Provincia de
Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 36/09
VISTO que por expediente
Nº 2360-141.969/09, se propicia reglamentar el Capítulo IV bis del Título II de
CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo mencionado, se faculta a esta Autoridad de Aplicación
para establecer un valor inmobiliario de referencia para cada inmueble ubicado
en
Que, a tales efectos, se autoriza a
Que, asimismo, se faculta a
Que, por otro lado,
Que en esta oportunidad resulta necesario establecer la manera en que esta
Agencia de Recaudación hará uso de la facultad acordada para establecer el
valor de referencia de cada inmueble, en base a una fórmula general que
combinará un conjunto de características relevantes de dichos bienes;
Que, asimismo, se estima conveniente implementar un sistema de reclamo que
podrán utilizar los titulares de dominio de inmuebles o contribuyentes del
Impuesto Inmobiliario, por sí o a través de los escribanos intervinientes en la
operación, si los hubiere, cuando consideren que el valor de referencia
asignado al inmueble no refleja el real valor económico de dicho bien en el
mercado;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTÍCULO 1º. Establecer
de conformidad a la autorización prevista en el Capítulo IV bis del Título II
de
El valor inmobiliario de referencia reflejará el valor de dicho inmueble en el
mercado comercial.
ARTÍCULO 2º.
Tal valor resultará actualizado anualmente, salvo que se produzcan cambios en
las circunstancias de hecho vinculadas al inmueble.
ARTÍCULO 3º. A los fines de establecer el valor inmobiliario de referencia de
cada inmueble se considerará el valor económico por metro cuadrado (m2) de
dichos bienes en el mercado comercial. El cálculo del mismo se basará en una
fórmula general que reflejará el grado de asociación del precio de mercado del
bien inmueble en cuestión, con un conjunto elegido de características
relevantes, seleccionadas por métodos estadísticos.
ARTÍCULO 4º.
La anterior enumeración de características no resulta taxativa, quedando
facultada
ARTÍCULO 5º. El valor inmobiliario de referencia establecido por
Asimism
ARTÍCULO 6º. Cuando el titular o contribuyente del Impuesto Inmobiliario estime
que el valor de referencia establecido por
En aquellos casos en los cuales se celebren mediante escritura pública actos,
contratos y operaciones sobre inmuebles cuyo valor de referencia se estime erróneo,
el reclamo indicado en el párrafo anterior también podrá ser realizado por el
escribano interviniente en la operación.
ARTÍCULO 7º. A los fines previstos en el artículo anterior, los sujetos
mencionados deberán presentar una declaración jurada informativa referente a
datos del inmueble cuyo valor inmobiliario de referencia se cuestiona.
A tal fin deberán:
1.- Acceder, mediante su Clave de Identificación Tributaria (CIT), a la
aplicación informática que a tal efecto estará disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación.
En caso que el sujeto interesado no disponga de
2.- Completar los datos requeridos, a saber:
a) Nombre y apellido, CUIT, CUIL o CDI, y demás datos relativos a la
identificación personal del reclamante.
b) Nombre y apellido, CUIT y DNI del escribano interviniente, si lo hubiere.
c) Los relativos al inmueble que
d) Valor de mercado del inmueble que estima adecuado.
3.- Finalizada la carga de datos, deberá efectuar la transmisión electrónica de
los mismos desde el sitio web de esta Autoridad de
Aplicación.
El sistema generará automáticamente un código identificador de la declaración
jurada informativa presentada.
ARTÍCULO 8º. Cumplimentado lo dispuesto precedentemente, el interesado podrá
iniciar el trámite del reclamo a través de la página web
de esta Agencia de Recaudación, ingresando a la aplicación disponible a tal
efecto mediante su Clave de Identificación Tributaria (CIT) e incorporando el
número de identificación de la declaración jurada informativa y el valor
inmobiliario de referencia que se cuestiona.
Trasmitidos estos datos, el sistema informará al usuario el número de trámite
correspondiente.
ARTÍCULO 9º.
Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier instancia podrá
La resolución del reclamo, el valor inmobiliario de referencia resultante y la
fecha de su vigencia, podrán ser consultados por el interesado o por el
escribano interviniente en la operación, si lo hubiere, a través de la página web de
ARTÍCULO 10. En la celebración de actos, contratos y operaciones referentes a
inmuebles, a los fines del cálculo de la base imponible para el pago del
Impuesto de Sellos, cuando corresponda, resultará de aplicación el valor
inmobiliario de referencia vigente a la fecha de instrumentación.
En ningún caso el reclamo interpuesto de conformidad con lo regulado en la
presente, tendrá efecto suspensivo respecto de la vigencia del valor
inmobiliario de referencia que se cuestiona.
ARTÍCULO 11. El incumplimiento a deberes de información establecidos en la
presente, o la transmisión de datos falsos o erróneos en la oportunidad
prevista por el artículo 7º, dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en el Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).
ARTÍCULO 12. Sustituir el artículo 265 de
“Artículo 265.- El importe a retener o percibir será el que corresponda
tributar por el acto o escritura, de conformidad con lo establecido en el
Código Fiscal y sus leyes complementarias.
En el caso de actos, contratos y operaciones referidos a bienes inmuebles, a
efectos de calcular la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, el
escribano deberá verificar el valor inmobiliario de referencia vigente a la
fecha de la operación, si lo hubiere, a través del formulario R-
ARTÍCULO 13. La presente comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2009.
Sin perjuicio de ello, a los fines de la aplicación de lo establecido por el
artículo 10, el valor inmobiliario de referencia se aplicará, de corresponder,
a los actos, contratos y operaciones instrumentados a partir del 1º de julio de
2009.
ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Director Ejecutivo
C.C. 6.583