LEY 12.848
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º: El Personal de Planta Permanente del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, que se hubiere encontrado alcanzado por las previsiones del segundo párrafo del artículo 2º de la Ley 10.551, derogado por la Ley 12.468, percibirá, a partir de la sanción de la presente, la remuneración correspondiente al cargo del escalafón en el que revista.
Tales agentes no podrán recibir ningún adicional o bonificación emergente del ejercicio del cargo superior en el que se hubieren desempeñado y cesado durante la vigencia de la norma derogada por la Ley 12.468.
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil uno.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
Waldo E. Mullen
Secretario "Ad Hoc" H. Senado
OSVALDO JOSE MERCURI
Presidente H. C. Diputados
Elio Omar Bernues
Prosecretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 119
La Plata, 23 de enero de 2002.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
SOLA
G. O. Amieiro
Registrada bajo el número doce mil ochocientos cuarenta y ocho (12.848).
Gines Ruiz
Secretario Legal y Técnico de la Gobernación