Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución N° 255
VISTO el Expte. 2436-17426/09, la sanción de
CONSIDERANDO:
Que
Que el citado Comité fue constituido formalmente por los representantes de los
municipios que conforman dicha cuenca hídrica, en la reunión celebrada en la
ciudad de Bahía Blanca el día 27 de agosto de 2004, de acuerdo al Acta de
Constitución obrante a fs. 2 del expediente citado;
Que
Que habiendo aceptado el Comité el modelo de Carta Orgánica propuesto, solicita
en el Expte. 2436-17426/09 su homologación de
conformidad con lo normado por el artículo 125 del Código de Aguas;
Que asimismo,
Por ello,
EL DIRECTORIO DE
DE
ARTÍCULO 1°: Homológase
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, pase al Departamento Gestión de Comités de Cuencas y Consorcios para
su archivo.
Presidente Autoridad del Agua: Darío González Ceuninck; Vicepresidente Autoridad del Agua: Lic. Adrián Oscar Biglieri; Director Vocal: Silvia Eva María Gottero; Director Vocal: Dr. Héctor Hugo Domínguez.
COMITÉ DE
CARTA ORGÁNICA
DENOMINACIÓN.
ARTÍCULO 1º- El Comité creado por
OBJETO.
ARTÍCULO 2º- El COMITÉ tendrá por objeto promover un programa de desarrollo
integral y de transformación de la cuenca o región y atender su marcha, de
acuerdo con las funciones que se le asignan en el artículo 5°.
CAPACIDAD.
ARTÍCULO 3º- El COMITÉ creado podrá tener patrimonio propio para actuar con
plena capacidad en el cumplimiento de su objeto.
DOMICILIO.
ARTÍCULO 4º- El COMITÉ fijará su domicilio real y a los efectos legales en
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CUENCA HÍDRICA DEL RÍO SAUCE CHICO.
ARTÍCULO 5º- El COMITÉ
tendrá las siguientes funciones:
a) Fijar las pautas para la preparación y ejecución de un programa de
desarrollo integrado de la cuenca o región y atender su marcha.
b) Considerar y analizar los programas y proyectos a ejecutar por organismos
dentro del área.
c) Evaluar iniciativas de estudio, de preinversión, de inversión y de acción,
orientadas al desarrollo del área que plantee cualquier organismo municipal,
provincial o nacional de la cuenca.
d) Aprobar y proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto necesario para el
cumplimiento de sus funciones.
e) Analizar y gestionar el financiamiento de las acciones mencionadas en el
inciso c, conducentes al desarrollo de la cuenca, sea dicho financiamiento de
fuentes municipales, provinciales, nacionales o internacionales, públicas o
privadas.
f) Evaluar anualmente la marcha del Programa y el cumplimiento de los objetivos
de desarrollo y transformación de la cuenca y someter un informe para el
conocimiento y consideración de los Poderes Provinciales.
g) Brindar toda la información que
h) Colaborar en la elaboración de planes de trabajo a desarrollar en
j) Impulsar la realización de estudios y proyectos que aporten, dentro de las
disponibilidades presupuestarias, soluciones a los problemas de la cuenca o
región.
k) Organizar cursos, seminarios, talleres, reuniones y otras actividades
educativas y de difusión de la práctica de gestión integrada de la cuenca o
región y de las actividades del COMITÉ.
ARTÍCULO 6º- El COMITÉ
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Gestionar ante
b) Realizar todo acto civil y las contrataciones que sean necesarias para el
cumplimiento de sus funciones.
c) Realizar las gestiones necesarias para la obtención de préstamos, subsidios,
donaciones, servicios y toda cooperación de fuentes públicas o privadas para la
financiación o ayuda en el cumplimiento de su objeto.
d) Administrar su presupuesto y patrimonio.
Propiciar y difundir la adopción de medidas para el uso eficiente y racional
del agua.
AUTORIDADES DEL COMITÉ
DE
ARTÍCULO 7°- El COMITÉ
será dirigido por un Presidente, dos Secretarios, uno de actas, y un Tesorero,
cuyos mandatos serán anuales, elegidos por y entre los representantes
municipales, desarrollando sus tareas “ad honorem”.
ARTÍCULO 8°- El representante municipal deberá ser designado por períodos no
inferiores a un (1) año, estar facultado para adoptar las decisiones conforme a
las disposiciones de
ARTÍCULO 9°- Las reuniones de COMITÉ deberán celebrarse como mínimo cada dos
(2) meses y serán válidas sus decisiones por mayoría de los representantes
presentes en cada reunión.
