Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 3220/09

La Plata, 23 de octubre de 2009.

VISTO lo establecido en la Ley Nacional 26.370, la adhesión provincial determinada mediante la Ley N° 13.964, el Decreto Provincial 1096/09, y la Resolución N° 2602 del Registro de la Dirección General de Cultura y Educación, de fecha 25 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.370 establece, entre otras cosas, las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general;
Que, como obligación y a efectos de la habilitación de dicho personal, resulta requisito la realización de un curso con exigencias mínimas para las distintas categorías laborales establecidas en la especialidad;
Que, mediante la Ley Nº 13.964, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nº 26.370, de conformidad al artículo 33 de la norma nacional;
Que, en virtud de la competencia de cada provincia, prevista en el Título X de la Ley Nacional 26.370, mediante Decreto 1096/09 se establece la autoridad de aplicación, y se aprueba la Reglamentación del Régimen establecido por dicha Ley Nacional;
Que, conforme la normativa nacional, la autorización para dictar la capacitación mencionada a las instituciones públicas y privadas debe ser determinada por las provincias,
Que, de acuerdo a su artículo 3°, la aplicación de la Ley Nacional Nº 26.370 reviste el carácter de orden público;
Que atento a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 1096/09, la formación requerida por los artículos 16 a 19 de la Ley Nacional Nº 26.370 para desempeñar las tareas de control de admisión y permanencia de público, se cumplirá a través de cursos de formación profesional los cuales deberán estar homologados por la Dirección General de Cultura y Educación;
Que en este marco se ha dictado la Resolución N° 2602/09, mediante la que se aprueba el Diseño Curricular del Curso de Formación Profesional Controlador/a de Admisión y Permanencia;
Que, asimismo, y conforme lo establecido por el artículo 37 del Decreto Nº 1096/09, sólo las instituciones educativas públicas y privadas reconocidas por la Dirección General de Cultura y Educación podrán dictar los cursos de formación profesional establecidos en la Ley Provincial 13.688 y las Leyes Nacionales 26.370 y Nº 26.058;
Que, sin perjuicio de ello, y lo prescripto por el artículo 69 inciso l) y 131 de la Ley Nº 13.688, de acuerdo a lo establecido por los artículos 5° punto 8) y 3° punto 3) del Anexo Único del Decreto Nº 1096/09, corresponde a la Comisión Sectorial, creada por el artículo 4° del mencionado acto administrativo, evaluar las entidades que dicten los cursos de capacitación previstos;
Que en virtud de lo expresado, en aplicación de la competencia conferida por el artículo 69 incisos e), k), l) e y) de la Ley Nº 13.688, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establecer que para el dictado de los cursos de Formación Profesional, requeridos por la Ley Nacional 26.370 para desempeñar tareas de control de admisión y permanencia de público, será requisito obligatorio a los efectos de su autorización, la previa intervención de la Comisión Sectorial creada por el artículo 4° del Decreto 1096/09, en los términos del artículo 5° punto 8) y 3° punto 3) de su Anexo Único, sin perjuicio de otras condiciones específicas que los organismos allí comprendidos pudieren establecer.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Educación.
ARTÍCULO 3°. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Comunicar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección Provincial de Educación Técnico-Profesional. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Mario N. Oporto
Director General de
Cultura y Educación
C.C. 12.757