SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Incorporación de nuevas Disposiciones al "Reglamento para la notificación por medios electrónicos"

Acuerdo N° 3991

Ref. Expte. SPL Nº 8/15

VISTO: El avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial que esta Suprema Corte de Justicia viene desarrollando a través del Acuerdo N° 3733 y demás reglamentaciones (Acuerdos N° 2398, N° 3230, N° 3845, N° 3886, N° 3891, y 3975, entre otros); la necesidad de agilizar el mecanismo de notificaciones electrónicas regulado en el “Reglamento para la notificación por medios electrónicos” (Acuerdo N° 3845); y, la emergencia sanitaria en curso, la cual obliga a extremar el uso de tecnologías de la información y comunicación como medio para favorecer la prestación del servicio de justicia; y

CONSIDERANDO:

1º) Que, este Tribunal continúa desarrollando herramientas informáticas tendientes a la agilización del trámite y la racionalización de recursos comprometidos en los procesos judiciales.

2º) Que una de ellas fue la incorporación, a modo de prueba, en el Sistema de Gestión Judicial de un mecanismo ágil en el procedimiento de notificación electrónica, el cual permite: (i) incluir los domicilios electrónicos de las partes, sus letrados y/o auxiliares de justicia al cuerpo del texto de la providencia simple, la resolución interlocutoria o sentencia a firmarse; (ii) suscribirla digitalmente por el titular o funcionarios de los organismos jurisdiccionales; y, (iii) remitirla sin más en ese mismo instante.

3º) Que, tomando en cuenta su utilización de modo exploratorio en algunos organismos jurisdiccionales, que dio lugar a su oportuno tratamiento entre los diversos participantes de la Mesa de Trabajo creada por Resolución S.C. N° 3272/15 (y ampliada por Resoluciones S.C. N° 1074/16 y N° 2808/18), corresponde incorporar al Acuerdo N° 3845 una regulación para que las notificaciones que deban cursarse de manera electrónica a los domicilios de igual carácter, puedan llevarse a cabo de manera automatizada. De ese modo, el titular del organismo jurisdiccional consignará en la providencia simple, resolución interlocutoria o sentencia, los domicilios electrónicos correspondientes y cursará la notificación con la opción “firmar y notificar” del sistema de gestión judicial, quedando exceptuados casos singulares (v.g. notificación del traslado de la demanda).

4º) Que el mecanismo permitirá eliminar actividades vinculadas a la elaboración de la cédula; reducirá errores en la confección de notificaciones; agilizará el proceso de comunicación; optimizará la protección de derechos; y, coadyuvará a la racionalización de los recursos humanos y materiales con que cuenta la función jurisdiccional para el cumplimiento de sus cometidos.

5º) Que, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática la organización de capacitaciones que estime oportunas para su correcta utilización, cumplido lo cual deberá presentar un informe a la Presidencia. De igual modo, disponer que la Subsecretaría de Control de Gestión incorpore el monitoreo de la utilización del mecanismo informático creado -y las modificaciones que en virtud de su perfeccionamiento se susciten- en las auditorías anuales que desarrolla en los distintos órganos jurisdiccionales en los términos de la Resolución N° 286/18, informando sus resultados a la Presidencia de esta Suprema Corte.

6°) Que han tomado intervención, en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Planificación, la Subsecretaría de Tecnología Informática y la Dirección de Servicios Legales

POR ELLO, la Suprema Corte, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32, inc. “s” de la ley 5827; 143 bis y 834, CPCC; y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo N 3971).

ACUERDA:

Artículo 1º: Se incorpora como artículo 11 del Anexo I (“Reglamento para la notificación por medios electrónicos”) del Acuerdo N° 3845, el siguiente texto:

"Artículo 11. Las notificaciones que deban cursarse de manera electrónica a los domicilios de igual carácter, se llevarán a cabo de manera automatizada, cuando correspondiere. A tales efectos, el titular o funcionarios de organismos jurisdiccionales consignarán en la providencia simple, resolución interlocutoria o sentencia los domicilios electrónicos pertinentes y cursarán la notificación con la opción “firmar y notificar” del sistema de gestión judicial. La comunicación se perfeccionará en los términos del artículo 7 del presente. En caso de adjunción de copias, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 4 de este Acuerdo".

Artículo 2º: Se incorpora como artículo 12 del Anexo I (“Reglamento para la notificación por medios electrónicos”) del Acuerdo N° 3845, el siguiente texto:

“Artículo 12. Establecer que los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo, sólo serán aplicables para aquellos supuestos en que deba notificarse mediante cédula papel al domicilio procesal real, denunciado o constituido físico en los términos del artículo 8 inciso “a” del presente".

Artículo 3º: La Subsecretaría de Tecnología Informática organizará, en coordinación con el Instituto de Estudios Judiciales, actividades de capacitación que estime oportunas para la adecuada utilización de la funcionalidad prevista en el artículo Io del presente, cumplido lo cual deberá elevar un informe a la Presidencia del Tribunal. Asimismo, la Subsecretaría de Control de Gestión incorporará el seguimiento y monitoreo de la utilización del referido mecanismo informático a las auditorías anuales que desarrolla en los distintos órganos jurisdiccionales en los términos de la Resolución N° 286/18, informando también sobre sus resultados a la Presidencia.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese vía electrónica, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Eduardo Julio Pettigiani, Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres, Eduardo Néstor De Lazzari, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan. Ante Mí: Néstor Trabucco.