ARTÍCULO 10- La convocatoria a reuniones deberá ser realizada por su
Presidente, por iniciativa propia o a instancia de
ARTÍCULO 11- Cualquiera de los convocados podrá, hasta cinco (5) días antes de
llevarse a cabo las mismas, comunicar a
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 12- El
Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el
Secretario hasta la primera Reunión Ordinaria, en que designará su reemplazante
definitivo, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las reuniones debiendo resolver cualquier cuestión de orden
o de procedimiento que se plantee.
b) Ejercer la representación legal del COMITÉ.
c) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y los Reglamentos que en
coincidencia con sus disposiciones se dicten.
d) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia y
todo otro documento del COMITÉ.
e) Autorizar las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de
Tesorería.
f) Velar por la buena marcha y administración del COMITÉ, haciendo respetar el
orden, las incumbencias y las buenas costumbres.
g) Adoptar por sí y “ad referéndum” del resto de los integrantes del COMITÉ las
resoluciones impostergables en casos urgentes.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS
ARTÍCULO 13- El
Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien
lo reemplace, hasta la primera reunión Ordinaria que designará su reemplazante
definitivo, tendrá las siguientes funciones:
a) De relator y coordinación administrativa de las reuniones, proveyendo lo
necesario para su efectiva y eficiente realización.
b) La elaboración del informe anual previsto en el artículo 121 del CÓDIGO DE
AGUAS.
ARTÍCULO 14- El Secretario de Actas y en caso de renuncia, fallecimiento,
ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera reunión Ordinaria
que designará su reemplazante definitivo, tendrá las siguientes funciones:
a) Deberá llevar un libro de actas de reunión correspondiente al COMITÉ,
rubricado por
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento del
COMITÉ.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO
ARTÍCULO 15- El
Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo
reemplace, hasta
a) Llevar los libros de Contabilidad.
b) Presentar y preparar anualmente el inventario, balance general y cuadro de
gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación del COMITÉ.
c) Realizar y presentar al COMITÉ para su aprobación, el presupuesto anual del
COMITÉ.
d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería
efectuando los pagos resueltos por las Autoridades del COMITÉ.
e) Efectuar en los bancos oficiales que designen las Autoridades del COMITÉ a
nombre del COMITÉ y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos
de dinero ingresados en la caja, pudiendo retener en la misma hasta la suma que
anualmente determine la reunión, a los efectos de los pagos ordinarios y de
urgencia.
f) Dar cuenta del estado económico del COMITÉ ante sus Autoridades y a la
sindicatura cada vez que lo exijan.
g) Evaluar y proponer para su resolución a las Autoridades del COMITÉ las
colocaciones financieras tendientes a preservar y mejorar el patrimonio
económico del COMITÉ.
h) Evaluar y proponer para su resolución a las Autoridades del COMITÉ las
líneas de crédito eventualmente necesarias para el cumplimiento de sus
objetivos.
COMISIÓN ASESORA
ARTÍCULO 16- El COMITÉ
será asistido por una Comisión Asesora integrada por:
a) Un representante de cada organismo o sector administrativo, público o
privado que ejerza funciones relativas al agua en el área de su competencia;
b) Un representante de cada organismo nacional o ínter jurisdiccional que
ejerza funciones relativas al agua en esa área, invitado al efecto;
c) Un representante de cada consorcio que desarrolle su actividad dentro de la
cuenca o región hídrica.
d) Representantes de los productores agropecuarios, la industria, el comercio y
demás sectores económicos y sociales que desarrollen su actividad dentro de la
cuenca o región hídrica propuestos por las instituciones de la región
representativas del sector.
ARTÍCULO 17-
ARTÍCULO 18.-
ARTÍCULO 19- El Secretario será el encargado de recibir las convocatorias a
reuniones de COMITÉ y ponerlas en conocimiento oportuno de todos sus miembros,
asimismo de convocar a reuniones internas y resolver aquellas cuestiones
administrativas que pudiere demandar su funcionamiento.
ARTÍCULO 20- Las funciones de
a) Emitir opinión sobre los temas que el COMITÉ le solicite.
b) Aportar toda información que sea de utilidad para cumplir con los objetivos
del COMITÉ.
c) Formular propuestas y requerimientos al COMITÉ.
ARTÍCULO 21- Los miembros de
C.C. 4.876