Fundamentos de la Ley 12346

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propicia declarar, en relación a los contribuyentes que den de baja sus vehículos en el marco de los Decretos Nacionales número 35/99 y 397/99, extinguidas de pleno derecho las deudas por impuesto a los automotores vencidas hasta el 15 de marzo del año 1999 que registren dichos rodados.

Resulta oportuno recordar que a través del precitado Decreto número 35/99 el gobierno nacional ha implementado un régimen de renovación del parque automotor -el que se ha dado a conocer bajo la denominación de Plan Canje- en función del cual se confiere a las personas físicas o jurídica la opción de adquirir un vehículo automotor cero kilómetro de fabricación nacional con un descuento del veinte por ciento (20 %) sobre el precio de venta al público -siempre que la suma resultante por aplicación de dicho porcentual no exceda los límites que para cada categoría de unidad prevé al artículo 2 (texto según Decreto número 397/99)-.

En este orden, cabe destacar que a fin de incentivar el ingreso al régimen, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Decreto número 397/99, estableció un programa especial, el Plan Canje Plus - que regirá sólo durante un plazo de ciento veinte (120) días- por el cual se incrementaron Ios descuentos a los que podrán tener acceso los sujetos que adquieran una unidad nueva.

A continuación reseñamos los aspectos nodulares de la operatoria:

 

·           Las personas que opten por realizar una operación de compraventa en este marco deberán dar de baja a sus vehículos usados. Así, obtendrán un certificado emitido por los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

 

·           El rodado dado de baja en el aludido registro deberá ser entregado ante los concesionarios oficiales o ante los centros habilitados para el desguace y la destrucción, quienes intervendrán el certificado haciendo constar la recepción de la unidad.

 

·                    El descuento que deberán realizar los concesionarios oficiales que adhieran al Régimen los habilitará a obtener un bono -emitido por la secretaría de industria, Comercio y Minería- por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del descuento efectivamente efectuado. Con dicho bono los concesionarios o las terminales automotrices podrán pagar impuestos nacionales ante la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

·                    El certificado de desguace y destrucción podrá ser cedido -con la intervención de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y .de Créditos Prendarios- para la adquisición de vehículos usados y, la última cesión, sólo para la compraventa de un vehículo cero kilómetro de fabricación nacional.

 

            Resulta oportuno señalar que a tenor de lo normado en el artículo 4 del Decreto número 35/99 -texto según Decreto número 397/99- hasta el 31 de diciembre del corriente año podrán ser dados de baja en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y créditos prendarios vehículos con una antigüedad mayor a diez (10) años a contar desde la fecha de patentamiento. Ahora bien, una vez cumplido dicho término legal sólo se admitirá la baja para desguace y destrucción de rodados con una antigüedad mayor a diez (10) pero inferior a quince (15).

Como se advierte, los vehículos que -de prosperar la presente iniciativa- podrán ser dados de baja sin necesidad de que los contribuyentes ingresen el impuesto a los automotores, en general, poseen un valor de reventa inferior al monto del descuento que pueden obtener sus propietarios por la compra, en el marco del Régimen de Renovación del Parque Automotor, de una unidad nueva.

En nuestro entendimiento, la medida que se impulsa desde esta esfera de gobierno constituye un beneficio tributario que, contribuirá a alcanzar las metas en mira a las cuales se ideó el Plan Canje, esto es, adecuar el parque automotor a condiciones de seguridad activa y pasiva de los vehículos y a la protección del medio ambiente, y asimismo, expandir la demanda interna con el objeto de mantener las fuentes de trabajo directas e indirectas que generan las empresas del sector automotor

En este sentido, es dable destacar que por el Decreto Nacional número 647/95 se estableció un régimen de características similares al aquí considerado, el cual, en su momento, también favoreció la renovación del parque automotor toda vez que facilitó, a las personas que optaron por la destrucción de las unidades de su dominio, el acceso a vehículos nuevos.

Ahora bien, el sistema mencionado en el párrafo anterior dejó un saldo de operaciones comerciales sin realizar, situación que ha sido contemplada por la Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería número 268/99 la cual ha dispuesto que los sujetos que dieron la baja registral a sus rodados y los entregaron para desguace y destrucción durante la vigencia del Decreto Nacional número 647/95, podrán efectuar una operación de compraventa de un vehículo de fabricación nacional con los beneficios de los Decretos números 35/99 y 397/99.

A fin de apoyar la iniciativa referida en el párrafo anterior, estimamos conveniente condonar las deudas por impuesto a los automotores vencidas hasta el 15 de marzo de 1999 por las que deben responder los sujetos que entregaron los vehículos -que originaron dichas acreencias- para su destrucción al amparo del citado Decreto nacional número 647/95.

Sentado lo que antecede, desde otro ángulo, cuadra poner de relieve que las sumas que el fisco deje de percibir por efecto de las medidas aquí propuestas no impactarán negativamente en la recaudación sino que por el contrario, se estima que a raíz del aumento de las operaciones de compraventa de vehículos cero kilómetro y de la renovación del parque automotor, se incrementarán los ingresos derivados de los impuestos de sellos y a los automotores.

Cabe destacar que se ha fijado como fecha de vigencia de la norma propiciada el 15 de marzo del año 1999, toda vez que a partir de ese momento cobró operatividad la Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería número 81/99 que dio inicio a la operatoria.

En suma, con el proyecto de ley que se somete a Vuestra consideración el gobierno de la provincia de Buenos Aires pretende, -mancomunando sus esfuerzos a los del Estado nacional y las empresas automotrices- dar un mayor impulso al plan canje en aras de la concreción de los objetivos en mérito a los cuales se ha decidido su instrumentación.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.