Decreto 968/2020
La Plata, 30 de octubre de 2020
VISTO el Expediente N° 4444-15945/2020 mediante el cual el Doctor Horacio Alejo Jesús CHIMINELLI, eleva su renuncia al cargo de Agente Fiscal del Departamento Judicial Mercedes, y
CONSIDERANDO:
Que el Doctor Horacio Alejo Jesús CHIMINELLI, fue designado adjunto de Agente Fiscal del Departamento Judicial Mercedes, mediante Decreto N° 2270 del 30 de agosto de 1999;
Que a partir de la sanción de la Ley N° 13.513, los funcionarios que se desempeñaban como Adjunto de Agente Fiscal pasaron a desempeñarse como “Agente Fiscal”;
Que a fojas 4 del expediente citado en el exordio, el nombrado funcionario ha presentado la renuncia a dicho cargo a los fines jubilatorios, solicitando que le sea aceptada a partir del 1° de agosto de 2020;
Que a fojas 12 ha tomado intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia, señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto del Doctor CHIMINELLI;
Que a fojas 13 se expide la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, informando que no obran actuaciones relacionadas con el mencionado funcionario en el marco de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;
Que a fojas 23 la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que no ha recibido notificaciones en cuanto a la configuración del extremo indicado en el artículo 36 de la Ley N° 13.661, en relación al Dr. CHIMINELLI;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar, a partir del 1° de agosto de 2020, a los fines jubilatorios, la renuncia presentada por el Doctor Horacio Alejo Jesús CHIMINELLI (D.N.I. N° 13.986.246 – clase 1960) al cargo de Agente Fiscal del Departamento Judicial Mercedes.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Julio César Alak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador