LEY 11666
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Créase en el ámbito de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires la
Comisión Bicameral de Adecuación y reforma Legislativa.
ARTICULO 2°: Integrarán la citada Comisión once (11) Senadores y once (11)
Diputados, seis (6) por la mayoría y cinco (5) por la minoría, quienes serán
designados por los Presidentes de ambos Cuerpos dentro de los treinta (30) días
de promulgada la presente.
ARTICULO 3°: Serán funciones de la Comisión Bicameral la de proponer adecuaciones y
reformas a las leyes actualmente existentes en la Provincia de Buenos
Aires a lo establecido por la nueva Constitución de la Provincia.
ARTICULO 4°: Facúltase a la
Comisión Bicameral a designar las autoridades de la misma, de
entre sus miembros.
ARTICULO 5°: El Presidente de la Comisión Bicameral deberá, en forma semanal,
publicitar los temas de las reuniones.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.