Provincia de Buenos Aires
CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 422

La Plata, 10 de marzo de 2009.
Corresponde expediente Nº 5400-14118/09

POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el que se da cuenta de la presentación vía web efectuada por GRUPPO VINCI S.R.L., CUIT 30-71012136-9, solicitando su inscripción como proveedor del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que obra en el presente la documentación que acredita el cumplimiento de los extremos requeridos al respecto, por el Decreto Ley de Contabilidad Nº 7.764/71, Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes, de lo cual da cuenta la planilla de revisión final;
Que en función de ello, el Registro de Proveedores y Licitadores, dependiente de la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información, estima que puede procederse a su inscripción como proveedor del Estado, en el rubro 72- Servicios de Construcción y Mantenimiento, subrubro 100000- Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación para la construcción;
Que asimismo, el aludido Registro considera que corresponde registrar en el legajo correspondiente que podrá operar en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, como también su domicilio legal y comercial en calle 16 Nº 1212, La Plata, Buenos Aires, y el domicilio real en la calle 1 Nº 713, La Plata, Buenos Aires;
Que este Organismo, comparte lo manifestado por el citado Registro en el informe que produjera;
Por ello

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Inscribir como proveedor del Estado en el Registro de Proveedores y Licitadores a GRUPPO VINCI S.R.L., CUIT 30-71012136-9, en el rubro 72- Servicios de Construcción y Mantenimiento, subrubro 100000- Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación para la construcción, con domicilio legal y comercial en la calle 16 Nº 1212, La Plata, Buenos Aires, y el domicilio real en la calle 1 Nº 713, La Plata, Buenos Aires, la que podrá operar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º - Registrar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Machiaroli
Contador General
C.C. 216.233 / may. 3 v. may. 7