LEY 11666

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Créase en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la Comisión Bicameral de Adecuación y reforma Legislativa.

 

ARTICULO 2°: Integrarán la citada Comisión once (11) Senadores y once (11) Diputados, seis (6) por la mayoría y cinco (5) por la minoría, quienes serán designados por los Presidentes de ambos Cuerpos dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente.

 

ARTICULO 3°: Serán funciones de la Comisión Bicameral la de proponer adecuaciones y reformas a las leyes actualmente existentes en la Provincia de Buenos Aires a lo establecido por la nueva Constitución de la Provincia.

 

ARTICULO 4°: Facúltase a la Comisión Bicameral a designar las autoridades de la misma, de entre sus miembros.

 

ARTICULO 5°: El Presidente de la Comisión Bicameral deberá, en forma semanal, publicitar los temas de las reuniones.

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.