LEY 12.354
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 18, 22 y el inciso e) del artículo 27 del Decreto-Ley 9434/79 -Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires- (T.O. por Decreto 9166/86) y modificatorias, por los siguientes:
"Artículo 18.-El Banco será gobernado por un Directorio compuesto por un (1) Presidente y diez (10) vocales, argentinos, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Presidente y los vocales, entre los que tendrán representación los intereses agropecuarios, comerciales, industriales y cooperativos, serán de reconocida idoneidad. Los vocales se renovarán por mitades cada dos (2) años".
"Artículo 22.-El Directorio se reunirá por lo menos dos (2) veces por semana con "quórum" de seis (6) miembros incluido el Presidente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y el Presidente, en caso de empate, tendrá doble voto".
"Artículo 27.-
e) Convocar a sesión extraordinaria al Directorio cuando lo crea conveniente o lo soliciten por lo menos cinco (5) Directores".
ARTICULO 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo .