Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 59
VISTO el expediente Nº
2300-0036/10, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones
para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2010, las Leyes Nº 13767
y Nº 14062, los Decretos Nº 3260/08 y Nº 3264/08, las Resoluciones de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de
Que estos instrumentos deberán ser reembolsados durante el mismo ejercicio
financiero en el que son emitidos y en caso de exceder su reembolso dicho
ejercicio, se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar
cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título III de
la mencionada Ley;
Que el artículo 43 de
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del
Decreto Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito
a corto plazo que fije
Que, asimismo, el artículo 43 citado precedentemente establece que los
servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión,
serán afrontados a partir de rentas generales de
Que mediante
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº
3260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones
financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la
presente resolución al tercer tramo del citado Programa;
Que, el citado artículo también establece que
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las
Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se
realizaría en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones
electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado
en materia de concertación, registración y liquidación de las operaciones con
Letras;
Que asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas
del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes del M.A.E. comisiones por las posturas de terceros, toda vez
que ello implica un esfuerzo de venta por parte de los mismos;
Que a los efectos de dar a la operatoria la agilidad que la misma requiere, se
estima pertinente delegar su implementación, y las autorizaciones que al efecto
se requieren, en
Que han tomado intervención de su competencia Tesorería General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 76 de
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE
ARTÍCULO 1º. Establecer
los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a
cincuenta y seis (56) días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta
millones (VN $ 30.000.000), a emitir por
a) Denominación: “Letras del Tesoro de
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de
d) Fecha de emisión: 4 de marzo de 2010.
e) Fecha de Liquidación: 4 de marzo de 2010.
f) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos
treinta millones (VN $ 30.000.000).
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno
(VN $1).
h) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
i) Plazo: cincuenta y seis (56) días.
j) Vencimiento: 29 de abril de 2010.
k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un
día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
l) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del
Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
m) Régimen de colocación: licitación pública.
n) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
ñ) Tipo de Oferta: oferta parcial.
o) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el
importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) y
múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ 100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor
nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil
(VN $ 1.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor
nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN
$ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos cincuenta
mil (VN $ 250.000).
p) Forma de liquidación:
a través de Argenclear Sociedad Anónima.
q) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E.
y en
r) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser
depositado en
s) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones
primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen
nuevos inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La
comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la
fecha de la liquidación de las operaciones.
t) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a
Los Inversores, todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas,
deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades
mencionadas en 1 y 2.
u) Agente de cálculo:
será
v) Agente Financiero: Banco de
w) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la
transferencia de los importes correspondientes a
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o
parcialmente en forma anticipada.
z) Legislación aplicable: Argentina.
a’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones
impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de
las Letras del Tesoro a noventa y un (91) días por un monto de hasta valor
nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000), a emitir por
a) Denominación: “Letras
del Tesoro de
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de
d) Fecha de emisión: 4 de marzo de 2010.
e) Fecha de Liquidación: 4 de marzo de 2010.
f) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos
treinta millones (VN $ 30.000.000).
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno
(VN $ 1).
h) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
i) Plazo: noventa y un (91) días.
j) Vencimiento: 3 de junio de 2010.
k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un
día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
l) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del
Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
m) Régimen de colocación: licitación pública.
n) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
ñ) Tipo de Oferta: oferta parcial.
o) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el
importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) y
múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ 100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor
nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil
(VN $ 1.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor
nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN
$ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos cincuenta
mil (VN $ 250.000).
p) Forma de liquidación:
a través de Argenclear Sociedad Anónima.
q) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E.
y en
r) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser
depositado en
s) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones
primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen
nuevos inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La
comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la
fecha de la liquidación de las operaciones.
t) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a
Los Inversores, todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, deberán
realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en
1 y 2.
u) Agente de cálculo:
será
v) Agente Financiero: Banco de
w) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la
transferencia de los importes correspondientes a
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o
parcialmente en forma anticipada.
z) Legislación aplicable: Argentina.
a’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones
impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de
las Letras del
Tesoro a ciento ochenta y dos (182) días por un monto de hasta valor nominal
pesos veinte millones (VN $ 20.000.000), a emitir por
a) Denominación: “Letras del Tesoro de
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de
d) Fecha de emisión: 4 de marzo de 2010.
e) Fecha de Liquidación: 4 de marzo de 2010.
f) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte
millones (VN $ 20.000.000).
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno
(VN $ 1).
h) Interés:
1) Tasa aplicable: se
determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para
depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30)
a treinta y cinco (35) días, –Badlar Bancos Privados-
o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas
promedio diarias publicadas por el Banco Central de
2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer
servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento
del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes
servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo
a la próxima fecha de pago.
3) Fecha de pago de interés: se pagarán dos (2) servicios de interés, el
primero de ellos, el 2 de junio de 2010 y el segundo, el 2 de septiembre de
2010. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se realizará el
día hábil inmediato posterior.
4) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.
i) Plazo: ciento ochenta
y dos (182) días.
j) Vencimiento: 2 de septiembre de 2010.
k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un
día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
l) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del
Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
m) Régimen de colocación: licitación pública.
n) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
ñ) Tipo de Oferta: oferta parcial.
o) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el
importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) y
múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ 100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor
nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil
(VN $ 1.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor
nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN
$ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos cincuenta
mil (VN $ 250.000).
p) Forma de liquidación:
a través de Argenclear Sociedad Anónima.
q) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E.
y en
r) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser
depositado en
s) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones
primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen
nuevos inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La
comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la
fecha de la liquidación de las operaciones.
t) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a
Los Inversores, todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas,
deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades
mencionadas en 1 y 2.
u) Agente de cálculo:
será
v) Agente Financiero: Banco de
w) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la
transferencia de los importes correspondientes a
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o
parcialmente en forma anticipada.
z) Legislación aplicable: Argentina.
a’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones
impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4º. Autorizar a
Asimismo, autorizar al Subsecretario de Hacienda y/o al Director Provincial de
Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, a suscribir y aprobar (incluyendo
el uso de la firma facsímil) los documentos de
difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales fines.
ARTÍCULO 5º. De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de
comunicaciones provisto por el M.A.E. o la aplicación
SIOPEL,
ARTÍCULO 6º. Autorizar a
ARTÍCULO 7º.
ARTÍCULO 8º. Autorizar a
ARTÍCULO 9º. Autorizar a
ARTÍCULO 10. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la
emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro,
serán imputados con cargo a Presupuesto General Ejercicio 2010 – Ley Nº 14062 –
Sector Público Provincial No Financiero – Administración Provincial –
Administración Central – Jurisdicción 08 – Jurisdicción Auxiliar 02:
Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007-GRU 005- Finalidad 1
Función 3 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal
5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a "Comisiones y gastos
bancarios", y Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida
Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los
intereses que devengue.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería
General de
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía
C.C. 2.255