ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de La Matanza, localidad de Virrey del Pino, Barrio San Mariano, designados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección J, Chacra 22, Parcela 12 (parte), inscripto su dominio en la Matrícula 26.786 del Partido de La Matanza, a nombre de Julio PIRES, Julio Augusto, Gloria María Beatriz, Beatriz Graciela, Luis Carlos y Fernando Joaquín PIRES y FIGUEIRA y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- La fracción citada en el artículo anterior será transferida
a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires,
con destino a la ampliación edilicia del complejo educativo de la Concentración
Educativa Rural integrada por el Jardín de Infantes n° 948, Escuela Primaria n°
135, Escuela Media n° 15, y Centro de Adultos n° 757, de la localidad de Virrey
del Pino, Partido de La Matanza.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente,
las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.