Provincia de
Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN
Resolución Nº 3220/09
La Plata, 23 de octubre de 2009.
VISTO lo establecido en la Ley Nacional N° 26.370, la adhesión provincial determinada mediante la Ley N° 13.964, el Decreto Provincial N°
1096/09, y la Resolución N° 2602 del
Registro de la
Dirección General de Cultura y Educación, de fecha 25 de
agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
26.370 establece, entre otras cosas, las reglas de habilitación del personal
que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general;
Que, como obligación y a efectos de la habilitación de dicho personal, resulta
requisito la realización de un curso con exigencias mínimas para las distintas
categorías laborales establecidas en la especialidad;
Que, mediante la Ley Nº
13.964, la Provincia
de Buenos Aires adhiere a la Ley
Nº 26.370, de conformidad al artículo 33 de la norma
nacional;
Que, en virtud de la competencia de cada provincia, prevista en el Título X de la Ley Nacional 26.370,
mediante Decreto N° 1096/09 se establece la autoridad
de aplicación, y se aprueba la Reglamentación del Régimen establecido por dicha
Ley Nacional;
Que, conforme la normativa nacional, la autorización para dictar la
capacitación mencionada a las instituciones públicas y privadas debe ser
determinada por las provincias,
Que, de acuerdo a su artículo 3°, la aplicación de la Ley Nacional Nº
26.370 reviste el carácter de orden público;
Que atento a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 1096/09, la formación
requerida por los artículos 16
a 19 de la Ley Nacional Nº 26.370 para desempeñar las tareas
de control de admisión y permanencia de público, se cumplirá a través de cursos
de formación profesional los cuales deberán estar homologados por la Dirección General
de Cultura y Educación;
Que en este marco se ha dictado la Resolución N° 2602/09, mediante la que se aprueba el Diseño Curricular
del Curso de Formación Profesional Controlador/a de Admisión y Permanencia;
Que, asimismo, y conforme lo establecido por el artículo 37 del Decreto Nº
1096/09, sólo las instituciones educativas públicas y privadas reconocidas por la Dirección General
de Cultura y Educación podrán dictar los cursos de formación profesional
establecidos en la Ley
Provincial N° 13.688 y las Leyes
Nacionales N° 26.370 y Nº 26.058;
Que, sin perjuicio de ello, y lo prescripto por el artículo 69 inciso l) y 131
de la Ley Nº
13.688, de acuerdo a lo establecido por los artículos 5° punto 8) y 3° punto 3)
del Anexo Único del Decreto Nº 1096/09, corresponde a la Comisión Sectorial,
creada por el artículo 4° del mencionado acto administrativo, evaluar las
entidades que dicten los cursos de capacitación previstos;
Que en virtud de lo expresado, en aplicación de la competencia conferida por el
artículo 69 incisos e), k), l) e y) de la Ley Nº 13.688, corresponde el dictado del
pertinente acto administrativo;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer
que para el dictado de los cursos de Formación Profesional, requeridos por la Ley Nacional 26.370
para desempeñar tareas de control de admisión y permanencia de público, será
requisito obligatorio a los efectos de su autorización, la previa intervención
de la Comisión
Sectorial creada por el artículo 4° del Decreto 1096/09, en
los términos del artículo 5° punto 8) y 3° punto 3) de su Anexo Único, sin
perjuicio de otras condiciones específicas que los organismos allí comprendidos
pudieren establecer.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el señor
Subsecretario de Educación.
ARTÍCULO 3°. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de
Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada
de la misma. Comunicar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de
Educación y a la
Dirección Provincial de Educación Técnico-Profesional. Dar al
Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Mario N. Oporto
Director General de
Cultura y Educación
C.C. 12.757