LEY 11489

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DELEY

 

 

 

ARTICULO 1.-:  Derógase el tercer párrafo del artículo 1º de la Ley 11.184, manteniéndose la vigencia -por el término de un (1) año a partir del vencimiento del plazo determinado por la ley 11.369- del estado de emergencia administrativa y de las normas dictadas en consecuencia, con los alcances y contenidos previstos en los artículos 6º, 7º y 8º del Título I, en el Titulo II - excepto artículo 13°- y artículos 42, 43 y 44 del Título VI de la citada normativa.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo ordenará el texto del Decreto-Ley 9.254/79, modificado por las Leyes 10.857 y 11.184, pudiendo asignar nueva numeración a su articulado y a los Capítulos que lo componen.

La Comisión Bicameral creada por el artículo 39° de la Ley 11.184 queda constituida, en materia de iniciativas privadas para la concesión de obras y servicios públicos o concesión de uso de bienes del dominio público en los términos de los artículos 35, 36 y 37 de dicha normativa, en órgano de carácter permanente.

ARTICULO 3.- Las normas de orden municipal que se hubieren dictado en adhesión como consecuencia de la ley 11.184 y su reglamentación, mantendrán su vigencia por el período indicado en el artículo 1º, en aquellas materias vinculadas a la emergencia de índole administrativa a que se refiere la presente ley, en tanto no se dispusiere su derogación por parte de la autoridad municipal competente.

ARTICULO 4.-  Derógase todo régimen que disponga la determinación automática de las remuneraciones de los Agentes de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Organismos Descentralizados señalados en el artículo 1º de la ley 11.184, tomando como referencia las de otros funcionarios u Organos de cualquiera de los Poderes de los Estados Provincial o Nacional.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.