LEY 11871


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de La Matanza, localidad de Virrey del Pino, Barrio San Mariano, designados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección J, Chacra 22, Parcela 12 (parte), inscripto su dominio en la Matrícula 26.786 del Partido de La Matanza, a nombre de Julio PIRES, Julio Augusto, Gloria María Beatriz, Beatriz Graciela, Luis Carlos y Fernando Joaquín PIRES y FIGUEIRA y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- La fracción citada en el artículo anterior será transferida a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación edilicia del complejo educativo de la Concentración Educativa Rural integrada por el Jardín de Infantes n° 948, Escuela Primaria n° 135, Escuela Media n° 15, y Centro de Adultos n° 757, de la localidad de Virrey del Pino, Partido de La Matanza.


ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.