Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 178

La Plata, 31 de agosto de 2009.

VISTO el Decreto Nº 3140/08 por el cual se aprobó el régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, sobre deudas originadas en sanciones por infracciones laborales, y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto estableció un régimen de regularización, refinanciación y bonificación de intereses, sobre deudas exigibles hasta el último día del mes anterior a la fecha de publicación del decreto, originadas en sanciones por infracciones laborales, impuestas por la Autoridad de Aplicación, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 12.415, Nº 10.149 y en el Decreto Nº 6409/84;
Que dicho régimen tiene una vigencia de noventa (90) días prorrogables y que este Ministerio ha sido facultado para dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para implementarlo, incluso para prorrogar su vigencia hasta por idéntico plazo por razones de mérito, oportunidad o conveniencia lo ameriten (artículos 2º y 3º Decreto Nº 3140/08);
Que continúan las circunstancias que llevaron al dictado del presente régimen y resulta necesario continuar con la política que está llevando a cabo esta Cartera de Estado en pos de proteger el empleo, por lo que se impone el dictado de la normativa que prorrogue el Decreto Nº 3140/08 por un período igual al prorrogado por las Resoluciones Nº 95/09, 124/09 y 141/09;
Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Prorrogar, desde el 1º de septiembre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009, la vigencia del Régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, sobre deudas originadas en sanciones por infracciones laborales, aprobado por Decreto Nº 3140/08, por los motivos expuestos en los considerando.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Trabajo y la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.


Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
C.C. 9.874