Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 93
VISTO: Que por expediente
Nº 2360-203.869/09, se propicia la reglamentación de los beneficios
establecidos por el artículo 9º de
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece, en el marco del artículo 52 de
Que, sin embargo, la procedencia del beneficio cuestión, se encuentra
supeditado al cumplimiento de determinadas condiciones, en tanto se aplicará
exclusivamente a las personas físicas y sucesiones indivisas que resulten
contribuyentes del gravamen por ese único inmueble;
Que, asimismo, la norma indicada faculta a
Que por tanto, resulta oportuno reglamentar cuáles son las condiciones para
considerar cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 9º de
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
Artículo 1°. Establecer
que el crédito fiscal previsto en el artículo 9º de
Artículo 2º. En caso que la unidad habitacional de la que resultaren
contribuyentes las personas físicas o sucesiones indivisas, comprenda más de
una partida inmobiliaria, el crédito fiscal resultará procedente en tanto la
sumatoria de las valuaciones fiscales de las partidas que la componen, al 1º de
enero de 2010, no supere el importe de pesos veinticinco mil ($25.000).
Artículo 3º. El beneficio que por la presente se reglamenta, se implementará
mediante la emisión por parte de esta Autoridad de Aplicación, de un
certificado de crédito fiscal por el importe correspondiente al impuesto anual
del inmueble de que se trate, que será utilizado únicamente para ser aplicado
por
Artículo 4º. La emisión del certificado a que se hace referencia en el artículo
anterior, tendrá validez sólo en los casos que se verifique el cumplimiento de
las condiciones establecidas en la presente.
Artículo 5º. En caso que algún contribuyente hubiera obtenido un certificado de
crédito fiscal y
En este supuesto,
Las liquidaciones serán comunicadas al contribuyente en su domicilio fiscal,
quedando obligado a ingresar su importe en la fecha de vencimiento prevista en
la misma. A partir de dicha fecha, se perderán los descuentos considerados y
comenzarán a devengarse los intereses y recargos previstos en los artículos 86
y 87 del Código Fiscal (T.O.2004 y modificatorias) que resultaren aplicables.
Artículo 6º. En caso que algún contribuyente comprendido en el beneficio que
por la presente se reglamenta, haya ingresado la primera cuota o el pago anual
del impuesto inmobiliario, con anterioridad a la cancelación del mismo mediante
el correspondiente certificado de crédito fiscal,
Artículo 7º. Confirmar en lo pertinente para el período fiscal 2010, el modelo
de certificado de crédito fiscal aprobado por el artículo 7º de
Artículo 8º. La presente tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2010.
Artículo 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 208