicho financiamiento de fuentes municipales, provinciales, nacionales o internacionales, públicas o privadas.
f) Evaluar anualmente la marcha del Programa y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y transformación de la cuenca y someter un informe para el conocimiento y consideración de los Poderes Provinciales.
g) Brindar toda la información que la Autoridad del Agua le requiera.
h) Colaborar en la elaboración de planes de trabajo a desarrollar en la Cuenca.
i) Recopilar los antecedentes vinculados a la cuenca o región y analizar las soluciones propuestas.
j) Impulsar la realización de estudios y proyectos que aporten, dentro de las disponibilidades presupuestarias, soluciones a los problemas de la cuenca o región.
k) Organizar cursos, seminarios, talleres, reuniones y otras actividades educativas y de difusión de la práctica de gestión integrada de la cuenca o región y de las actividades del COMITÉ.

ARTÍCULO 6º- El COMITÉ tendrá las siguientes atribuciones:
a) Gestionar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas su propia personería, entidad con la cual actuará ante terceros en los actos que se encuentre habilitado por ley y autorizado por ese Organismo.
b) Realizar todo acto civil y las contrataciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
c) Realizar las gestiones necesarias para la obtención de préstamos, subsidios, donaciones, servicios y toda cooperación de fuentes públicas o privadas para la financiación o ayuda en el cumplimiento de su objeto.
d) Administrar su presupuesto y patrimonio.
Propiciar y difundir la adopción de medidas para el uso eficiente y racional del agua.

AUTORIDADES DEL COMITÉ DE LA CUENCA HÍDRICA DEL RÍO SAUCE CHICO

ARTÍCULO 7°- El COMITÉ será dirigido por un Presidente, dos Secretarios, uno de actas, y un Tesorero, cuyos mandatos serán anuales, elegidos por y entre los representantes municipales, desarrollando sus tareas “ad honorem”.
ARTÍCULO 8°- El representante municipal deberá ser designado por períodos no inferiores a un (1) año, estar facultado para adoptar las decisiones conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y asistido, en todos los casos, por uno o más especialistas en la materia objeto de tratamiento, los que podrán reunirse en forma independiente.
ARTÍCULO 9°- Las reuniones de COMITÉ deberán celebrarse como mínimo cada dos (2) meses y serán válidas sus decisiones por mayoría de los representantes presentes en cada reunión.
ARTÍCULO 10- La convocatoria a reuniones deberá ser realizada por su Presidente, por iniciativa propia o a instancia de la Autoridad del Agua o de la Comisión Asesora, mediante notificación fehaciente y con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a cada una de las partes involucradas, quedando a cargo de los representantes municipales la convocatoria a los asesores técnicos.
ARTÍCULO 11- Cualquiera de los convocados podrá, hasta cinco (5) días antes de llevarse a cabo las mismas, comunicar a la Presidencia del COMITÉ las cuestiones que solicita incorporar al orden del día, las que por mayoría podrán excluirse o postergarse en su tratamiento, dejando debida constancia en el Acta a suscribir.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 12- El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Secretario hasta la primera Reunión Ordinaria, en que designará su reemplazante definitivo, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las reuniones debiendo resolver cualquier cuestión de orden o de procedimiento que se plantee.
b) Ejercer la representación legal del COMITÉ.
c) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten.
d) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia y todo otro documento del COMITÉ.
e) Autorizar las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería.
f) Velar por la buena marcha y administración del COMITÉ, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres.
g) Adoptar por sí y “ad referéndum” del resto de los integrantes del COMITÉ las resoluciones impostergables en casos urgentes.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS

ARTÍCULO 13- El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tendrá las siguientes funciones:
a) De relator y coordinación administrativa de las reuniones, proveyendo lo necesario para su efectiva y eficiente realización.
b) La elaboración del informe anual previsto en el artículo 121 del CÓDIGO DE AGUAS.
ARTÍCULO 14- El Secretario de Actas y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tendrá las siguientes funciones:
a) Deberá llevar un libro de actas de reunión correspondiente al COMITÉ, rubricado por la AUTORIDAD DEL AGUA y foliado, volcar allí las actas de las reuniones dentro de los diez (10) días de celebradas y enviar copias a todos los asistentes.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento del COMITÉ.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO

ARTÍCULO 15- El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la Reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes Deberes y Atribuciones:
a) Llevar los libros de Contabilidad.
b) Presentar y preparar anualmente el inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación del COMITÉ.
c) Realizar y presentar al COMITÉ para su aprobación, el presupuesto anual del COMITÉ.
d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por las Autoridades del COMITÉ.
e) Efectuar en los bancos oficiales que designen las Autoridades del COMITÉ a nombre del COMITÉ y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados en la caja, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la reunión, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.
f) Dar cuenta del estado económico del COMITÉ ante sus Autoridades y a la sindicatura cada vez que lo exijan.
g) Evaluar y proponer para su resolución a las Autoridades del COMITÉ las colocaciones financieras tendientes a preservar y mejorar el patrimonio económico del COMITÉ.
h) Evaluar y proponer para su resolución a las Autoridades del COMITÉ las líneas de crédito eventualmente necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

COMISIÓN ASESORA

ARTÍCULO 16- El COMITÉ será asistido por una Comisión Asesora integrada por:
a) Un representante de cada organismo o sector administrativo, público o privado que ejerza funciones relativas al agua en el área de su competencia;
b) Un representante de cada organismo nacional o ínter jurisdiccional que ejerza funciones relativas al agua en esa área, invitado al efecto;
c) Un representante de cada consorcio que desarrolle su actividad dentro de la cuenca o región hídrica.
d) Representantes de los productores agropecuarios, la industria, el comercio y demás sectores económicos y sociales que desarrollen su actividad dentro de la cuenca o región hídrica propuestos por las instituciones de la región representativas del sector.
ARTÍCULO 17- La Comisión estará facultada para solicitar a la Presidencia del COMITÉ o a la AUTORIDAD DEL AGUA en subsidio, la convocatoria a reuniones de COMITÉ en los términos previstos en el artículo 123 del Decreto Nº 3.511/07, reglamentario de la Ley n ° 12.257.
ARTÍCULO 18.- La Comisión Asesora tendrá un Secretario, designado por períodos anuales.
ARTÍCULO 19- El Secretario será el encargado de recibir las convocatorias a reuniones de COMITÉ y ponerlas en conocimiento oportuno de todos sus miembros, asimismo de convocar a reuniones internas y resolver aquellas cuestiones administrativas que pudiere demandar su funcionamiento.
ARTÍCULO 20- Las funciones de la Comisión Asesora serán:
a) Emitir opinión sobre los temas que el COMITÉ le solicite.
b) Aportar toda información que sea de utilidad para cumplir con los objetivos del COMITÉ.
c) Formular propuestas y requerimientos al COMITÉ.
ARTÍCULO 21- Los miembros de la Comisión Asesora se desempeñarán ad-honorem, siendo su opinión de carácter no vinculante.

C.C. 4.876