Interoperabilidad de los sistemas informáticos Augusta y SIMP

Res. Nº 1015

Expte. SPL 15/18

VISTO: Lo dispuesto en la Resolución de la Suprema Corte N° 2981/19, dictada con la asistencia del señor Procurador General, con relación a la necesidad de que la Suprema Corte y el Ministerio Publico intercambien información relativa a actuaciones judiciales o administrativas obrantes en sus respectivos sistemas de gestión, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada resolución, se dispuso desarrollar los mecanismos que permitan la interoperabilidad técnica de los sistemas informáticos de gestión judicial que funcionan en las órbitas de esta Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General (AUGUSTA y SIMP, respectivamente), con el fin de agilizar los procesos y actividades propias de cada uno (conf. art. 1°, res. cit.).

Que, en el marco de la Mesa de Trabajo creada al efecto, la Subsecretaria de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia y la Subsecretaria de Informática de la Procuración General, se encuentran trabajando en el desarrollo de una arquitectura de software que posibilite la interoperabilidad de los sistemas informáticos respectivos.

Que como consecuencia de la implementación de la primera etapa de dicho desarrollo, se fijó como objetivo específico inicial generar circuitos de comunicación que posibiliten consultar, de manera recíproca, la información existente tanto en el sistema SIMP como en el AUGUSTA y facilitar de ese modo el trabajo de quienes deban intervenir en causas judiciales en las que se hubiere producido información en ambos aplicativos (conf, arts. 3° y cctes. Res. SC J N° 2981/19), ello sin perjuicio de la eventual convergencia de la información de las causas del Poder Judicial al sistema AUGUSTA.

Que, en función de lo acordado, los operadores de la Administración de Justicia podrán acceder al SIMP a través del sistema AUGUSTA para consultar las investigaciones penales preparatorias correspondientes a los procesos en los que hubieran tornado intervención y los operadores del Ministerio Público podrán compulsar desde el SIMP las causas penales y las de responsabilidad penal juvenil que tramitan en el sistema AUGUSTA.

Que, en concreto, las áreas informáticas de ambas jurisdicciones desarrollaron interfaces de programación por medio de la tecnología Web Services que permiten el acceso “cruzado ” entre los sistemas informáticos de Administración de Justicia y del Ministerio Público, de modo que los usuarios puedan consultar la tramitación completa del proceso en una única plataforma (conf. art. 7°, Res. SCJ. N° 2981/19).

Que en la aplicación del desarrollo referido, a los efectos de delimitar las formas de acceso a la información, garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, deberá estarse a lo establecido por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales (N° 25.326). Que, por consiguiente, la información contenida en los sistemas de gestión judicial deberá ser utilizada estrictamente para fines relacionados con las funciones y deberes de los operadores judiciales y no podrán ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.

Que asimismo, el esquema que se establece a través de la presente, se encontrará sujeto al contralor de las áreas técnicas de cada jurisdicción en relación al adecuado uso de la información, su resguardo, la confiabilidad, y seguridad de los datos contenidos en cada uno de los sistemas de gestión utilizados, por medio de mecanismos de alerta que permitan advertir la existencia de accesos atípicos o injustificados, habilitándose la realización de auditorías de los sistemas informáticos por parte de las áreas responsables en cada ámbito. Que finalmente, a tenor de las disposiciones contenidas en el Acuerdo N° 3971, respecto a los actos de superintendencia que se dicten en coordination con el Procurador General, corresponde disponer que el documento signado por dicha autoridad, acompañando el contenido de la presente, será agregado al registro de esta resolución de manera correlacionada (conf. art. 14°, segundo párrafo Ac. Cit.)- Que han intervenido, en el marco de sus competencias, la Secretaria de Planificación, la Subsecretaria de Tecnología Informática y la Dirección de Servicios Legales (conf. Art. 6° Resol. N.° 2981/19).

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con el señor Procurador General (Res. PG SG-569-20-1) y con arreglo al artículo 4° y 14°, segundo párrafo del Acuerdo 3971,

RESUELVE:

Artículo 1°: Poner a disposición de los órganos judiciales de los fueros penal y de la responsabilidad penal juvenil, de las jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio Público, los aplicativos que posibilitan el acceso recíproco a la consulta entre los sistemas de gestión SMP y AUGUSTA, a fin de que los usuarios puedan acceder a los trámites públicos y firmados realizados en una misma causa judicial, en la otra jurisdicción. Dicha funcionalidad estará disponible a partir del día 13 de octubre del corriente año.

Artículo 2°: Los empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial deberán preservar, resguardar y utilizar la información a la que tengan acceso teniendo en cuenta las normas que rigen lo vinculado a la protección de datos personales (Ley N°25.326) y las Resoluciones dictadas por este Tribunal y la Procuración General, respectivamente. Artículo 3°: A los fines de garantizar el acceso a los sistemas de gestión judicial en los términos establecidos en el artículo 1° de la presente resolución, los operadores deberán seleccionar rigurosamente el estado vinculado a la visibilidad de los trámites, asegurándose que pueda visualizarse el contenido necesario para intervenir adecuadamente en los procesos.

Artículo 4°: Las áreas técnicas de cada jurisdicción establecerán mecanismos de alerta que permitan advertir la existencia de accesos atípicos o injustificados, habilitándose la realización de auditorías de los sistemas informáticos por parte de las áreas responsables en cada ámbito a fin de controlar el adecuado uso de la información, su resguardo, la confiabilidad y seguridad de los datos contenidos en cada uno de los sistemas de gestión utilizados.

Artículo 5°: El documento digital signado por el señor Procurador General, en el marco de la coordination establecida, (Res. PG.SG-569-20-1) será agregado al Registro de la presente resolución de manera correlacionada.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese vía e-mail lo aquí resuelto, póngase en conocimiento de la Procuración General, publíquese en página web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor De Lazzari, Hilda Kogan. Ante Mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez.