LEY 12335
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Incorpórase como Artículo 3º bis de la Ley 10695 el siguiente:
"Art. 3º bis - Este beneficio se hará extensivo también a los alumnos adultos que cursen estudios primarios".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.